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. . ;· Los A,- calde j J:: l01 11fer– eczdos ,:-¿._ .fl'dan en .fu jurf; dicion, p el de el .lrferca·– do d.:: la Villa de .1116re:il lo W?rJ - pla den– tro de i. ,,1efes, o de ca:t. fa.r en ej e r,. onJe;o. y Regidores de los Pueblos de efie Rcinb. 50 J (011 A!~aldes~ non1bran Thcnience c.,ue firva. P?r ~llos, y los que fon Re– ~idores ~ y fortean ~n aufenda, com~ no lo pueden nombrar , defraudan a ia_s _Republicas del [erv ido que le de– ben ·en grande perjuicio de fu govier– áo, y los dern~s infeculados; y pues 'es juil:o qüe ·en:e agravio fe repare: Suplicamos a vueíha Mag~Ú:ad man– de nos guarde la dicha Ley indifpen– fa~leh1ence, y que las difpenfas que fe huvieren dado~ fe den por nulas, y hingunas,y qúe no fe uaigan en con– frquencia, contra lo que por la dicha Ley dl:a difpueíl:o, y que i1 áldelanc. alguna ditpenfa fe pidiere , no pueda fer concedida; o bien que aquella ha– ya de fer fobrecartada por vueH:ro Confejo, citando antes de dar la fo– brec1rca a los Alcaldes, y Regidores de la Ciudad , o Villa , para donde fe pidiere la tal di~penfa , y J Je(s i,n~ cereífados , que fon los que p88ran farrear, o fer elegidos aquel afio, que en ello, &e~ Otrofi decimos, que lbs ~lcaldes de los Mercados, que tienen oficio de adminiíl:r'a~ion q~ juíl:icii ~ deben conforme a derd:Ho reíidir eri los Lu– g~res d_e fu jurif dicion , y fervir por íus perfonas los tales oficios , .íi en los ti culos dellos 119. fe dice los ,puedan [et~fr_por fus Theriiehtes 1 pdtque fe– n1ejantes juri[diciones no fon dd~ga: bles de fu úacu~aleza' y fold es per– mitido el nombrar Theniente para las autendas temporales ,: rdídiendo er1 ~l tnifmo Lugar con fus caras , y familias; y Gédo eHo .afsi por parce de la Villa éle l\fonreal,fc nos narep·resé– t:. 1.do , que Dori Martin Ibañez, Al_:_ c1lde de fo Mercado'. ha mas de ocho años que refide con fu cafa en la ciu– d.ad de T afalla ,- y que enla dicha Vi– lla tiene un Thenitnte que firve et di-: cho. ,oficio, lo qual es contra lo dif– puefl:o por las L~y-es ddl:e R;.:iiio., y P?r el derecho c9mun,y contra el ·:1ni~ mo de vue1ha M~gdbJ;pues es cier– t9~quc _la c~nfi1nz.:t q ~1iz 1 J: 1d dicho Don Marrirt l_bañ:::z, quando le hiz.o 1~ gracia del dicho ~ficio fue pcrfo– rtal , y no delegL1.ble J. otro , para cu yo remedio : ~uplícimo~ a vueH:r:i IVb~ gf(tad , que los ~lcaldd d.E l9s Mer-;– cados defte Reino hayar:1.,de rdidir, y reGdan pr~_ci(á,; y necelfariáme:-ire ed las Cabezas dé los tales IvLrcados, con fus cafas, y familias, .Y que d di– ·cho Don Marriri lbañez lo cumpla áf: fi dentro de un breve termino, el que v4eíha M:igefbd fo~re fervido dt fo– ñabrlc, y pa(fado aquel, fin haver cumplido darle por v~c9 e;l ~icho ofj.– c_io a provifsion de v,deiha M1gcfbd, o de fu Viíf o-R.ey , tj_D:e en ello, &c. , Ordenamos ~ y ma_nJ~1/ws , que la Ley cóntenid,1 en el pili1?Úe,ító fe gu.1rde e 01t toda puntualidad ; y ppr co1uemplacian del Reino queremos, que /i alguna di(penfa fe concediere fe prifeii(c en, nuefiro [ 011/e-_ jo , y para la foG'r~carta , Je cumpla ·con todo lo que me jupficais: Cll quanto 1 al je~ gundo c.ipitu!o, Je haga como. el Reim fo pide~ con que baft~ refidir dentro del }.,fer~ éJdó; y ®on Martín Ibanez.;,dmtro de dos mejes de la publicacion defl·a Ley , vr:iya a .. ref!dir con fu/afa,y familia tn /u Mer,– cado , y Ji caujas tu1'iae para no hacerló ;' las de ante los}ueces d quienes _con_/orme lds Leyes defle Reino toe.iré fu conoci– mzen to. 1;Mr1~t1~; ~~~~ta~ ¡¡jjjJji,iJJJJ¡,~;J ¡j~Jjj$fjJ¡Jjjjj 'fjj'ji'j J¡j'jjj LE·Y Decn:tó,

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