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~04 'Lib:I. Tit. X .. Dclos Alcaldes Ordm;irios, f' ibcion •' 'que difpBhe, que 'fos ,que, han de íerV'fr en los -,-óficios de b.s Re-, publicas, han de rcfidir en éila dos: mefes añtes, preten,'é!ieñdo, que t~rn-·' bien procede lo miímo en elb Ciu-, dad,pára~er eleltqs en·Ias dichas P~r– rochias, paíEmdofe i vivir de udas a - otras los·dicho~ dos fnefes antes, han paífado ,'y tonudo ,}a :po(fefsion tlel ·oficio , 1 y'~pueíl:o de· Regidor en ·que . han fido eleétos, fe han bueho i·ia ca fa de fu habfra~ión de donde 'te _m~d,uon , por deftf1dar la di&a un10n, y en mucha dtfaucoridati de– lla , y lo !Jllf mo han li-echo, y hacen ' en la Ciudad de Eírdb -, y otras pa·r- tes , en que fe hacen la.s infeculacio- . nes por Párrochias , por amejorat <de pueíl:os de Reginuento , y e.íl :o es dig– no de reparo, porque no pn;valezca 'la ambicio_n de tanta defaurorid~'d fe hic~~ las in fc·cÜlaci'ónes por Par– _: r0chic1s, y q ue'fi p~-i!laudofe Jos m-e– ' /es.de 1:1 extraccion, t1)aÍsaren ;t vivir a o,trJ_s· ParrochíJs > füet,1 d.: bs en que dhn 111leculados;h:1yan de vivá t0Jo el año en.dl. .i, y bolvienJo!e J. vivir a donde falieron-, queden ipírJ Ldo priva~os del oficio_·, y que fi;:) pued.:i forceár rifas en ningu0 oficio, y ti for– teare~) ,no rengan ,cfelf:o, y ÍeJ.n nulas fus e:tt~accion_es, qt1e en ello 1 &c. 0:e je' haga coino el (J{r:in~ lo faplic a. LE Y ·xv1n. LA s__ (j)JSPENSfrs º' u E s E dieron para jerPir 'oficios de (f?._epubliüt en auf ettcia, no )Jalgah ·Jin /obrecarta del Confijo), y para eflo!Jéan citados los int&éjfados que dice efla Ley. Dec··:·to. _de las Republicas, y agravios _de los vecinos ' e infeculados dellas, y que ;de aqui adelante no fe haga: para elló . 1l1plid.mos -a vudha Migefiad, maii::. P Or la Ley 0 4_~:·~~I'lib. 1.tit. 1_0. . de la Recop1laoon de los Sm- 'dicos, que e~ la 2. 9. de las Cortes de Túdda del año de l 5 ~ 3. dla provddo, y h1andado,que Pa,npfo. ;,;a_ A/w 1 6 4 (. Lcv 73. y ¡9. . de, que d~ ~qui a4e~.rnte n~ pueda ffr nombrado por R~1do~":nmgun ved– .no , ni n1orador 'delta ·Ciu4ad , fino por la Parrochia en qri~ huvi~re teni– ·do, y tuviere fu cafa, y familia con– forme la dicha union j }7 q uc ninguno pueda, aunqaé fea antes de los dichos tlos mefes de la Ley , paffar a. vivir l 0tra4>arrodiia,para fer nombrado por Regidor, y que el que ¡*ifsare, y fue– re nombtado. , hay-a de vivir con fu famili;¡ en la Parro.chia donde fué nombrado~ fin que pueda bol ver a la tafa , ·o_ PJtrochia de donde falio du– rante el _afio., y que íi lo.hiciere , ipÍd falto, quede privado del Regimien– to, y Bencra de Rc:gidor; y quede in– capaz de ferlo, y de (er Alcald~ deHa Ciudad de alH adelante, y que lo mif– íno fea, y fe entienda en la dicha Ciu– dad de .Efklla, Y deri1as partes en qiíe' Jos que al tiempa de la eleccion, o extraccicin de los T ~rudos para los oficios de Alcalde, y Regidores de los Pueblos i .Y dos mrfes. antes, no tu- ..vieren eíl:os fo continua rdidencia : con ( us c~fas ; y familias , no valga ; por aquella vez la eleccion, O eXCfclC- cion de los Teruelos de los tales , y, ¡ fe budvan a la b~l[;i, 1 _fe faquen o~ · tros en fu lugar, y fe elJJan donde h,u . elecciort_} lb qual no fe ha guardado, · ni guarda en mucho daño de los Pue- blos, potque alg~nos fin refidir en · ellos al cieinpo que fe hdce la extrae– . cion, han fido nombtados por Alcal– . des,y P,~rtt ello han cbncc:dido difpen- fas los Ílufhes Viífo-Reyes, de donde refulta, que en tomando p_ofd¡i0n de fus oficios [e vienen a: tira Ciudad, ·donde: tic.acti fus caía§; familias, y fi Íou

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