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Pai:,p lo_ na Afie 1 6 -f 2, Le; 3· y Regidores de los Pueblos de eíl:e Reino. 503 ,los nu/es ctntes no tu1 1 ieren en ellos Ji-1 con– rí;zuiJ. rrJaencia con fus cafas , y fami– lus, No valga por ae¡uella JJe" la eleccion, o extraccion de los Teruelos de los tales·, y _fe huel1Jan fas Teruelos a la bol(a ,J fa– quen otros en fu lugar, o fe elijan donde /;.ú eleccion ,Y en lo demds no coi11Jiene ha– ce, novedad, LEY XVL Q__UE SE GUA{j(!J)E LA UNION Jcjla Ciut!ad de Pamplona, y que nin– rruno pur:da fer nombrada por rR..!gidor e) . Ji,w en el 13urgo , donde huviere 1Ji1Ji~Q [OJl cafa , y familia , y Ji pafdre a otro; y izo "fJÍ'JJiere en el todo el ano, el ,iombramiento jea nulo ,y quede incapazpara todos los oficios. P .. Or el capitulo~- de la u.ni_on dd1:a Ciudad de Pamplona eíl:a capitulad_ó , que en ella haya de haver en cada un año a perpetuo diez Jurados de los mas fuficiehtes , de los qualcs tinco a perpetuo han de fer habitantes , e n10- radores del Burgo dt San Cé:rriin , & los tres de los habitantes' e morado– res de la poblacion de San Nicolas, & los dos de los vecinos, e habitantes. <le b Navarréria , y que hayan de fer nombra:dos en la: forina dícha, en ca– da un año a perpetuo el Domingo an– te 1111s cercano del dia ) & fieH:a de S;inta M1ria de Scptiembtt ,· y la di– cha union eil:a tonfirm'ada pot Ley, y mandado guardarfe inviolablemen– te , por la Provifsion , y Ordenanza Re~l , fecha: en Sangudfa a. _ 1. de .Abril del año 1 5 G 1. qu'e efl:a en el q uaderno de las Canes , que en'. ella fr cdehraron dicho año, y referi~a en la Ley 8. lib.1. tir.6. de la Recop·. pa– ra lo coc'anre a las poffada"s de la gente de Guerra; y haviertdoíe obfervado la Tom. J. de la ~'cof dich:1 un ion en particular , en q u;:in-:– ro a b dicha formá de nombrar lo; dichos diez Regidores, en los mora– dores habitantes del Burgo , Pobb– cion ~ y Navarreria ~yen los fugero::; que les ha tocado~ fin añadir~ ni mu– darlos~ nl alterar <::tl tola alguna, pa– rece fer; que de pocos Jños a elb p1r– te fo ha introdutido} el rló111brar por Regidores de una Parrochia,l los que han vivido, y tenido fu contihua ha– bitacion , y veciri&,1d de cafa , y ft– milii eil otra, valiendo(e, para eíl:o de difpehfas_de los vueHros Virreyes, lo qual ha fido erl quiebra de b. dicha union , y Leyes : Suplicamos a vucf– tra Mageíl:ad , nos lo mande rep1r:1r; dando por nulas las dichas difpen[ds, y codo lo obtadb eri virtúd de ellas, y que no fe traiga en confequencia, y que Je aqui adelante fe obferven , y guardé, y fean indifp_enfables él dicho capitulo de union, y ordenanza , y Ley , que en ello, &c. _ A eflo os refpoi1demos , qr~e fa obµr1'e, y guarde el dicho capitulo de union , orJe– nanzá ; y Ley del Reino ,Y lo que pare– ciere haver(e hecho contra el!as,;io Je trai– ga en conjequencia, ni les pdre perjukio. L E Y XVII. ~UE AUN((_VE s EÁ rnos mejes antes de la elétcion del a?Jgú~ien– to de efla Ciudad _, y de la extraccÚJri de la C íüdíid de Eflellá ; y otras par..:. tes del ~ino ninguno pueda pa.Jlar d otra Parrochia, para fortear , o fer eleEfo ;. fino 1Ji1Jirndo en ella · todo el ano• O T roíi ?ecirnos , que ra_mbieh los vecinos , y mor-adores defia Ciudad , y. díchas tres Par.rochias valiendoíe de la ~ey 44. lib. r,." tit. 1 o. de la P~eco - Vvv :t. pi· Decreto,, Pamplo na. A;.·~ 1 6 4 .-, Ley ,q.
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