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pe;reto. 501 lib. l. Tit. X. De.los Alcaldes Ordinarios, rcl}iucfia recibimos "·merced de vuet– tra .tviJ.gcfhd' y re ·provee a lo furu~ ro 'vero el agravio _de ·eH:e prefente c:lo (.1ued.:i -fiempre·en rll fuerza,·pues no fe manda 9ue 'el dicho Diego de A gu i_rre ·no ·ufe del dicho ·o·6.cio de Jurado-, y no 'rnindandci(e anfi,1ien– do fubHin_no ·Fifc_al viene l, fer Jura.. do en ·quiebra de bs dichas l.cyes, y no conlilte_'eíl:a quiebra en avet1guar fe fi h di[pei1fa fue obrepricia ·, ·o fob– repticia, porqut ·en qualquiera cafo íi ufa ·del dic~o oficio de Jurado·> ·es contra lo difpud1:o 'pór ~as dkhas L~– ycs:, ni el reparo ·dellas fe dehe remi– tir al Coh[ejo l:n rtrdculo ·de jufiicia, porque dTo pi acedera con 'parr1cula– :rcs > pero ·no en la pretenfion de ·efie Reino , ·y en ·re( pell:ó ·del ·reparo de agravio 'que tiene pidido a \ 1 udtra Magdbd, pues falo ·vueitra Magef– ta1 Ílendo fervido debe ·reparar , y refponder 'al Reino ) concediendole eí~a merced d~ la fuerte ciue fiem·pré fe h~ acoíl:umbrado 'en las Corees Ge-· herales , y e~a -~lf pueíl:o por leyes dd Rei~o en la formá qu~ fe han _de reparJ.r los agravios'. _Por lo qual Cu– plicambs a vue11:ra M~gdhd mande por rep~ro de 2gravio, que el dicho Diego de _Aguirre no u[e del dicho 9ficio de Jurado , y fe faque otro Te– rudo en fu lugar:, que en ello :recibiJ. ra merced. Ei'viendo /ido informado de los del 1zue/1ro Crmfejo cel'ca de efle cafo, por con– templacion del Reino ., J hacerle merced, teneinos por bien dé re1'ocar ; como i-e1'o– camos la difpen/a dada ; J queremos que !Diego de Aguirre 110 ufe del oficio de Ju– radó de ~a . Ciudad de Eflella ,j (e Jaque otro en Ju lugar, no dexando el ofició de [~bjtitutó 1/ifcal en tercero día. L E Y XV. LOS ALCAL(f)ES ·) Y P._EGFIJO.. res que no tuvieren fu continua ref1aen– 'cia 'en los Pueblos dejae dos mefes an~ tes ·de la rleccion , o extraccion , no puedanJc~ir por aquel ano. A unque e~ ·conforme a ra- 7'ttdela, l r_ • Í~ Año 1k zon, que as peno.nas rn e- 1 5 9 1 • · -culadas en los-ofic10s deAl~ Ley l.9• caldes ·, ·y.Jurado"s, fino fe hallan rdidentes:, y 'con fu cafa, y ,familia') al tie'mpo de la e:xtraccion dé los ~ e rudos ·, rio fe ha·g~_ ·cafo por aquella vez de fu Teruelo.. Y que de- xando aquel e'n fu lugar fe fa·que orro. 'Con ·codo ttTo e·n. algun·os ·Lugares defie Reino haviendo acaefcido el di- ·cho cafo , 110 fe 'ha ·guardado. la dicha orden : mas a'nte~ fe ha paífado por la ·aufencia de lbs 'tales extraidos ) y han padecido lo"s goviernos p~r dla ra.;. zon. Para ~uyo remedio fuplican a \rudha Magdl:ad :, ordene por Ley, 'que en el dicho tafo fe tor"ne a facar otro Teruelo :, li1:1 embargo de d del aufcnte : y que dlo fe entienda de a- quellas perfonas, que dos ~efes an- tes, y al tiempo de lá extracdonno fe ~allareri rdidir coú iu cafa, y fami.. lia: Y, que efio fe end~nda en refpec- to de l~s que dlari ya infecu~ados : y para al,de~ante prohiba a los Jueces, o lnfeculadores n6 pongari en bolfa perfonas, que no los hallaren refiden.. tes : a lo menos los dichos dos inefes ante~ en Ías cales Villas , y Lugares donde infecularen : y que en tafo que lo contrario fe hiciere, Íá tal infecu- laciori del aufente no valga. . Vifto el dicho capitulo ; por ca:ntempla- Dttreto-, cion del ~ino ordenamos i J numdamos) que los rjue al tiempo de la elecciori , o ex- traccion de los Teruelos para los ofiúos de Alcalde ,Y Recrid~res de los Pueblos, y · ª dof ·

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