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y Regidores de los Pueblos de efte Reino. 499 te Reino no puedan fer Alal~ des, ni Jurados de ellas los Arrenda– dores de las Tabbs Reales, ni fus Par– cioneros; ni Tablageros, ni lo~ Porte– ros Reales. Y que dl:ó fe guarde, co– mo fe ha hecho en rodas las CiudJ.des, y Villas. Yanfi bien ordene, que no ,puedan fer_ Alcaldes los oficiales me– -canicos, excepto que ea los Pueblos·, y Valles de las Montaña,s puedan te– ner dl:e oficio de Alcalde los oficiales . mccan1cos. Decnto. A ejlo refporul.einos, que fe haga como el Reino lo pide : excepto en lo de los O jz:.. ciales mecanicos , que fa refar1Ja en mayor deliberacion. L E y VIII. ALCALfJES NO TENGAN CAR~ go de las Tablas. Ejlella, SU plican mande , que ningun Ano d1 Alcalde ordinario pueda tener 1556 " Peticio; cargo de la T abla,aunque ten- t p .Or.. ga Thenientti, porque es par- denázas re , y los tratantes reciben daño en tJiejiU. dlo. De.reto. Ordenanws , y mandamos , que fa/ido efle arrendamiento que Ahora efld hecho de las Tablas, para a/delante fe haga como el Reino lo pide, y fo.plica. Et (J)uque de Alburquer1,ue. L E Y IX. QIJE NO PUEf)AN SER AL– caldes , ni.Jurados los' Thenientes de M'etinos , Subflitutos Fifcales, y Patrimoniales! Reales, no puedan en ningunas 1 Ciu– dades , y Villas deíl:e Reino fer Altn_l– des, ~iJutad<?s. y aunque fe r~:rlico~ que los. oficiales mecanicos tampoco pudieífen fer Akild~s, excepto en los Pueblos, vValles de Lis ~1011t.1ñas: en quanto a eil:o[e refervo a mayor de– liberacion. y\ ahora conviene, que la dicha Ley de Eíl:ella fe eíhenda a los l;'henientes de Merinos, Suíl:iru~ tos Fifcales, y Patrimoniales; v que ellos, ni ninguno dellos, teniendo los dichos oficios , puedan fer Alcaldes , ni Jurados en las dichas Ciudades, ni Villas·. Y que ramp()co puedan fer Alcaldes los dichos oficiales mecani– cos, li n6 fuere en !~/dichos Pueblos, y Valles de la·s Montañas , como en la dicha Ciudad de Efiella fe pidio. Su– plic.1n a vuefl:ra Mageíl:ad, lo ordene, y mande proveer aníi., con10 fe fu– plica. A eflo 1'os re/pandemos,que la Ley de Dec,-eto•. Eflella , que en efte capitulo fe hau men– cion, fe ejlienda a los Thenientes de Me– rinos, y Suflitutos Fijcales,y Patrimonia~ les ,Y en lo demas fe guarden las Leyes de efte Reino. LE Y X. ~VE LAS JUSTICIAS , ALMI ... rantes , Prebo.fles , y Theníentes de M~-– rinos no puedan fer Alcaldes1 E N algunas Valles , y Lugares P.imp/ 0 .. deile Reino, los Almirant~sj ·na Año Preboiles, Juíl:icias , y The..: · L 1 5 8 ~– ey 4•· nienres de Merinos j preten-- den fer elegidos ; y notnbta~os por Alcaldes de. fus ;Pueblos ; y Lugares Pamüh. , n.¡, Ano 1 5 6 9. Ley 18. E N el capitulo 5 9. de las Cor... tes de Eíl:ella fe ordeno ., que lo Arrendad.ores de las Ta– blas Reales, ni (us Parcione~ ' ros, ni Tabl~geros, 11i los Portero~ con poner fus Thenientes. Lo q ual es . cofa incornpatible: y no es jufio, que uao tenga Ros varas., por los inconve– nientes. que dello pueden ~efoltar. Su– plica1110s a vuefir.a Magcfrad ~de ;. que

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