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49~ Lib:I. Tit. X.'Delos ·Aicáldes Ordinarios, no pueda ferlo , · fin q~e -primero fe obl~guc .ante el Conc:ejo, o Ayunra– mierrro- de at1uel Pueblo ,_qu~-por to– do aquel año e111:que -·huv..iere ·de -u.far - el.oficio cte Alcalde ;-Regidor, o<'Ju- rado , no ufara del 06.cio··de Efcri va– , no, .ni llevara. derechos algunos_ ,por . e1lo. · Y fuele ataefcer, que algun E[– , crivano_ que efta. infeculado en bolfas, de Alcaldes, y cambien· de Jurados, o· Regidores, quando fale [u-Teruelo, y , no falc,. no111bntdo ·por Alcalde ; no q urere -a~pcat ·.d Tértielo' de R~gidor, ctJ ut":tao; oi hater p~ta,t:~kda renun– dacion, y ·6bligacios que·fe requiere, conforme a fas dichas L_eyes. :Y es de mucho inconveniente, que pues·· los demas que dtan infcculados, no ·pue-." dcn'cfcufarfe ·de fervir el oficio cuyo Teruelo le"fale,· IofUCdan ha-cer ellos,. y tengan mas 'libertad, que _l~s e1tro~: mfoculados. Porende Í\lphcamos a vudha Mage-fiad., _que ti _quando fa– liere d T eooolo,.-o.terudos do los cales Eforivanosj no ~quHieren ace-ptar., ni Íervir él ofitio de Alcalde, Regidor , o Jura.do , que 1esl;Upiere por fuerte, no -puedan fer mas infeadados , ni '. nombrados para .el tal oficio.:, ni fer-:. virle adelante :_y que fe faijue fu Te– ruelo de_ todas las bolfas , donlie eftu- , tu viere infecufado. »t,ntfJ. A eflo 110.r refpondemos, ·que Je haig,a como el ~ino lo pide: con que quando 'lJÍ– niere por eleElo para A /cal.de , el que fuere EfarilJano , los .A/cal.des , que embiaren , los tre-s eleEloJ , _para que tfelüu nueflro. Virrey efcoja ·el que le pareciere,c'Omo fue– /e, en la carta, que fabre eflo efcri"Vieren, declare qua! dellos es el Efcri1Ja1w. LE :y ,VI. THEN.IENTES :@E -A'-LGAL(fJES no lo_ (ean f.os -q;u- ·no :efldn Iefeculados - m bolfa· Je, Ale.a/de , y ·no lo jean ·zm afio tri, otro. A Atsí bien"parece, qae en-al- PampZa– gunas Ciudades, y Villas ~ Año · - ddl:e Reino fuele-n los Al-- l~ 0 1 ;: : caldes ordinarios dellas n¿mbrat por fus ~Thementes algunas petfona:s , que no tienen experiencia de ·negocios , ni las calidades que fe requieren : -y otras veces,fe,nt>lllbran •algunos que eftan ócup1dos en otros oficios/y cargos de la. Republica. · Le qual es de inconveniente. Y para que eil:o fe efcu[e, fuplicamos a vueiha Mageíl:ad mande por Ley ,que no pue... dan fer nombrados por Thcnicnces de Akaldes,los qnt no efien infeculados . en bolfa d-e Ablde·! y que tampoco lo·fea:h los que -e-flan Otupados en' o– tros ·oficios de la ·Rcpublica : y que donde huvicré de poner das :f henien.. tes fe guar'de la· cofl:umbre., en quan-- . to 'al fegundo , 1l_ ue en ello, &c. .A efto JJos refpondemos , que fe haga :r,,e,~ como el ~ino lo pide ; con qu-e el hacér ofi-· cío de Theniente JeA{calJe,nt> le·pare per- juicio -al 1.u·e lo hiciere, para que el año Ji.. guiertte ·>'Ji-el Teruelo le toc~re no fea Al= ,,ald·e, o tle otro oficio , J con que no pueda fer nadie nombrado por Theniente uh an8 1 tras otro. L 'E ·y Vlf. Q_U:E NO ffUEDAN SE1{_ AL~ -caldes, ni Jurados los Arrendadores de las Tablas Reales, ni {us Parcioneros, ni Tablageros, ni los Porteros Reales. S Oplrd.mos a vudha MagefiaJ -_ mande , y ordene : que en nin– gunas t::"iudades )y Villas de cf– te ~/leila, Ano de– ¡ 5 ó 7· Ley. 59·

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