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49) 1HilliliiUHIIHl:!i~lililiU.i!~ ¡ ! lllli 'atl lllli í1.fl lllli '!l.11 itl!_'atl itl! i';ti lllli i!ti ltll i!ti lllli ilfl ¿ ¡ ! 31~ ------- ... -.:...--- ~~ l1HIIIIRIIMIR;:Jffllli'";;1;1ltw- Tf TÜLQ X. DE LOS ALCALDES ORDINARIOS; Y REGIDORES DE LOS PUEBLOS DE Esi.E REINO. t :E: y t FAM1LIA(J{_ES ff)E rN.Q[ISICÍON, "lvfedicos, ni Apoticarios, ni gente de Guerrra no flan Alcaldes , ni Jura- dos en los Pueblos. P,jhlla; ,:z:;~r:-..,,~ ~~~OR. expetitfida Aiío de fe ha viíl:o , q cargo de Republica; pórqlle fe dif– trahen de fus oficios ; y no tienen el cuidado; y diligencia; qut debian te– ner. S11plican a vueH:ra Magefl:ad , mande proveer; que .los Familiares de la Inquificion; y gente de Guerra, Medicas j y Botkarios; no fean admi– tidos a oficios de Alcalde; Jurados., hi R.egidores , ni otros (í)ficdos de R«... 1 ~ , 6. algunos Fami- Peticion liares de la I S4,0r- eJ.rnan-- Santa Inquifi- za.r vie- cion con oca- JaJ. fion de fer Fa- miliares fe e- ximen de la jurifdicion ordinaria ; y parece inconveniente," que los dichos Familiares de la Santa Inquificio11, y gen te de Guerra , Medicós ; y B od-– c:irios, íean Alcaldes, y Jurados, ni Regidoras de Pueblos, ni tengan otro 1 · om. 1~ de la ~cop_._ publica. . ,,., :A lo qual refpomlJmos; que fl hagJ ,¡;,¡,_.1 . _ l (1), . l ·J E l u'"rmJ. tomo e .1.\!mo o pt e; xceptB que os hombres de Guerra , que ejluviere;i puef– tor én bolfas de Teruelo , no los quiten dt ellas , porque Ji dexaren dé far hombres de Guen:a , no es razon que por ello pierdan fas honores l pero ji faliÚen de- las diclnu bolfai pet Oficiales 1 ft bueh,an Ju! Te.. ruelos d la belfa ,Y faquen otro, 1ue izo fean hombres de Guerra. Pof manera,que la intencion dejla Ley es , que el que tu-- Ttr 21 "Piert

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