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494 Lib. l. Tit. IXi De los Oficios, y Beneficiós) &c. _de 1a Ca mara, lo que fob'tc ~~lle ,n'e 'Cabildos juntos :1 y ,Diputaciones, po·r han informado el ~Conde-de C~íhillu · _- qué~~tcomo_· queda ext~nguida, con– mi Virrey, :y Capitan Génetal d,) ·¿¡_ · 'fundidas:, y acabadas las dichas opi– cho ~R~ino,. t¿l Lkericiado Doh Die- ~ niones -~ 'y r'educidas las dichas pro vil: !º de CevallGs y de la V c:ga ·, R:e.gen'-- , ·fiones a las'perfonas mas ben eme ricas te del mi,Conf jo·del;y conmi_go· con- que fe btllarcn en qu?lquiera delias, fulrad-o·,, he tenido por bien fe h-aga·) . ·nn atender a'que i:oque·_;o 'no al un fegün ·:. y como':d·lt~ioo·me lo Tupli- vando, o al ocro·, no: embargante el ca. Y ~p~ra ·que \ériga 'efeáo "defde · afiiento /qucfe'romo por los Señores luego én virtud defia mi 'carca:, ·ciue Reyes mis predéceífores en dl:as dife– ·qui~ro que teriga fuerza de Ley hecha., rencias, ·y los ;pávilegiós ·:, -y· ccdulas y publicada en Cortes;doy por extin~ que cada una de las 'dichas opiniones :gui-das_·, 'y acabad~~· las ~ch~s ·_opinio- pueda'tene(e~ fu'fa~~-., t~do lo q_ual nes ~~ Veamonreks ~ 'y ·Agramonte- abrogo, y" derogo', ylo doy-por nin– "fes. Y ·quiero'.> y es. lni:inrericion, ·y "guno, y de ningu:n val~r\ ni efell:o, ·deliberada ·volunrad_ ·, ·que agora·, Y" y pa'ra ·que ·venga ·a noticia de_ todos, ·de aqui adelante "peipétuamente 'para mando afsimifrrio fe publiquc'dl:a n1i fiempre jamas, 'no.¡haya ·diíl :ind.on, "caúa"en la forma'ácolhimhrada, y en ni difú~-~ci_a de ui:a ~-'otra ;opinion en los lugares d<;n-"idc -~e publ~(anilas Le~ lo EcleGaíl:ico, y _Secular·, y que..las ·yes .del dic_ho mi Reino ·;que afsi pro– Prebendas de la Iglefia Cachedral de •cede'de ·1;11¡ intericio"n -~ y determinada Ja Ciudad. de P~rnplona, y de las de- volun'tad ·, tod;i duda~ y :confulta cef .. :mas del :dicho 'Reino·,' plazas de los fances. Dada c'n Madrid_ i. 'veinte y Tribunales, 'y las ·de_ Diputadüs'del quacro de May·o 'de 'inil 'y feifcientos Brazo Militar, 'y las'de Sin'dico~ del fe y veinte y ocho años. Y,O. EL REY. provean fin diferencia algijna, en la El Cardenal ·de ·Trejo.. El Licenciado forma, :y ·con la..s calidádes con que el Mefcho~r ·de ~1~lina. El Licenciado Reino me lo fu'pllca~. y encúgo al Fernando Re'miiez Farina. Oolror ·'muf R~vetendo in Chriil:o Pad~t '~i Don Garda de Abdlaneda. Yo An– fiel Ccú1fejer·o Obif pq 'de la dicha Ciu- ronio Alofa Ro'darce , Secreta'rio del ·~ad. 1 in~nd6 a lo"s y ~n:~rable~ Prior~ R~y nu,eíl:ró Señor:, l~ hice eforivir y ~ap1t~lo de l_~ Iglefia ~e.U~; y_ a_l m1 por [u mandado. Reg1íl:rada, juan. V1:rey, y Cap~can.General del, d1c~o de Hugarte. Por Chanciller Juan® ~em?; Y}~mas p~tfonas Ecle_~afi~- Hugarte. _ cas , y Seglares , Diputados , y Smd1- cos , a quien en qu,alquier manera to– ca , ~ tocar pued~ lo c~ncenido eri ef– ta mi cárta) que llegado d cafo de la qualquiera de qualquierá de _la.s di– chis plazas; oficios; Calongias; y Diputaciones, cri,las que yo h~viere de proveer ; trié propongán_ perfo_nas de quálquiera de las dichas opiriiónes; fin areridér q,ué (~ari ~e un ½ndo, u bt~o)y lo rriifmo fo guarde en las pto- vifsiooe~ que tocare a qualefquier TITULO
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