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del Reino, y á quien,y como fe deben proveer. 493 L E Y XXV. S O13 (i{_ E L A CONFUSION rDE las p"rcialidades de los :Biamontc/es, y AgramontejeJ. Pamplo- DOn Phclipe por la gracia de na Ano Dios Rey de CaH:illa, de 1 6 2 . 8 • Leon de Arao-on de las Provif- ' b ' jion 1 • dos Sicilias , de Jerufalen , de PortugJl, de Navarra, de Grana– da , de Toledo , de Valencia , de Ga- 1 icia, d~ Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, Je Corcega, de Murcia , de J aen , de los Algarves • de Algecira, de Gibraltar , de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-Firme del Mar Occeano, Archiduque de Aufhia , Duque de Borgoña , de Bra– vante , y Milan , Conde de Afpurg, <le Flandes , Tiro! , y Barcelona, Se– ñor de Vizcaya, y de Malina, &c. A quancos las prefentes vieren , y oye– ren , falud con direccion.. Sabed ,que haviendo mandado convocar Corres en el nudho Reino de Navarra de los años de veinte y quatro , veinte y cin– co , y veinte y feis ; por parte de los tres Eíl:ados juntos en ellas, fe me ha hecho fuplica del tenor figuiente. Eíl:ando ju.íl :ifsimamente extinguida en efi:e Reino la memoria de las opi– niones de Viamoncefes, y Agramon– tefes, que antiguamente fe llamaban Vandos quanto a· los efell:os , porque como es juíl:o , hai conformidad, y union en las voluntades de codos 1 de fuerte, que folamente fe conoce por el nombre haverlos havido, dura fiem– pre algun rafi:ro en las cofas de mayor im~rcancia, aunque fin efcét9.algu– no , porque las plazas de la Corre, y Con fe jo Real, fe pro~een con dillin– cion de Vandos, y tambien las Calon– gias , y Prebendas de la I glefia , y los Tom. l. de la Recop_. Diputados, y Sindicas ddte Reinó, y en los oficios de Republica , ocupa· ciones de los Pueblos, lo qual limita,y efi:recha el acierto de la eleccion , por– que aunque en ambas opiniones, ó parcialidades ha havido , y hai fu ge– tos de grandes prendas para todo, no fe puede negar , que concurriendo para qualquier plaza, y pudro los de ambos hai mas de que efcoger, y es mas facil el acierto, y fe efcufaria ef– trecharfe tanto el numero de los de: un vando, que fueíf~ forzofo echar mano de quien en lo Eclefia.íl:ico , ni fecular no fea de iguales partes a la o– cupacion , y no es neceífario que eíl:o dure , antes para el fervicio de Dios,y de vueíl:ra ·Magefl:ad , y para el bien publico conviene, que de codo punto fe extirpe,y aun fe borre de la memo– ria lo que para nada es bueno, y pue– de fer ocafion de defunirfe los que conformes en todo viven con coda. paz , y acudan al fervicio de vuefira Mageíl:ad con el amor , y zelo que deben : y .par a eíl:o todos los eres Bra– zos , Eclefia.íl:icos , Militar , y U ni– vedidades , y e.µ efelto todo efte Rei– ~o fuplica a vueíl:ra MageHad, mande conceder por Ley , que de aqui ade– lante no haya diíl:incion, ni diferen– cia de Agrámontefes , ni Viarnon– tefes en lo Eclefiafi:ko , ni Secular , y que la que ha havido hafta agora, quede extinguida, y confundida,~ y · que las Prebendas de la Igldia Carhe– dral,las plazas de los Tribunales Rea-. les, y las de Diputados del Brazo Mi– litar ; y las de Sindicas fe provean fin diferencia alguna , quedando para qualquiera dellas opofitor capaz,. y legitimo, el que quanto a lo den1as tuviere las partes nc:ceífarias, y que lo .mifmo fea en los oficios , y ocupacio– nes de la Republica, que en ello, &e– y haviendofe viíl:o en el mi Conícjo - Ttt de

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