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.4_9.1 L~b. l. Tit. IX. De los Oficios,y Bencficios,&c. rchc oficio) 1 porquele :ha extinguido l 1 1 í' . ' d <ll1uel , y pues es tan <,1ei. , t v1c10 e vudlrn .\/4a.gdra<l, y fo Real_ anin~o, fe nos g'1.1,rdeA. nueH:ros Fue-ros, ufos, y .col}u mores' y que eíl:cn en fer -los -oficios , y prchen-,ii1cncias que hemos gozado, ~{perin10s B? fe hl de excin– guir el 2rvficio de Apmíe.ntador,mayor- 1n~nte que fo:mpre que falen de dla Ciudad los Iluflres vueíl:ros Viífo-R~~ yes , vl el Apofcntador a hacerle: S\1- plicam0S a vueíl:ra Mageílad fea fen+ -do nombrar Apofrntador; parla V:t– cante que hai, y que eHe oficio eHe en fer, proveycndole fiempre que va– care aldelante; qu~ en ello , &t:. Decreto. .A eflo os rejpondemos , que fa haga co- mo el Reino lo Ji1.plica, LE Y XXIV" iR.._ EPA R O (D E .AGRAVIO (D E have,Je mandado extinguir el oficio de :Apofentador m efle <I(eino.. P ,,,¡ N.iUthos de lbs oficios dt la am. o- tltl Affo _Cafa , y P.1.lacio Real 1 6 6 2 • . de los Señores Reyes. de Ley 6 " · efl:e Reino dUn en fer , -Y fe obfervan con fu renta., y exencio– nes , y entr~ ellos ha fido el de Apo– fentador , que [e foe continuando,, haíl:a que fe mando extinguir defpues de la muerte de AguH:in de Orbaiceta, pdífcedor que fue del : y en las ulti– lTIJS Corte5 fuplico el Reino a vueíl:ra Mageíhd fueífe fervido de manda.r nombrar Apofenrador por la vacante que havia, y que eH:e oficio efiuvief– fe en fer proveyendole fiempre que vacaífe aldelante, y vueíl:ra Mageíl:ad fe firvi,?> de concedernoslo afsi por la Ley 4 5. de fos ultimas Cortes; y fien~ do dl:o afsi 'y que ha p:dfado tanto tiem.po, defde que fe celebraron aque– llas ; no fe ha proveido ~afta ahora el -J.ich0 ohcio , ante·s 61~1 eftl mart'dc1· -do e-:~tinguir. Y -pues es un del Real animode vudha l'vL1geíl::1d, que fe nos guarC:cn nudhos fueros, y Le– yes, ufos, y coilumbrcs' y gue ell:cn en [et los (1',fi,dós , y prchtn1inencias que hzm goz;::.do nuefhos Naturales, ·y n'os 1o, tiene ofred.do afsi por [\1 Real Juramento, y par diferen~es Leyes, eÍpedmos la cumplida fatif– facion de la quiebra que padecen las rcferíd:1s: Suplicamos a vueíl:ra Má– geHad, fea fervido de mandar dlr por nulos los decretos, en que fe ha man– -dado extinguir el -dicho oficio , y to– 'ao lo obrado en virtud dellos, por fer contra lag dichas Leye!:, y que no les pare'n perjuteio :, ni fe traiga en confe– quencia , y que aldelante fe obíerven, y guarden con toda puntualidad : y que en fu cumplimiento fe nombre Apofentador , que fea Natural deíl:e Reino .con el falario acoíl:umbrado > y que el ditho oficio fe conferve, y eíl:e en fer, y [e buelva a proveer fiempre que vacare, qu{'. en ello, &e~ A eflo 17os refpondJmos ; pre /.a hecho Decrriir en los cafos que réfiere el pedimento , por fer contra los Fueros ,Y LeJ'es del ~¡11/J na les pare perjukio , ni fe traiga rn con~ /equencia, y fi obferven , y ;guarden lar Leyies, 1ue en el pedimento fe afe_gan , y fiempre que 11adre el oficio de Apifenta.. dor defie ~ino , fe hara el nombramiento én Natttral del , y fe fe dara titulo; y mandaremos fe le pag,u~ fu Jalaría, como fa ha acoflumbrado al nombrado por el Conde de SantiftetJan.

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