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del Reino, ya quien, y como fe deben proveer. 49.1 Decreto. Viflo el fobredicho capitulo, por con- templacion de los dichos tres Eflados, or– drndmos , y man:Umos, que fe haga como el i'J0ino lo pide, L E Y XXII. QJIE EL CONSEJO NOM131(? (J)epo/itario de los frutos de· las Enco– mienda.s,y pr?njiones de iflrangeros. 1 P or b Ley , y provifsion cator- : Tu.dela, ce de las ulcimasCottes fe dio i Arfo d1 por agravio el haver:fe carga- ¡ ft 8 /: do, y dado cierras pen.liones : 5 a algunos eftra0geros de eíle Reiao; _: [obre las Encomic:.nda.s que los Cava.. ' lleras del Habito de San Juan Natu– rales de dl:e Reino tienen: y por repa– ro de: efl:e agravio fe pidio, que los ' frucos de las Encomiendas :r hafra el montamiento de las dichas .penfiones, fe tomaffen a mano Real , y no fe . acudieífe con ellas a los tales eíl:ran- . geros : mandando a los Comendado– res a quien efiaban cargados ~ no las clieffen , ni pagaífen , fo pena de fer ·havidos por dl:raños. Y aunque fe . decreto , y proveyo fe hicieífc como el Reino lo pidia, no ha tenido efeél:o alguno.Porq_ue los Cavalleros del Ha– bito no fe atreven a hacer iníl:ancia -en efl:o. Y porque dl:e es intereífe muy grande deíl:e Reino, y en con.. fervacian de f us Leyes , y Fueros , y .Beneficios de f us N anuales , y con-– viene renga efelto lo proveido. Supli.. camas a vucíl:ra Ma.geftad , para que le haya , fe firva de mandar nombrar una perfona, en qa:ien fe depófiten,-y tom.tn -a mano Real fas&chas peniio– nes , y encomiendas~ que .dl:;m con... cedida-s , o fe pagan .a -ell:·nmg-cros -de dl¡ Reino. Y que qualefquier Bulas de los Comendadores dd Habito de San Juan fe hayan de prefenrar, y prefenten en CMÍejo de dl:e Reino: y no fe pned~ ufar .dellas, fin fobre .. carta d~l Confcjo. Y que a los tales Comendadores fe les ron1e Juramen.. to, para que declaren fi trahen carga– das penfiones a dbrangeros: y havien– dola, fe retengan las Bulas : y cambien fe tomen a mano Real las Bulas de los que al prefente tienen Encomien– das, Fara que fe haga la mifma dili– gencia. .A lo qua[ refpondemos , que quand-a Decreto. 'lJiniere la oca/ion, ufe de la Ley de las ul- timas Corbes, aquel a quien tfJc1re el ne- gocio ,J entonces nombrara el Confejo Se– crefiador (i)epojitario : J las :Bulas que 1Jinieren de pen/iones dadas a eflrange- ros fe prefenten en . nueftro Confejo, antes que fe ufe dellas. L E Y XXIII. EL OFICIO (DE APOSENT A(DOR, no fa eflinga ,Y fe pro'lJea como antes. ·LA dichofa incorporacion que r hi d n. R · l Pamplo.:. 1e zo ene emo con os na Año de Caíl:illa fue , con que I 6 5 2 • quedaífe eor S1 efre , y le Ley 45• fueífen obfervados íus Fueros, Leyes, ufos , y coíl:umbres , oficios , y pre.. heminmcias , fin quebrantamiento, alguno , amejorandolos , y no apeo– randolos en todo , ni en parce , y -eíl:o mifmo nos tiene vueíl:ra Magef.. tad ofrecido, y jurado por fu Real Juramento: y en eífa conformidad muchos de los ofu:ios de la Cafa , -y Palacio Real de los Seiíores ;Reyes de .efl:e Reino efl:an en fer , y fe obfer.. ·van COIJ. fu rent~ , y exenc;iones , y :entre ellos , ha fido el de Aeofenta– dor, y fe ha ,eontinuado eíl:e oficio haíl:a que murio Aguíl:in de Orbaice– ta fu ultimo Poíf eedor , -ha vra. feis J o ocho .años, y efra fin proveerfo el di- . cho
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