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P.at ,tplo– n,1 l!/ÍÍ!o 1; 8 o. L9 ~ 4- 490 Lib.I. Tit. IX. De los Oficios, ·-y~Beneficios,&c. L E Y XXI. ARAGONESES-, Nl ESTRANGE– rcs no puedan- umr Oficios ,-Beneficios, ni E1'lcomiendas de San Juan, ni penjiones en efl~ Rein-o, y los fru .. tos de los tal-es - fe tGme-n a mano Real. ·por otra Cedub Re~al del Ert:P~– rador nueílro Senor d:1da a p1- . dimiemo de eíl:e Reino el ano de mil y 'luinientos -y veinte y !eis , - e fea provddo -, y mandado : que los Aragonefes, '.y Efirangeros de eíle Reino no puedan tener, · ni •ten– g:m en el ningunos oficios , ni pen– íiones : y-lo mifmo [e ditpone por una proviísion de las Cortes de S,:mgudfa, del ano de (efenca y uno. y eibndo eil:o concedido , y· jurado por vuefha lvfagcíl:ad' no fe ha guardado' ni gu~u-– da. Porque en muchas Encomiendas, 9 ue tienen en eíl:e Reino algunos Ca– vallervs del -Habit-0 -de s~m Ju-an" que ·fun Naturales del , -eíl:an cargadas, y dadas a e!hangeros n1uchas peníioncs-: -como es al Bailía de la Aguila:, que es namral Ingles , 9ue tiene duciemos ducados Je penlion en -cad:i un año !o– bre b Encomienda de Calchet:is, 9ue es_ de efl:e Reino. Y uno llamJdo JJ– ques Je 5Jnta Maura, natural Maltes , tiene de penfion 'Cien ducados fobre b Encomienda de VillafrJnc1. Y otro lbnf1do Fr.1i Jorge Juan Peri} hatur.'.ll Griego, llevJ cada ano de penfion qua– rema <lucidos fobre bmifnu Encomien– d-.1 de VilbfrJnca. Y otro llamado FrJi Amoaio Peru!eri , naturJl Griego, lleva en cJ,.b un ano diez y ocho du , ados Je pcnfion fobre b Encomienda L~e Abe in. Todos los quales fiendo (fl:rang ~res llevan ' y tienen etbs pen– { one.., bh·e bs didus Encomiendas, { e:1do ;;mbie:1 aquelbs de dle Reine. l. o l1Ul 1 '-S UJt01ia:nence contra lo di[. rHdto ' y proveí 1o -en dichas CeJubs RcJles , y agr::rvi0 reparad0 , y en d~– ño, y pe1 juicio ; pues c·s ·-nlJs juíl:o, qHe los N.nur:1les dél gocen los ~ichos ohcios , ·Beneficios-, y penfiones, que no los dh.ingcros. Los qu.llcs RllllCl a{siíl:en en bs IgldiJs , ni Encomien– dJs., cuyos fi·utos goz.m , y JfJrovc– ch:m. -ER· e(pe-ci.1l, que los C:waHcros del H.1bito, N.1tur.1les de!te Reino, fe hJn empleado, y emphm tambíen en codas bs ocaGones, que merecen go– zar enteramente de los premios , y fru. tos de (u natür.ileza. Suplidtnos a vuef. cr.1 Ivfageíbd mJnde, que 1a dtclu Ce– dala Real , y rep.1ro d-. agravio fe gu.1r• den con entero efeéto : y p.1r:1 qnc le h.1ya, h1Jnde, qHe los frmos de Lis di– chas periGoties fe tort1eh á n1J110 Re;1l, · y no fe acuda con ellos ,i los n:1curales eíl:rangeros, mand.::mdo a los Comen.. dadores , a q uieü efbn CJrgactJS, ~O bs dén, ni p:1guen , To peiu de ter havi– dos por dharios. Icen , por e\ capitulo fexto de Lu Penfiones que cfbn J,1das fobre algu .. nas Encorrtiend.1s de s~m Ju1n a eíl:rm .. geros ' y fe pidio fe mand:1fcn conur los frutos de las CJ!es pc:nGones a nu. no ReJl , fe ha re( pondido : que las pJrtes iflterefadas pidan acerc.1 de ello fu' jufl:icia en efte Confejo , y fe les had conforr'ne a bs Leyes del Rei• no Y 1)0 {e hl re(pondido , como conviene para remeJio del agr~wio., que el dicho Reino recibe contra fus Leyes, y Juramento Re.11 de vueíl:ra ~bgef– tad ; pues los dichos Comendadores no ofadn ir contra lo que el Gran M.:tef.. trc de (u Orden ha proveído. Y pues eíl:o no es lino intereífe del Reino) y en :igr;wio fuyo , aquel [e le ha de repa• rJr , y remeJiJr po~ via de Cortes, y no por pleitos : Suplicamos d vueíl:r.1 I\.1agefbd mande proveer, y remedi,,r, ,:orno ~or el di, ho c;ipimlo db pidido. Pijlo

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