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culafconceda d1:a merced a dl:e Rei- , no, pues Dios· con fu Divina provi-, dencfa fe la hizo al 'titrnpo qu~ la'.:>., fuerzas hu manas faltaron , qúe fue quando'fe ·f)erdio ECpaíu, po~1a ó1- .. rrada que en ella hicieroü los Sirra- . cenos' haciendoro propugnaculo ' y defenfa' p:ua que en el ie ccrnfcrva– ran los ·Nobles que quedaron con vi- , da ,· Gendo de[pues una fuente elcla- . recida , de donde ha ido manando no_bleza por 'toda Efpaña , en'fefvido · de Dios, eíl:endiendo fu Santa F~, "y · de los Sérei1ifsim9s Reyes predeceffo– res de -vueíha Magd~ad, dilat;indo fu Reino,~ y feria notable defconfue– lo , que ddta manera fe enturbiara, en tiempo que vueíl:ra Real Magef– tad es hueíl:ro Rey, y Natural Señor, y todo·nueíl:ro amparo, haviendo[e confervado en ocafion quec:H:ábaºe11:e Reino fin el , ro~eado cte enemigos, y fe havian encrad~"por nueihas pro– pi;.-is cafas. Y afsi G lo dicho ·cu~ieífe efeéto, quedaria'muy confer'vada fu Nobleza; pues en cada Lugar ·vendria a haver como un Seminario, o Cole~ gio de perfonas principales, y lim– pias, 9 ue ferian los ·que eíl:uvieífeh in– fcculados, o tuvieffen 'cargos en la Republica, pues aquellos havian de fer limpios fin ninguna mala raza : y 'por 'eH:a -~azon ,efperamos de vuell:ra Magellad ·en dte cafo uná ·crecida mqced, pues como Rey ·cathoHco j y Chrif1ia11ifsimo Monarca, fiem'p·re ha ydado en limpiat fos Rcihos de ma– las femillas' y alsi mando expeler' de– llos a los Moiifcos, aunque dl:aban b;rnciza1os: por,venrura gente 'no tan peligrofo de mancillar la nobleza, co– mo fon Chriíl :iaó.os nuevos , de·cen– dientes ?e Judios, pue·s aquellos no fe atrevían como dl:os ' a procurar emparentar con los Nobles, y hon– i"atf~ por d1:e 1nodo. Por lo qual [ u- plid.1110s l vudl:r.i :Magc'íL1d; 'ordene, y nünde por Ley, c1ue los CluiHi~rnos nuevos , d(cendirn'rcs de J udi0s , o ~1orós, fin limicacion de grJ.Jo , y los que ·tuvieren alguna mJLt r.1zJ., de tn'anera -que ican incapJccs d~ eiitnr en Có~-¿gios,y rcri·cr ofic;os d.c ia S.1,1- ta In'--1uiGci¡_,n, en los Lug,ues deite Reino, donde _lui inlécuLtcion , no puedan fer in(eú1bdo's en bolC-t Je Alcaldes , y Regidores. Y en los L11- g:fres , que lo~ dichos ·oficios Íe pro– veen Pº.r nombr::úl1ienro , o e leccion, no ·púedan fer elegidos, y non16rados en ellos. Y G acafo comraviniendo . . a d1:o , fueren in fe cu lados ' fe foq uen fuera de la bolfa los Teruelos ; y los que fueren nombrados, no puel1.t!l exercer fus oficios, y· fean excluidos de ellos, nombrando·ouos que ten– gan las calidades nccdfarias; para que fean ·pueil:os en los dichos oficios, que en ello tecibiremós fingular bieú ' y merced , como fi1mos de la grandeza R.eal de vudha Mageíl:ad. .A 'eflo 1Jos refpouJhnos , que en las Cortes del año de mil y quillÍf'ntos [e_/entJ y uno , fe nos fap!icó por Jme/lra parte, que Je }nandajfe guardar la pro v.(r~on 1.le los S mores Reyes 'Don Juan , y Dona Ca– -thalina 3 en que fe prohibio, que los Chrij: tianos J1u'e1Jos no pudi~/[m tener ·en efle Reino oficios Reilles , >zi 13encjicios, hcijl a Jet pájfados en la /egu1hia gencracion ín– clujivd: J que je mtmdie/Je d c¡ue en nin– gún .grado pudie}fen tene; los dichos Chrif timios nuevos los díchos oficios ) ni bene– ficios : :J fe decreto} que no con)Jcn:a ha- cer no'lfedád. Y en las Cortes de! arfo ,le fefe,uay dos fe pidio lo núfno; y fe de– creto , que tjld bien pro'!Jetdo lo cjtu! can- 1Jr:niLJ por Leyes de/fe Reíno, las qualer je m11ncUnm guarJar, y que no cortve11ia hacer hz eliór mas 1101Jeda). Y en las Cur– tes je/ ario Jf j cfenta y {eis , y co./1' en ro– das las de mas que au pv.e;5 «l J hJ hJviclaj t·.¡la Decreto.
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