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486 ·Lib. I. Tit IX: De los Oficios, y Beneficios, &c. Moro, Judio , o Pen1tendado por el Santo Ohcio. Y defpues por algunas coníi.deraciones fe dexo de hacer dto: y fe ha entendido que el Real Coníe– jo ha mandado , y manda renovar la dicha cofl:umbre, y hacer ahora la di~ cha informacion. Y pues ello parece conviniente , para que en ningun tiempo [e d-exaífe de hacer) fo ria bien) que fe proveyeffe por Ley. Porende pidimos, y foplicamos a vuéfha Ma~ .geHad, lo m·ande afsi proveer : y que de aqui adelante entre las demas co– fas , y qualidades , que (e requeriran de la perf ona que pretendiere fer Ef– crivano , fc:a una la fu[o dicha de fu limpieza ; · y que al que no la tuviere . no fe le de tirulo. y para que no fe pueda adveriguar lo contrario por fal~ ta de contradiror, fe mande : quepa– ra la informacion que de ello fe ha de hacer , fean citados los Concejos de los Lugares, donde los que pretenden fer Ecrivanos, fon Naturales, y viven, o moran, que en ello, &c. De1nro. A efto "vos decimos , que los del nueflro Confejo jiempre han tenido mucha cuenta, y la ternan a/delante, de que los Efcrilra– nos /ean qua/es con)iene, y -el ~ino lo pide. L E Y XVIII. LOS ESCRIVANOS r~.._EALES ~E- ceptores, Efcráanos de Corte, y Secre ,tarios de Confejo,y Procuradores de losTribunales rJ.?..!alesfean Chrif tianos limpios, y Viejos. Pamplo-AUnqu_e por la Ley 17. li~ro nai Ano 1. tlt. 9. de la Recoprla- 1 6 4 2 • don, fe pidio que del que Ley 3 2 • ~ -- prerendieífe fer Efcrivano Real, fe mandaífe recibir informacio– nes , de fi era Chrifl:iano nuevo , o tenia raza de Moro, Judío, o Peni– tenciado por el Santo Oficio, y que entre las de mas el lidades ' p~ra (a Efcrivano Real fe requeria, fueHt la lufodicha de fu limpieza , que al que no 1a tuvieífe) no le dieílc titulo ., y que para 9ue no fakaúe co~tradictot:,. fueiTen citados los ConCTJOS cle fus Lugares: lo que fe nos refpondiofue: que los del 'vuej}ro Con/ejo Jiempre /Jan te. nido mucha cuenta ) y la tendrian aldelan. te, Je que los Efiri"vanos fean q1udes nm– 'lJiene, y el ~ino ln pide; y en dto no fe concedio ,. que ,huvidfen de fu lin1.. pios, y .por cito ha havido varios fen .. tires , y convi:ene, que por expreff a Ley fe mande; que lo fean ellos, y los Receptores ; Efcrivanos de Corte , y Secretarios .de Confejo ; pues fon ofi.., cios en quien (e manejan., y hacen las ptoba:nzas, y pleitos de calidades: Su– plicamos a vudl:ra Mageíl:ad , mande por Ley , que los Efcrivanos Reales t Receptores., Efcrivanos de Corre, y Secretarios de Conlejo, y Procurado– res de las Audiencias Reales, hayan de fer , y f ean Chriilianos viejos , lim– pios, y que ¡r.ara ello fe les haga la in– formadan que fe hace para los Abo-– gados, que .en ello, &c. º-!!e fe haga como el '%ino lo pide, D,crm, L E Y XIX. SO:BRE Q_UE LOS rDESCEN(Df_ entes de Juclios n·o pudieffen entrar e~ oficios de ~publicas,· L A grande , y antigu2 Noble~ za de t'.:íl:e Reino da ocaGon para que fe procure fu con– fervacion della , por los me– dios mas e6caces, que hallar fe pue~ den ; y el mayor enemigo., que acóf– tumbra tener fon los ChriiHanos nue– vos dec·endiente·s de Judros , que co– mo continua polilla procuran poco a poco derribarla, :ó a lo tnencis mar:id.. . llar-las Pamplo. na A~ l 6 I 7• 1 ey 56.

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