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PJmplo– na Ano I 5 7 6. Ley S. 0_,.der. r;o i. 'btcreto. del Reino, y·a quien, y como fe deben proveer. 48, L E Y XV. L E Y XVI. Q_UE EL OFICW IJ)E REY !DE I EL OFIC10 IJ)E PROTO-AL'BET- Armas fe pro1Jea m Natural. tar no je pro1Jea :, JM e,z el que fue~ P. Or Fuero, y Leyes deíl:e Rei– no jurad~s por vueH:ra Ma– . geíl:ad,d1:a ordenado,y man– . dado , que los oficios de eíte Reino Ce hayan de dar a los Naturales del, y no a eH:rangeros. y fiendo ello anG , y haviendo vacado el oficio del Rey de Armas dd dicho Reino, f¿ h1 provddo aqud en perfona de uno lla– mado Miguel de Tarragona,que es e[ rrangero, y no natural de eíl:e Reino > y fe le han entregado los libros de ar-. meria; y Cota de armas del Reirio. Lo qual es en muy notorio agravio de eíl:e Reino, y contra fus Leyes, y Jú– ramento Real. Suplicamos a vueílra Mageíl:ad, mande reparar el dicho a– gravio, de manera., que el dicho ofi– cio fe ¿¿ a perfona, que fea natural del Reino ., juntamente con la dicha Cota, y libros de Armeria : pues es el que ha de dar fe de las Armas de los Hijos-Dalgo, y Caías Nobles de eíl:e Reino. A lo qual re/pandemos., que nuejlró Vijfo-Rey, no eflando ad'lJertido de los Fueros del Reino., prrlPeyo el dicho oficio, contenido en efle capitulo : y ji lo ejl-u1Jic– ra , no hu"Piera hecho la dicha pro"JJifsion. Y de/pues a peticion de Naturales del di~ cho Reino mandamos ddr cedula de infor– macion para el dicho oficio , y hecha la re– lacion., embiada ante Nos ,fa pro)Jeeta lo que fea nueflro fer"Picio :y de aquí adeltm~ u en los ~/icios que /e hnJ?ieren de pro')Jeer, (e guardaran los Fu eros , y Leyes de efle Reino. re Natura! del Reino. ·L· . Os Aibeitares d~ dh1 Ciudad <licen,q luego q llego en c11:a . . ·. Ciudad elM;irquesD.Martin de Cordova ) Virrey que es de dl:e Reino , proveyo d oficio de Proco-Albeitar en uno Hamado Tho- mas de la Puente, Soldado , y natu[al . de la J?rovincia de Guipnzcoa. Y co– mo ·a vueíl:ra Señoria coníl:a, ningun dl:rangero puede tener oficio en el, fino que fean Naturales del R cino, como fe hecha de ve( por las Leyes q en razon de eíl:o eílan eíl:ablecidas. Suplicamos a vuefira Señoria Iluíhif– íima mande pedir, y fuplicar , fe provea el dicho cargo en perfon;1Na– tural del Reino , atento que el dicho Thomas de la Puente es Soldado, y ef– trangero, y no lo puede tener contra– viniendo a las dichas Leyes , y piden juíhcia, &c. Martin de Lcgaífa., Pe– dro Pafcoalo y Milan. A lo qual refpondcm(}s j que nueftro Vijfo-(J{ey prriveyo el dicho oficio en la per- fana C1l efla petícion nombrada, /1n enten~ der, que fuejfe eflrangero de efle ~ino,y que Jiendolo, y confiando/e dello, pro1ner d el dicho oficio conforme d las Leyes de efl~ Reino; - L E Y XVII. LOS º'UE HUVIE~EN (DE SE!Jl Efcri)Janos haJ'ª" de tener ,alidaJ de limpieza. P.Jn¡,1o º 11.i A1~:o r 5 9 u.· Ley ) )• d 1 d r E{; P .1mpla~ S. óliafe algunbs años .ªr.ra. ~, qu:m_- o a guno pretcn 1.1 H"f · cr1~ n.i Afo vano, mand:ufo recibir i_nfor- r 6 o o. macion, de fiel tal prctcnfor Vy : 6 · era Chriil:iano nuevo, o tenia p2a de S.ss i10..

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