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4~-4 Lib. l.1'it. IX. De los Oqdos,y Beneficios) &e~- q., pernútan t1j~r -del; y -en '[(J demás fe :suarden las Leyes dcfle ~ino ,J re)aros .Je-ag,ra11i-0 Jcl~ t E y. -xtr-, tos QPE P~TEK(J)E'N SE(]{ ·exentos de oficios, o e-argos , mueflren primero ju exencio-n en Cunfejrr. na~ Afio no ) aunque fean muy re- 'Pamplo- EN los mas :Lugares ddl:~ Rei- r '6 o o. queños , muchos ele los ve- Ley .H • cinos fe cfcufan de los ofi- dos; y cargós de fus Concejos, fo t:o~ lar de fer Familiares de algunas Reli– giones , y por otras taufas femejan– tes : alegando para ello privilegios Apofiolicos, y Reales, y no los mueí– tran. Y porque fu exencion es caufa de onerar mas a los otros vecinos en los dichos oficios , y cargos: conver– nia poner en ello algun r~medio~ Y d que ha parecido conveniente J es, que a ningun vecino fe le permita gozar de la tal exencion , hafia que fe prefente en el Real Confejo ddl:e Reino, y muefire alH los privilegios, por los quales pretende gozar de la tal exern,ion : y examinados con cita– cion d{t fus ConcejGs, fe le: de por el Confejo fobretarta; o otro recado, .por el qual Eonfit a fus Lugares de– ber gozar de dla : y que a los que rio hicieren eila diligencia , aunqtie efien en poífefsion de la tal exencion, río fe les guarde , ni por no guardarfela los Concejos , incurran en pena alguna. Suplicamos a vueíl:ra Magefiad , lo .mande afsi provetr , que en ello; &c. . Dlrreto,; A eflo 'lJos der:imos , que fe haga cow . - · fflo el R.eino lo pide, + ***********~ ~ ~***+***+***~ **** * **** L E Y XIII, Q.._tJE NO SE PUE(J)AN CO"AfÉ:. ter en ejle Reino refideru ias a J ue~ ces no naturales , no- teniendo en el ojii,io de Judicatura. D,. O N P H E L I P E , &c. Sar1 u,f En lo que fe agravio dl:e fa, ~Afio Reino en las Corees de Tu- 1 5 6 1 ~ 1 h Provij -· de a,por avcr tomado re- fioii 3 1 1 fidencia en Pamplona el Doél:or Xua- rcz no natural de efie Reino: fe dio patenta que de am a~elante fe guar-4 daífen las -Leyes del, R~ino~ Suplica.... rnos a vueíl:ra Mageíl:ad, para que no ~ perjudique lo paífado, y fe de~lare}o venidero, provea expreífamente que no fe puedan col)1eter refidencias a Jueces no naturales defie Reino, en efpecial rto teniendo oficio de Judi:.: catura en efie Reino. .Ordenamos , y mandamos , que fe ha-_ D!'C1<et6~ ga como el Reino lo pide. ' LEY ' XIV. .Q_t!E SÍ .ALGUNOS SUr3STfTU-– tos Fifcales lnlviere eflrangeros ,je aá--. "PÍerta , y _fe prol?ecra. E ~ L Fifcal de vm il:ra Magefl:ad Sangtuj · íl R . l fa , Año en ene emo po1:1e en a gu- 1 5 6 i ~ nos Pueblos fuiliruidos, que Provif– no fon naturales del Reino, fion 38, y efie es agravio j y contrafuero. Su– plicamos a vadha !vfageftad lo repl- re, y mílnde, que los fufiitu1dos Fi[– cales que huviere en los Pueblos, que no fueren naEurales deil:e Reino , fe quit-en, y fe pongan otros, que fean Naturales de tfie Reino. Ordenamos ; y mandamos , que conf- DtN'd~l– tando que algunos delos (uflitutos Fifca- les fean ef!__rangeros _,fe pro1'urd. LEY 1
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