BCC00R51-7-10_0000000000000000410

~J8í. Lib. l. Tit. IX. D~ los Oficios, y Beneficíos;&c r~nimo de·ArJ_gon, ~ue hace el 65- ¡ viere titulo,havido·en c-ílcRci?o en fa c10 de Secrecauo del Confe;o Real,n? forml acoíl:umbrad:i, no puéda uta~ haga el dicho oficio ; y lo mifino ie del oficio, aunque-lo haya alcanzado_ mande a Pedro T nccro, Juan de-Le- de vuell:rn Magdbd fuera ddté Rci– caroz, Ga(par de Eslava, M;:ircin -de no. Y -eil:o mitin.o fe guarde en qnati– Lezaun , d 0ficio de Efcrivanos Je to a los-Notarios , y Eicrivunos, que Corte, y_ provea los dichos oficios fe huviercn de e~1biar a comilsiones, como vacantes, a otras. p¡;rfonas qüe o negocios a fokis con Jueces, o Co– fean Naturales -ddl:e Reino, y habi- - miífarios: y que-lo que contra cfl:o fe les , y [uficientes, para que por fus ha hecho ha-íl:a aqui, no fr ·traiga el'l perfonas exerciten los dichos oficios. confequencia, ni haga perju1cio al 1:>ecreto. · Vífto el fobredicho -c.apitulo, JWr con- Rdno: y que no fe pueda difpenGr --te112placion de lor dichos tres·EfladiJs, or- contra d}a Ley~, pues ,es -en perjuicio dendmos ,Y má7lddmos ,-,que los que tienen dd Reino. __ Secretarias ckl nUfflro Confejo, o Efcri- {Decimos-, que anfi fe hd hecho, y ha. 'lJanzas de la Corte ma.yor en adminiftr-a- .le, como ei-'Reino lo pide ,Y para aldelan- cion fin ce.du_la particular -,iueflra_: las de- te ordenamos ,y mandamos' que fe guc1r· -xen dentro de dos ,nefes. Y defde a:;:,rtra de ,Y haga lo mifmo confirme a lús Lefts mandamos , que paffado el dicho termino defle 1<._~ino, -no exerciten mas los dichos -0Jicios , y en ·1os que los tuJ)ieren;,zueflro V ijfo-rJs..D nos ·lo confulte, para que Je pro'lJea, de mane– ra que el ~ino no reába a:;:,ra)JÍo. LEY vnt \Q_UE UJS _NOTA'RJOS, r ES-. -crt'vanos IJ<J:ales que fueren eflran:;:,eros -110 ujen de fus oficios en ejle ~ino, -ni los Naturales que no tu1Jieren titu- hJS de Efaí'lJanos con examen de el Conf~o ~at. E N algunos Pueblos <le cíl:c Sa'izguej . h r ¿ r d fa Afio Remo an u1a o, y man e 1 5 6 r. fus oficios Notarios , y E[- Provif- crivanos que no fon Na- .fion :. z. ' curales ddl:e Reino, & otros:, que aunque fon Naturales , no tienen ti– tulo de E[crivanos dados por vueítra lvfao-eil:ad en eíl:e Reino, nrecediendo t, r , examen en el Real Con[ejo. Suplica- mos a vudh.1 Magefl:ad mande, que d qu~ no f ..1cre Narnfal, no haya de 1JC1r , 1Ü ufc de oficio de Efrri vanos. Y oue a.un que feJ N.1tural, fino tu- 1 - t E Y IX. ((ÜE NO PUE(J)AN. USA1{_ oficio Je Notarios , y Efcráanos en cjle r~ino les eflrangeros:, ,aunque hayan ca.:. jado con mu:;:,er Natural, 1Jivido , y re/idido mas de diez años. P or -muchas Leyes, y re-paro:, i'"biá ~– de agravios, dl:a. ordenado., A-zJ d~ q ue no ·puedan ufar ·oficio de 1 5 ~ jo . r . , Ley Ce Notanos, y E1cnvanos en d 4 te Reino, el que no fuere Natural del: y algunos con 'Color que eil:an catado3 en cite Reino có mugeres naturales de eH:e Reinó , 'O que han vivido , y rcfi- dido en el pvr n\as ·de diez años , pre~ renden que han de ufar dcr oficios de Notarios> y Efcrivano~ tn eíl:c Rei- no, au11que n0 Í<i'.án Naturalts del, Y. fe lun dado tirulos dello a algunos, lo qua½ ·es Jgravio, pue~ ya d1:a declar.i~ do por vueiha Mageíl:ad Real en fu Juramento, que Natural [e cnriendé el que fuere p:·ocreado de padre, o madre natural habitante en dtc Reí..: ,110

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz