BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Decretó, del Reino, ya quien, y como fe deben proveer. 48 t otros fcmejantes fe han de proveer en Naturales ddl:e Reino. Lo qual no fe ha cumplido; ni cumple; porque de muchos de los dichos oficios fe ha– ce merced a dl:rahgeros j y ellos los venden , o da11 en adminiíl:racion a los Naturales con cierta rerttá; con que les acuden cicla año. Lo qual es contra lo difpudl:o en las dichas Le– yes, y contra lo provddo por el Em– per:.1dor Don ~ados 1e gloriofa me– rnoria en el ano de cmquenta y tres, mandando, que ningun oficio que tuvicffe adminiil:racion de juil:icia , o hacienda fe pudieífe vender, ni ven– d.idfe ,fo pena que· el vendedor pierrta el oficio ,y fea inhabíl para tener otro: y el cornprad0r pierda el precio con el doble : y cambien es contra lo pro– veido en la Ley ochenta y fiete de las ultimas Cortes, en que fo mando, que: ningunos oficios dt 1as Curias de eíl:e Rci110 fe den a eH:rangeros, ni aque– llos fe puedan dar' ni tener en admi- : n:il rauon. Lo qual demas que es con- · rra las dichas Leyes ; cambien n:tulta C"ll 1nucho daii.o Je dl:e Reino; pues es · i..:ie1to , que los que ton1an en admi- ' niilracion dlos oficios , no los pue– den exercitar con la reéticud,y limpie– za, que fon obligados j por haver de acudir, como acuden en cada urt año con 1nuchas quanddades a las pcr[o– nas, de quien los tiertert tomados, Su– plic,tmos J. vudha ~iageHad; mande remediar j y repar:;ir d dicho agravio, proveyendo, y mandando : que a los dl:r,,ilg-:ros que tienen merced de los Jiclws oficios, y cambien a las perfo– na:, que los ti(.'.11en tonüdos en admi– niílr acion j {e les hayan de quitar, y quit~n al1ueltos, y que alddanre fe guard·:.'.'.n las Leyes con entero ef.:do. A fu qzrnl rej)Jomlemos , que fe .guade la proveLio m t1s ultimas Cortes , y en las Jnnas L9es que dejl_o tratan. Y quando - 1Jinicre11 ce.lulas , y provifsiones naefli"as contrd lo /obredirho Jean o/Jnlecd,u' y no cumpliaas j hafla que el f/ irrey ' y los Jel nuejiro Co,ifejo ms lo co71jultm. L E Y VIL LOS QJ!E TiÉNEN OFICIOS EN admintflracio,t de mano de ejlrangcros, los dexen dentio de dos ,mfes. P . Or el quartd éap1tulo del pri. T~d~la, d r • J · , . A >10 de rner qua erno 1e pimo , y . · 0 _ . ' T 5 n 3• fuplico 1 vuefha Magdl:ad Ley 5 • proveyefÍe, Y mandaíle, q11e los dhangeros, que_ tienen rrterced de o6~ios de Secretarios , Efcrivanos , Procuradores, Porteros ; ·y otros fe– mejanres fueífert privados de los di- chos ofidos j atento que nd los po- c.Hart tener fegurt las Leyes , y Fueros d~ eíl:e Rc:ino: y tambien fe quitaífc la adminiíl:raciort de los tales oficios, .i los que los tienen en adm1ni!ha- cion, Y aunque vudha Mageíl:ad. de- creto' que fe guardaffe lo pro"Pe,do e,i lar Leyes que dcflo tratart , y que quandd )Jinieffin Cedulas, o Pro1Jifsiai1es ~a/es contra lo fobre.licho J ferian aquellas ohe– decidas, y no cumpliJai J hafla que el Vir. rej ,Y !M del Confejo lo coufult~/Jen con )JUejlra Mageftad. No quedo del todo remediado d dicho aguv10; Porque quedando en la adminiíl:racion de los dichos oficios, las pcríonas qui! los tienen de mano de los eíhangeros que dert_en merced de los tales oficios, queda ficmpre el dicho agravio: y anfi para entero ren1edio, y_ rep:uo del conviene, que vuefha Mágefl:ad martde: que las pcrfonas que ti(men Lt adminiil:tacion de los dichos ofi- cios rtd ufcrt dellos, y que fe cer1g::in por vacantes. Potcmde fu1;licamos 1 vueil:ra Magdbd lo mande aCsi pro- veer~ prohibiendo , y vedando a Ge- toni~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz