BCC00R51-7-10_0000000000000000410
Pampfo_, na .Hío 1 5 So. Ley_ 87, 48ó Lib. l. ·Tit-. IX. De los Oficio.s, y Beneficios, &c. 'tltan con 1~ reéticud, y limpieza que fon obligados. Di;; lo q 1 _ul Dios nud~ . ·tro Señor, :ni vudha Ma¿dbd no fon fervidos. PorcnJe f'uplicamo.s 1 vu"'.'.C– tnt Mageil:ad, lo n1anJc'te1nediar>y en remedio dtre,Ho mande declarar, y dc– cbre , que debaxo de los oficíos de J.Jmin.iftracron de juil:icL1 , o hacien– da le cohiprchendan tia fobn1ente : los oficios de.Judicatura , pero ta1n– bien lo~ oficios de Secretarios del - Confejo, Efcrivanos de Corre-, y de· los Juzgados , y ·Procuradores de las Audiencias, y Otros (emejantes. Y que de los ·cales oficios no fe haya de hacer, ni haga merced á perfonas ef– tran geras defie Reino ·: ni fe puedan vender-, ni vendan fo las penas con– tenidas en la didu ·patente, y reparo de Jgravio. y que los tales oficios fe hayan de proveet';; y 'provean a perfo– nas Naturales deH:c Reino, que ten-– gan habitidad,y fufi~itncia, y las plr-– tes, y calidades que fe: requieren, pre– cediendo inforni.acion defio. Co11 lo qual Cera vueiha Magdlad tervido, y fu Real concienda mas deícargada, y ·efie Reino recibira. particúlar merced. A eflo te/pandemos, qut por c'ontem– placion de los dichos tres Eflados fa hagá como el Rryno lo pide. i.. E Y V. Qpti NINGUNOS OFICIOS q)S las Curias de efle ~inó fe puedart dar a rflrangeros ,ni eflos los puedan dar en adminiflracion. · S Egurt los tueras; y Leyes deíl:e Rt:it10, e Juramento Real de vudha Mageíl:ad j no fe hl de hacer 1ncrccd de ohéios , ni o– tras cofas de dl:e Reino l dhangeros, lino :1 NJturales del , procreados de p,1d1e , O ri:uJre natural_, e habitantes en el dicho Rein.,. Y ficndo d1:o an– fi > parece ier , que de pocos años a efb p,ute algunos oficios ' que hJn vacado ét1 Li Curia, vudha ~1Jgdbd los lú proveido , y hecho merced de ellos a perfo1us dl. ang--:us de! R;:ino. Los quales unas veces h,111 p~1ci~u cu venta los dichos óhcios, y otus los dan en adn1iniH:tacíot1, cen,iendo cllo:i los titulas) y mercedes d-.- los oh(ios, como fe hl hecho en nH.tchos c:tfos. De lo q_Llal han t~fulrado grandes in– convenierttes , y daños. Y (i le di<.:ífo lugar 3. tfl:o, alle11dc que fe COn[LlVie~ ne a las dichas Leyes , y J uram;:'.nto .Keal de vudl:ta MJgdbd, pues es dlr ·en efecto los oficios a dhan ge ros : tambien es cierto, que los que los to– man en adminiflracion , no pucde11 exercitarlos con la reéhtud , y lim - pieza, que ion obligados, por h-t ver de acudir en cad.1 Lln ano COri l11UCh1s -,ancidades l _ las perionis , de: quien tienen los óhcios en· adminiíl:racion. SupHclrrtos a vudha MJgefbd ld mande remediar, proveyend.o,y man– dando,_ que ningunos oficios de eH:e Reino [e provean en efhangeros , ni fe les den dnilos : y que unipoco lo5 tales oficios fe puedan dlr, ni den e:1 adm.iniíhation por los inconvcnien. tes que dt dlo reÍulran. A ló qual re/pandemos, que por con-– templacion de los dichos tres E/lacios Je haga como el Reino lo pide por el/óbredi... cho capitulo. LE Y VI. Q._UE NO SE HAGA MERCE~ de los oficios d los eflrangr:ros. C onforme a las Leyes, y fue– . ros deíl:e Reino, los ofk:C-.s de Sec..rer arios, E[crivanos j Procuradores , Po:-rcros , y OtrüS Decretoº Tudd11, Ario de 1 5 3 3.. Ley 4.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz