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Dm•eto. Far,iplo– ntt A,1ci 1 ~ 8 6, 1~.1-2, del Reino, y a quien, y romo fe deben ptoveer. 479 fe vendan los oficios, ni [e permita naífar precio, ~i intercífe alguno en– tre ellos por via de venta , y renun.., cíacion ~ ni de otra manera alguna, fo las dichas penas~ porque fe provean los oficios, co1\ n1erecimienco , fufi- cicncia , y habilidad, _ Su Mazeflad ~anda} que hingun of– cío que ten!/'· adminiftracion de ju/licia, ó de hacienda , 120 fe pu-eda direEta , ni in:.. direEfanzente 1Jender ,fo pena ; que el qut lo 1.Jendiere pierda el Bjicio-, y fea inhabí– litado para tener otro , & el comprador pierda el precio con el doble ! aplicado la tercera parte para el .Acufador ;Y las do.r para la Camara. Y en lo.r otros oficios J~ Mageflad mandara tener ad1Jertencia,que fe den a per(onas benemeritas, y quales con1Jengan , que los 'lJayan a fer11ir, tJ)u- . que ~le Albur1uerqueº · Q__ u E LOS {) F I e, I os (DE SEL c.retarios de Confejo , y Efcráanos de Corte, y de los Juzgados ,Y Procura– dores de las Audiencias , y otros {eme– jantes no fe haga merced tt eflrange– ros, fino a los Natarales del Reino, que tengan habilidad j :J fujiciencia, y las partes, y qualidades qne fa requie- ren,,, ni Je pued(J.n ')Jender , ni 1Je,i. dan debaxo de las penas de la_ Ley antecedente. S .· Eglm los Fueros, y 1eyes deíl:e Reino, y Juramento Real de ~ vud1ra l\.1agdl:ad ningunos oficios fe han de proveer en e.f– trJogeros de eíl:e Rtino, fino en per– fona. que fea Natural del, y procre,do de padre, 6 madre, natural , y habi– tante en el dicho Reino. Y poi que de a:gunos oficios 9ue vacaban en efi:e Reino, afsi de oficios de Secretarios tlel Confejo,com0 Efrrivanos de Cor- . Tom. I. de la ~cop,_, te } y de lós Juzgados 1 y otros ddla qualidad fe hacia algunas veces mer– ced a efi:rangeros : los qua;es vendi1n a Naturales defre Reino al mas dant'e, con10 en almonedas; debiandofe pro– veer aqudloj alosNacurales por habi– lidad , fufici~ncia ; y merecimiento: fe pidio el remedio de dl:o por parte deHe Reino; Y por patenta, y reparo de agravio , la MageH:ad Ceífarna el año de cinquenta y eres proveyo, y mando ' que ningun ofitio q 1 Je tu– vieífe adminiíl:racion de jufbcia , o hacienda fe pudieífe vender ; ni ven– didfe, fo pena que el vendedor pier– da el oficio , y fea inhabilitado para tener otro. Y el comprador pierda el precio con d doble: Y al tiempo que fe proveyo lo fufod1cho, fe tenia por cofa cierra j y llana., que en los oficios de adminiíl:racion de juíl:icia 1 o lu– cienda fe comprehendian, no fola– mentc los oficios de Judicatura 3 per(? tambien los oficios de Secretarios del Con!ejo, Efrriv~mos de Corte , y los Juzgados~ y Procuradores de las Au..l. diencias, y otros femejances_, por fer, como fon tocantes ; y concernientes a la adminifl:racion de la juíl:ic:ia. y anfi tampoco folian venderfe en qual.:. quier tiempo j haila que de poco ti~ empo aca fr hace merced de eíl:os oficios a perfonas efhangc:ras deíl:e Reino : las quales los venden a los Naturales; En lo qual fe cdritravicnc a la dicha patente, y reparo de agra– vio , ya la intcncion della: y nníi han refulcado j y ref ultan niuy gran– de,s inconvenientes, y daños : porque de hacerfe mercedes dellos oficios a dl:rangeras, y de que ellos los puedan vender, las mas veces a~aefci; que los eomprat\ rerfotfas j que no denen las parces , y calidades que fe requieren : y que por facar el dinero que les han Goitttdo los tales oficios, no los l!xcr- Rrr z, ~1can

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