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~~ L.i"b. I. Tit. IX. De los Oficios, y Benéncios,&:c. ~u , ~ l~FtJficios fe dtbtn J~ ~ 'N.atm-1 ~Í' 0 : 1 · lú ,,y natFPos del Reíne..,Jegun el Fuero, t!ttt. ·I. .., _,¡;_ . l l fi d d :Jib. , • Re qu,~n os que no o on ·, exan o . ,Je/ Fue- J fal1Jo 'Tiuejlro derecho· , 1 P4ra po-ner ·cinco ·f'o 1 Ge~~ .en &ailto,, fegun el Fuero. El .Alciuk "'1l ,}' KJJ jur11mi de •Íos ~e-eles. tosJ?:e1i- Jes ~ • cf'rl;,cj,,... .piü M L E Y rf. efla Re- ;:!~ °'-U E. '!N-ffJ SE HJ1GAN 1J' ER~' cedct Je ./os bienes -del Reino -a ws ·ejlrmtierr)'J ,del. l Nfiíl:iendo en lo -que ords veces !Fdlrl~~= tenemos f u.r,licado , decimos: -na .n.Tw -T 7 ; -2 9 • ~e haviendo Ley jurada por Peticion v-ueftrn Magdtad en eíl:e Reino, ~{~~_: que no haya ·de hater merced ,de los ~as vie- bienes -dd dichó Reino fino a Na– ;a.s-. rurales del·: en quiebra de la dkha Ley, y en agravie de los Naturales del , fe han hecho mtrcedes de aigu– nas haciendas a eíl:ran.geros del. Por lo qual humilmetlte fuplican, m-an<le por reparo de agravio, que ·de a-qui adelante no fe hayan de hac~r_ merce– des ·d-e bienes algun'os ·deíl:c: Rdrto -a los efirangeros del ) fino a los N-acu– rales ronfotme al Fuero clel R.cino. y fi algunas fe havran ·liecho J las mande dar por ninguna's ·: y que ho furran efell:o alguno , ,mas que fino fueran hechas , cf~ecial'mente las que 1:i~aa aqui ho han fido tfeétuadas~ ton· ~[ta , ) dlelibtracion J'él ~- l}wf~ zmte, y Je el nuejlve ~al Cónft)o lxt– 'vt'mns enle,iado ~ y mandado : y por [,a pref-mt'e Of'drndmos ; y mdnddmfls : que de aqui adrla»te no fe hdgan merceqes af:t,unas ck los bitnd defle ~ino d los ef– tran.gero-s del ,fino confor1tte al Fuero drl dicho ~i,ro .. ' r ji algunas fe bdtt ficho , y ne fe han efiBuadó hajla aquí, qut no fe efe8iJtn. ümde de .Alcaudete-. L -E. t :W. o F re I () s (}),E Jtq)MINISfiA-– -cifJn de jú/iicia., 1ti hacietzdtt · 1$ fe 1Jendan. S ~un ·los 'Fueros , y Leyes ddlc Pamplo. , Reino, y.Juramento ·Re:al de na .Alfo 'Vueil:ra Ma~ad · no fe ha de 1 5 .s. 3· 5"u. ' Pnuton hacer merced de oficios, ni 3 ~. o,,_ ·otra's -cofas deíl:e Rcino a. ·eil:ra'~ero thnatJ:- .. alguno, _qu~ ~o fea.Natural procrc~- J;. i,u~ do de ~ad.te , o madre, Natural habi- tan re deH:e Reino~ y afsi lo tiene vuefru M'.ageftad jtira<lo a efrt R'Cinó.. Y contraviniendo '3. lo fuf odicho, ahora fe hace :merced -de k>'s oocios de Secretarios 'del 'Confejo , y de ·c,-:. tros ~fidos que ha~ vacado- , que to-- nian Naturales ddt:e Reino. Las qui.. les dkba·s ·mercedes fe hacen -i ltom... bres eíl:rangeros para los vender : y, ello's to·s \renden a to's Narurales defte Reino al mas dante, como en d al– moned! ·: debiendofe proveer los ·ofi- cios a lo's Naturales par habillda·d J Y1 f uficienda , y merecimíenro eón in– formadon. Y en veñdéi: afsi lo's ·di- chos ofitios muchas \reces pu~de a·ca.;. . tfcer ; que los totn.pran pei-fortas que no tienen las calidades que fe requie– ren , y ho fe proveen a perfon~s de merecimiento ; de que no Ídn. fervL dos bias , _ni Vl.1-ell:ra Mageftad. Supli can a vu_ell:ra Mageíl:ad., mande renk-– diár ló fuf odicho -' Y. proveer que 4e aqu~ a1elante no fe ha~ ~erc~d de o.6.t10 alguno defie ilcmo a hombre d.l:rangt:ro, para vender J ni de· otra maneta r y fi alguna fe hiciere , la tal fea nula., & in\r;tlida. Y el Natural defre Reiho, que cdmprare ofició dé hort1bre efrrangero; y diere precio, e, quantidad pór ~l., fea privadoi y pier– da el cal oficio : y fe_a irthabil~tado pa"" ra tener otro del.le Reino~ Y qu~ no fe
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