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exenciones, y á quien puede darfe N aruraleza. 4 7 5 la dicha S:1la de Govicrno , por los Jueces de ella fe dio en 2, o. de Junio frgundo auto, mandando fa/pender ,1:fsi- 111ij11w el efeBo ,Y cumplimieizto de la di– cha cedula , en todofa contenimiento , y que C/l }JÍrtuJ de/ dicho auto , J de fo /ujo njerido, fe dejpadJajfen las pro1Jijsio11es, y cedulas necefferias por donde tocare, pa– ra que no je u.fe de las dichas provifsio– nes, y adula , y que Je lle1Jajfen los papeles d la Camara. Y porque an– tes de poderfe dar las dichas pro– vifsiones a las dichas partes ' para execucion. de lo dicho Doh Aguf– tin del Y erro, de la Orden de Cala, rrava ; del Coníejo Real de vudl:ra • n1agdl:ad, vitirando tl dicho Colegio, mando por auto de 9. de Julio poner en execucion la dicha ~al Cedula ;j en con– .formidad de ella , en loi libros de Capilla del aquella, y todas las dichas pro'lJifsio– nes, para que de am adelante fe objer– 'flajfe por reforma rJ?.!al lo ordenado , y mandado por ellas. Y efto es de el perjukio que fe conoce para dte .Reino , y fus Naturales, y 1~ pro– veyo ., y mando eíl:ando deroga– do, y fu(pendido por los dichos au– tos. Pot tercer Memorial bolvin1os a fuplicar a '{Udtra Mageíl:ad fe 1nan– daífe anuhu; y bortar, y facar todo lo hecho j execufado, y mandado pot d dicho VHitador de los dichos Iibtos; y qualc¡uiera otr.t parte erl que fe ha– Ilaífe : y vueíl:ra MageHad lo mando · remitir a la Cam.ará ., y por ella fe ~e– micio a la dicha Sala de Govierno ; y en ella fe mando ddr .prlvifsi~n en i 4;, del mes de Julio , par4 que el dicho !Do,n .Aguflin del Yerro 'vieffe los 4u(Of d-el Coh-· Jejo , pro'lJddos en . di~~ pleita:' e~r los. qua/es fe manda ló que' queda: rejerrdri ,Y los cumpla ., guarde, y execute , como en ella fe contiene , y fe quite, borre , y til– dt Jt las rifortnaciones}y libros de el Co- : legio la dicha cedula :, y pro'vifsiones , y qualq(,{iera mtinda~o, y refonnacion , que e-n Ju execucion Je hu17ieren hecho :, y fe guarde:, cumpla:, y execute lo contenufo en di_chos autos -de 30~ de Afayo ,Y 20. de Junio jujó r'eferido. Y_ aunque el dicho Dorl AguHin 'del Y erro ha,. viend?fr~e ~~cho_ ~~torios aquellos,; y la provífs10n que para ello fo dio en forma , y ert favor de los Co~ legiales interdfados ; lo mmzdo a/si por auto e,z Madrid d 2. 9. del dicho mes de Julió ante Gúiez de G11mica, Efiri11ano, y en dicho Colegio Je executo ; y rnmp/iQ todo lo mandado por el)y por los dichos aH– toi. y eíl:o ha iido, y es en conformi– dad del dichó hudlro pidimenro de reparo de agravio., mas por no haver fido dte Reino parte formal en aquel pleiro,íino folo los dichos Colc.giales,, y Ciudad de Toledo,cori quieh fe liti– gaba ; y Calicroh los dichos autos; ni refpondidofe a dichó pidünenro en la fortna de reparo de agravio, u!ada, y eíl:ilada por las dich~s Leyes, fe f upli...: ca a vueíl:ra Magdlad hos hicidfe merced inándar ndpbndertios confor– me a ellas , y que ie nos comt.mica-ífe dicha refpueH:a, y vudha Magefrad fue fcrvidO de mandar , que el Iluflre 1Jue/l-ro P {(fo-rJ<!y ; 'venido a efle (j{eino en Cortes , nos rejponderia tomo fe eflila– ba por las dichas Leyes1 . Y porque_ fo repar0 el coinunicarfe a los diclJ.OS nuefhos Legados la refpueíl:a que ha- . via de dar d Virtc;y; para que pudief– fen tepr~fen~ar l? _q_ue d~ ella pudietTe fer de mayor fotv1c10 de vudha ~.fa_ gcfhtd .i y co11vinkncia de elle Reino; _y (us Náturales j en 1i1:into al dicho ' pídí~euto j y dcüfar it·,~c~as fo{hn:. cias nuefhas, que de. dadenos la di– cha tefpueíl:a j como draba mandá– do, y iirt lá didu comunidt10íi fo ·püoian ofrecer, Vudha ~1ageíl:ad fue

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