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474 Lib:I. Tit.-VIILUelos-que·fon·Natu~áles,&c. (!{)n tan partÚ:-uf,tr difc"re-,icÍa CO}nfJ fe ve et las 4e}Jlas Pro1Jincias di-jlintar de Caflilla la Viej4., que eflan c&mpre-herulidas en el, fin que, con ellas fe ha;,a frmujant-e J~pa-:-_ racion, ni rwvedad : p1ecifamrnte../e JigH-e)c. _que efle trat-ttmimto fa-a como ·es .,y/e·en-·~ tienJe en el efeEto -'~ no fale como de Reino. di/tinto :,fino- rnmo de eflraño.,y no unido,, e incorporadti : y lfn e/pecial igualando/o a los que fon efiraños , qut es lo mas fen- Jible , y de.fumo defcrmfaelo , por {et lo un(). en conocido , y manifiejlo perjutci~ j y quiebra drla dicha-«nion., e incttrp&r-aciax del dicho ~i,w c-on-los -de Cajhüt1.;la1qu·al el dicho Sefí.gr .C8..ry (i)(Jn Fernando el Ctt– tholico hiz.,~ en- las Cortef -de fJ3urgos con ta1l particular ejlimacion, e interejfe de · ellas, como por ella parece: lo otro en_ quie– b¡_:a. de la dicha Ley ,y ~al Ce dula , . y de la igualdad con que. por ellas 'lJUejlra Magejlad tiene declarado , y mandado , fean tenidos , y tr6ltados Navarra,, y fas Naturales fin diferencia. ,-exencion , limi– !aaion , ni referl>acitm 1 fllguna de los naci– . dos tn Caflilla:y no menos por el amor,que ~omo tales fiempre ban maecido en la gra– cia , y <%al emimo -de lmefira Mageflad, y afsi eneonfideracion de lo dicho e/pera .:de.lafi,1,ma juftijicaáon,y (]{_ea! clemencia 'de 1'ueflra M(lg,eJlad, que en reparo de la quiebra de la dicha union, Ley ,y Cedula '.1'Rfal,, dando-fe porfer1Jido de eflas inflan-. áas , por (er en confetvacion de (u union . con los (J(einos de Caflilla , le hara 1Jueflra Mageflad _la merced ,que tiene faplicad0 . por el_ dicho. pidimerito ,~pues qued-ando la .. dieha union, Ley, y Cedula rR._cal -en /u '. 'JJalor ,Y objervancia , puede 1Jueflra J.I{ a- _· <'Z,r:/l,td poner medios con que Qcurrir al buen. c'f,Dl 1 ienrn de el Colegio , y. ijl'Ujar tan /enfb!e quiebra , y agra'lJio como caefan l,H dich(IJ pro)Ji/sianes al dicho Reino, y /¡H Ntttzirizles, que en .ello , </Se. Vudha ~.fageíl:ad fue [ervido re– rnüir Jicho l\·1cmotial, y papeles l– fii (;qnfc_i9 de la Ca1nar~ , y por el fe rémitio todo-a la- Sála de Govi~rmíJ del Confcjo Real-.,- de donde dimana.-_ ron dichas, provií ~n.es , y con viil:a de ellas· :;·y del pleirn que en el pende, entfe ~s Colegiales del d-icho Cole– gio,~ Y' la Ciudad de To ledo, fohrc lo por eUas B1an.dado,.por auto dado en– tre aqndlas:rparc~s-a 3 O, de tvLyo d~ eil:e año de· 16·51. ·dixeron los J ucces de la ·dicha Sala: Q::eFn embargo de las dich-as provijsiones , en que je dixo , que efle ~ino de Na'lJarra er~ ~ein~ cliflin~o, declardban ,-Y declariiror.-, que er ~Ínó un-ido a los de Caftilla , y que (as Na:u- . riiÍes pue-den,y deben gozar de las ho,uar, y.privilegios, oficios-, ·J beneficios, que gozan los-naturales de elles , todo en con– formidad de· las cedulM defpachadr.1s c1i fa'lJor de los Na.turalcs de efle ~ino ele Na'})arra-, y fafpendian , y ju/pendieron las dichas pre1Jifsiones , y que fe diif– f en -las neceffarius del dicho auto. Y porque aquel.era. proveido entre las ·parres., 1 no -refpudl:a al dicho re-. paro de agravio-; y porque cambien defpues del llego a nueíl:ra noticia la cedula de ·i _;.deSepriembre de 1 6 5 3. por la qu-al vudha M1gcíl:ad manda poner é1t execueion las dichas provfJio· nés ,Y otras queJobre lo infma (e ha"lJian dado , y todo entre las Reales rejjnn:icia- . nes del dich(J ('ófey)o, para que to.los los añ-c,-s fe ks dieffen a los e olegiales de la Naeion -de Caftilla la Vieja dos fuer- : tes ,en la eleccion de ReElor , fin qu? en -éllas entren Na"Darros. Balvimos a -fuplicar a vueíl:ra Magdrad por Rttevo ,Memorial , fe· nos refpon– didf(¡; al dicho pidimcnto en la f)r - ma eíl:ilada por las Leyes de dl:e Reino, y que en la dicha dcrog;:icion ie com.prehendieífe ia dicha Real Ce. dula de 1 3. de Septicmb1 e, y todo fu contenimiento ; y haviendofe 6~1e!w l remitir por vudha Magcftad al miÍ- 1110 ~onfejo de la Caman J y p~1r il a Li

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