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exenciones, y aquien pueJe darfe Naturaltza. 473 ?JcrjiJad de Alca!J, en quanto J lai dM fuertes de 'RJ:Bor de ella, que en própiedad pertenecían d los dé 'álláide los Puertos ( en que entrabiin Caflilla lá Vieja , Ná:.. -Parra , y Aragon ) exclú)éndó de eilas d los Na'))arros poi de ~irio diJH,itó ,j aá– judicandofelas foló a los Cajlella'nós Vie:.. jos, en la.forma ,Y 'á)lt las palabras , que en dichas prolJifsiones fe expre}fan. y por– que con lo re/pondido al dicho pidimento,y replicas 110 Je repar~ el agra"Pio, ni la (epa– racíon que por las dichas protifúones fe hace con Na1Jarra de los ~nos de Cafii– lla, co,e tan fenjible 1ipta ;) diferencia; como fe '}Je contri,. fu tmio~ ' e incorpora– áon, ni je fatisface d 14 quiebra que pa:;.· decen la Le) ,Y ~al Cedula ~e el pidi– me11to contiene , le htt fido precíjo rfrurrir a los 1<.fa/es pies de 1Jueflra Ma.ge/lad por medio de 1:>on Gafpar Enriquez..,de La– carra y'Nauarró, Conde de .Ablitas ,Y el Licenciado !Don Francifco de A~ilcueta fas Legados , que embia .d befarjelos ; J fuplicar d 'vueflra Mag,e/lad como lb hace cf reparo de todo~ y para ello bueb,e tipo– ner en confiJeracion a JJueflrd Milgefiad las razones ,y motivos del dicho pidimen– to ,Y replicas LY los c-auf ados .con la ref– pucjta ,y decreio J la ultima de ellas ;j en ifpecial ; que ji ~ien pfJr la dicha reforma ffv.·al del año dé 161 5. para el mejór go- 1'iCJ'úo del Ji cho e o!e:;,io en fas elecciones ReBorales ;Je reduxo la elecciori C.ammi– ca iie /us ejlatutós 1 q,J,attó fo_ertes J j fa m'o,ÍPro d dos el go~ento d /oj naizúd– les 11dcidns eti Caftilla la Vi-eja,dema,ze.:. ra, que 120 pudieffen aquel afúJ tener mas, y lo mifmo 1 foj de Ca/tilla la N.,_e1Ja:efla mifi11d moder.1eis11 cbmpreheiidio , cwno tt tl/oJ igualmmte j J l()s de. Ka-varrd _; j :Arago11 , incluye,iddlos en el cuérpo de los tle 1 JJuatos allende con Cajlilla la Vieja, pero las Jit./jds pró1Jíjliói1es ~·ates los ex– cluyni Je! con exprejsion ,j, dexdii total– hlrnte /rparados Na1Jtti-ra,y fui Natura– les de las dichas dós Juertes ,y arjuillds ad 1 ju.licttnfolo d Caftilla la Vieja,j que falo jus naturales entren en ellas; <.011l0 je hizy .en la ef eccion del año I 6 5 I . e,} que ha:.. llaúdoje los Caflellanos Viejos ¡,,,pedidos para nitrar en /~ertes conforme lr>s ejlútft– tos 1el dicho Colegio; /in únbargo de ha– llir_/e 'Na:vat;rbs fin impedfoiento, con ex:.. cluj,on faya pri~andoies del derecho ac– tual que en aquel ,afo {es tocaba, entraron en ellas Jalo los áichos e afie-llanos en 'lJiri 'tudde la dijpe10i que para ello obtu--Víeron de 1Juejlra ltfag. con que fe hácé induJJÍra– ble la éxclujicn de la capacidád igual con que hafla ahora han entrado los Na"l}ar. ros en las dichas ·dos fuertes ·cbn los de Cajlil/a la Viejá, j 11-tagort ; fin 'Cjue a eftó flfatisfaj,a, con lo que[e·ttfponJn?i dicho u/timó decretOJ diciendo; 0._~e 't:t fas Naturales-de Na1Jarrano fe lé.rVtúta,an– tes exprejfamentt fe les dexa tapaádcTd de tener dos fuertes un año con -id una e a;: tilla ,y otro con ./a otra; _porque demds que la alternatiJJa- de las dichas pro"r!ifsio'ner, como en el dicho pi-dimento fe reprefmta, · es condicional ;jufpbtjt~a ; y depencl.iente de la "}Jo/untad de entrar arrfbiú ÜJ.jfi!ta"I, y que como tal el ~flor -del J-rc!J(J Colé– gio en I as elecC1ones que en el Je/pu~s ad /e han hecho 'no hJ capacitado ,fmo -ex– clu,do a ios N-a'varros ;para entrar en fuer-.:.. tes ' diciendo , que lor -exclrúan fin otra caufa c¡ue la de perid-er de fa 1J-0Íuntad;con. formi d la cal_iJdd de la dich-a alternati-oa, qüandó efla faáa -efeEti1Ja j "JJeniajin ~m– ~argo Najjan·a a -qu.edat pri"ditlJ di el ac– iual dereého que queda referido e-l afío que la alternati)Ja no le t<Jcara en e áftiLla la Vieja. T ti.fsi de ning,un modd queda con la igualdad que fe dice con óitrambat Caj}Jllas, yfus pdrtidos, pues ninguno ,fe loi nalui'ales de ellas qued~ en kfle eflado, ni en altánaiilJa' demJi; que de {a /epa~ rácioti precifa que d-e ella rifo/ta~ en quan.:. to a defanir d N@arra, y p(}r l'R!!inó' dif– tinto del cuerpo de Pnertos alle+uie,,( dóiuii · por naturaleza eftd jitud.daJ co11flitriUá¡ torl

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