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Decreto. Qt1art,1 l<eplic,1. 4 71 Lib. I. Tit. VIII. Oc los qüe fon Na.rurales¡ &c. mente: un año con las de CJíl:ilb b . Viej..1 , y otro- con los de CaH:illi la Nueva,· porqu: ni eH:0 í~ 1es d~ diípo– íicivamc:nce) !1110 ·condrc-io1ulruence , y con depcndehci:n1c b vol~nod de _los Colegiales de C:alblla la. Vieja,y b ,Nueva; y no viene a ler' _altermtiva igual con ellos,no da,ndolcles fixa una fuerce a nudl:ros Naturales alternati va.mente, como fe han dado las dos a los Cail:ellanos Viejos, y de otro mo– do queda excluida la aptitud que han · tenido fic:mpre-. 'Y:_-a[si fu_plkarbós a vueíl:ra Magdhd fc:á (etvidó, conce– dernosd reparo d~ ágta"vio que pidi– n1os, qúe en 'élló ,·&c. A efliJ POS refpa·nderrioJt-, que como a los naturales;, nacidos en Ca/lilla la Vie– ja , para el mejor golJierno del dicho Cole– gio, en fas elecciones ~[torales , fe les modera el gozamiento d dos /uutes ; de manera , que no pueden aquel ¡i/fo tener mas,y lo mifmo .1 los de Caflilla la Nue– '.Pa , dexa11dó cJ lós -otros Jugetos de c-á'da Pro11Íncia dé las dos coíz aptít-ud fil-amen– te para los af/or figujentesfof /:,a1ierfe co– nocido:, que afsife cónfeguira la dijlribu– cion mas igual en aquella Comunidad: afsi ·a los Naturales de efle <J?..sino no /e le-s qui– ta , antes exprejfamerite Je les dexa capa;__ cidad de tener dos fuertes un ano con la una e ajl-illa ; y otro con la otra ' y pues ;/os n/1.lurales , y originari-os de ellas n6 tie– nen mayoi gozamiento-> ni por inenor itiH– gung. de los pattídos, de que cadit una fe compcne otro derécho partfrulai para te– nerfuerte forto/a; fino tapaúdaJ prirá lM dos dichas. Y en e/le' mifmo eftado qúe– dan los Na11arros , no fes pude quedar j1-jla quexa de los decretos Je los anos de 4 8. y 4 9. de nueflro Conjejo de Caflilla. Los rt'es Eftado~ de efl:e Reino de NlvJrr;:t , que por martd,1do de vucf– rr:dviageibd eibmos conrin11ando las _Cunes, que (por la 1nucrte del Virrey ivbrques de vill~na, ~lle las convoco) vudtra l\t1ageH:ad fue fervido fufpen– dcr ,decimos: Qie..,por no havc:rknos iatisfocho el reparo de agravio, y re– plicas, que prdenramos al Marques, en.razón de la cxi.:lufion, que por bs provifsiones que co_ncienen, fe mando hacer de riudbos N.nuralcs ,. y por d~ Reino ditlinco de las dos fucrtéc; d¡; Rcétor J_d _Colegio Mayor de S.in 11- dephoñfo de la Villa, y Univedidad de Alcala de Enarcs, y fer de mas de b quiebra de la Ley, y ceduL1 Real, que e~ pidirr\ertro conriert-::: , contra lo mas fc11llb{e de nudl:ra dtinucion , r: que es la unión, e_ incorporacion d::: efte Reino ,·Y lus NJturales con !J. d.; üiftilla, nos fue precitTo recurrir, co– mo lo hicimo3 a la Perfona Real d~ vueíl:ra ~ageíl:ad por medio de Don Gafpar Erhiquez de Lacarra y N.1v,1r– ra Alava y Efquivel., Conde de Abli– cas , y el Licenciado Fraricifco de Az– piltueta nueH:ros Legados: y luvic;1- do befado en nueíl:ro nombre lo) Rc.i– les pie·s de vudha Magdl:ad , y pueíl:o en fu Re?1 mano copi.i legitima del dicho pidimcnto ; y replicas ton fus decretos, con el Memorial del tenqr figuicnce. SEñOR.. El ~iná de 'N,1~arra J irue lv!e 1 mo-.:. por mandado de 1Jueflra Magefl,1d ef}J ,ít ~S j11.nto en Cortes Gerlerales.; dice: º-!!-e al al Rey. Virrey Marques de Pillena, r.Du.¡ue de . Efcalona ( que con los poderes !Jv.al1=s de 1)ueflra Mageflad j las wn1wco ; y pre/i– ilio , hafta que muria ) hizd el pidimm– to ; y replicas j que por copia erl fu;"J1la pfrjerlta cmi /us decretos ' /obre el re~ paio de ac~ra1Jio cau{udo de las provijsjo~ nes ~a/es de los años Je 1648¡ y 49. c¡ue rejiereri , re{peEto de ha1'er(i: por eiliH Jáogado d inflancia de tos (_'ajfe!l,1:wf Viejos /,1 confiitucian ; y re/orma 'R!al del año i 6 1 S. Jel Colegio m11:Jor ,y Ciú- 1· 'r1erJ z_,
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