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exenciones, y á quien priede darfe Naturaleta. 4.7 r lefquiera ~gravios , fin litrtitacion al– guna; y haviendo[c refpondido en la Ley 1. del año de 16 1 7 .que acudien– do a la Pcrfona R.cal de vueH:ra Ma– gefbd ,, fe prm:uraria lo que cónvi– nieffe en razon dt'. lo que fe pedia por la dicha Ley, inílo el Reino en fupli– car a vueíl:ra Mageíl:ad fueífe fervido de reparar el agravio en eíl:e Reino; y fe nos concedio, como parece de el decreto a la ultima replica; y con ma– yor feguridad debemos e[ perar de la grandeza de vudha Mageii:ad, fe nos conceda el que pedimos , po~ lo que obramos continuamente en iu Real fervicio, mayormente d reparo de, ngravio qu<i iníl:amos, por fer inrere5 comun de los Naturales de dl:e Rei– no, para que no queden excluidos, ni privados de la aptitud, que han teni– do de entrar en fuertes en la Reéroria de el Colegio Mayor de San Ildephon- f o, y b que tienen a los demas Cole– gios de los Reinos de Caíl:illa j que fe Jcs quica per las cedulas referidas en . el pedimento , por ftr CU quaRtO a la apritud tan naturales de los Reinos de Cail:illa, como íi fueífen nacidos en ellos; Y porque ert el Cdlegio de San– ta Cruz de Valladolid [e quito por otra Gtdula el poder entrar en las V e– c1s nudhos Naturales; COh10 entra– ban los CaH:cllanos, haviendolo re- ·prefent:1do por -reparo de agravio en hs Cortes .del año de 1 6 4 5. fe nos concedio l"ºr la Ley 6. que íietnpre havian fido admitidos nudl:ros Naru.:. rales a !Rs V ecas de los Colegios Ma– yores ; como los nacidos en CaH:illa ; y le Jaba por nula; y ninguna la Ee~ dula que fo havia defpachado por el Confejo de Caíhlb, con que qued~ ron nudl:ros Natur~1Ies ton la n1rtma aptimd a los Colegios Mayores, fus V CCJS ' y--dcmas provi[siones j que fi nacieran t'n los Reinos de Gail:illa ; y Tam1 l. 4_e la Recop_. · rl.o hai razor1 de diferencia del calo dé Valladolid al que reprefentamos de las fuertes de Rector del Colegio M,1- yor de Alca la ; porque el ha verfe ~11e– dido por repar~ d_e agravi_o la oedulJ, que fe deípacho al Coleg10 de S.mta Cruz de Valladolid., fue, por.que a los NaturJles de cíl:e Reino no los admi. tian en las Vecag cor1 la igualdad de f ugctos , que a los de los Reinos de Caíl:illa , fiendo afsi . eílaba n con 1a mi[ ma aptitud., que los Caíl:e!lanos, en fuerza de la incorporacion,y uniorí de efl:e Reino con los de Cafiilla; y fe les quitaba aquella; y la trtilina razon; y mayor corre ~ re[peéto del Colegio - Mayor de Altala ; pues eil:ahdo en el tan aptos los Navarros; para entrar en fuertes de Reét:or , por la incorpora– cion, y union., como los mifmos Caf– cellanos ; y que de la Relroria penden las Vecas, y premios de aquella Uni– verfidad., y fus Colegios , fe les quita la aptitud en todo por las dichas cedu– las, exduyendolos de que no entren en [uerrns, rti fon Gaíl:illa la Vieja., ni Nueva; y afsi es notoriamente contra lo que vuefira Mageíl:ad nos tiene concedido por la dicha Ley, y por b cedula Re,11 de 3 o. de Septiembre de 1647. pues aunque la dicha Ley del año de 4 5. habla en las Vecas , y fus provi[3iones , y las cedulas de vueil:ra Magefhd en la~ fuertes de Reérores, que fon oficios añales; pero re[ ~cto de la aptitud de entrar en f uertts J C'.5 derecho perpetud, y pern1anente, co– mo el de las Vecas; y afsi en quitarles ella aptitud a losNaturales de eíl:e Rei– no,corre con la mifma razon de agra– vio, que c:orrio refpeéro de la cedula. del Colegio de Valladolid ; que fo re - ~aro por la dicha. Ley 1 y no parece que [e fatisface a dl:o; con que fe les da a nudl:ros Nlturales por la cedu.la, el poder entrar en fuertes alrern1tiva~ 9.gq 2_ tnen-

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