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exencícnes, ya tJLi"ien püede darle Natüraleta. 4'69 y ·nicidos eh et, fino ert la fegu– ridJd , que ·de eH:o mifmo tenemos; porque fiendo como es; no folo cier– ra , fino aífegurada por la palabra Real Je vueH:ra MageH:ad, y Ley ju– rada, y cedula Real, que el pcdimien– to refiere la dicha aptitud., que eJb Ce nos derogue: en el- dicho ColegioMa– yor , y Univerfidad en quanco a la exclufion de las di-chas fuerces de Rec- . tor, que nueihos Naturales han teni– do para ellas, e la que mas jufbfic.1 el reparo de la quiebra de la dicha Ley., y Cedula Real que nueíl:ro pedimien– to contiene; porque con eH:o no vie– ne a fer la aptitud concedida , obfer– vada en el dich.o Colegio mayor, y Univerfidad, y nuefiros Naturales quedan para fiempre c:xcluidos d_e to– dos los premios, y eH:udios de ella, aunque no fe farisface con la aptitud que: tienen en los Reinos de CaH:illa, córtro los naturales,y nacidos en ellos; porque fi con dlo fe excluyeífe nuef– tro pedimento; y reparo de agravio., y quiebra de la dicha Ley , y Cedula Real:, quedarian expuefl:os a que ha– ciendofeles lo mifmo en qualquiera de los otros Colegios mayores de los dichos Reinos , rnfpondiendofenos lo mifmo , quedaífetnos cambien ex– cluidos j y afsi de la manera, que el agravio que fe hizo a efl:e Reino, y fus Naturales., con lo obrado en el ~olegio mayor de Santa Cruz de Va– lladolid , y lo declarado €Ontra ellos en aguella ocafion por \ruefl:ro Cen-r fejo Real ·de Caíl:illa j por reparo del causo b concefsion de la dicha Ley, y de la dicha Cedula Real ; declarando– los para el mifmo Colegio , y todos los demas mayores de Eípaña., y d.e– m~s bficios , y beneficios da ella por aptos, como fus mifmos naturales., y nacidos en los Reinos de ella, a los Naturales de eH:c: Reino del mifmo T&m, L de la (J?¿:cop. modo lo obrJdo , declarado, y mirl– dado por vueih-a Ivbgdbd contrJ e– llos en d dicho Colegio mayor de Al– cala , y [u Univerfidad , excluyendo– los de las dicha:s fuertes:, aun en guan– to a b dichíl aptitud ) es en quiebra de h dicha Ley, y Real Cedub, y co– mo tal fe nos debe reparar con cxprcl– fion., e individuacion,porque no que– da reparado con la generalid;,1d <le la dicha refpucíl:a, ni con no haver ha– vido duda de nueíl:ra aptitud en las Reinos de CaH:illa , ni ·con que vue[– rro IluH:reViífo-Rey proponga a vue[ era MageH:ad los fugeros de dle Rei– no ,que concurrieren en la dicha Uni– Verfidad, para que vueíl:ra Magefhd !·es haga todo el bien_, y merced, c.1 ue huviere lugar ; porque quedando co– mo quedan exdu1dos de la dicha apri~ rud en el dicho Colegio mayor ; con las provifsioneg Reales referidas en d dicho pidimento, menos que rtíl:irn– yendolos en efeuo a fu dicha aptitud, y al dtado en que fe hallan nueH:ros Naturales Colegiales mayores dt en– trar en las dichas [uertes con los Ca[– tellanos Viejos, y Aragone[es , fiern 1 pre infia eíle agravio al reparo 3 que tenemos fuplicado., y afsi bolvemos a iníl:ar., y iuplicar a vueíl:ra Magef 1 tad nos lo conceda como nos lu aíla– gura fu· Real clemencia; y jui1ifica.¡ úon., que en ella, &t. . :A ejfo ')7os refpondemaj ,. que el 1w~ Dm,!f& 0 Vijfo-<J{ey ejla tontinuand'O las mayor-es in/tancias en la mrjor dirrccion de fo que refiere el pedimento,y no ceffera ha/la que quede el Reiuo con fatisfaciom A fa Replica de la exdulibti de Segu:1d(}; nueH:ros Naturales Colegiales miya- P.eptic¡¡, .. res del Colegio de San Ildephonfo de - la UH.iverfidad de· Alca la de fas fuer- tes de oficio de fo Reól:or vueíha l\1,1;. geíl:ad fe ha fervido de rcfpondernos ~- ~q ,Q.!!e
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