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Ctdala l?.eal dd ' i4.ño de - 6 4 7 • fabre loI ColegioI y dec/¡:z– ,.acio de la apti-– tud de loI Na- varroJ en Caf– tilla, exenciones, y a quien puede darfe Natttrateza.. 467 :4 ~/lo os refpondhnos , que tn los de– cretos referidos en el pedimenro no fe hJ 'du~cufo , que los Naturales defle <%ino puedan gozar en el deCajlilla como las na– turales , y nacidos en el. r en lo de mas que fe reprefenta, mi Virrey nos !0 pro– pondrd, para i:¡_ue fe les haga todo el bien, y merced que hu1Jiere lugar d los fu– getos de efie rJ?tino , y concurrieren en la Uni1Jerftdtid de Alcald, y en mi animo Jiempre tendrdn muy bien lugar 1JUeflras inftancias. SELLO P(j_{_IME(f{__O , rDOCIEN– tas Jetenta y 1 dos mara'lJedh; 1Jalga para el ano mil feifcientos qua-_ renta J' Jiete. D ON PHELIPE,. por la gra– cia de Dios , Rey de Caíl:i– lla, de Lean , de Aragon, · de las dos Sicilias, de Jeru– falen j de Portugal , de N~varra, de Granada, de Toledoj de Valencia, de Galicia, de Mallorca , de Sevilla , de Cerdeña , de Cordova, de Corccga, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria , de las Indias Orientales; y Occidentales, Islas , y Tierra-Firme del Mar Occcano , Archiduque de Aufhia., Du~ue de Borgofia, de Bra~ vante ., y Milan , Conde de Afpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Se– ñor de Vizcaya, y de Malina., &c. Por quanto haviendofeme reprefen– tado por el mi Reino de Navarra, que eil:ando unido a eH:e de Cafl:illa por la incorporacion , y fiendo los Natura– les capaces de quanto hai en efl:os mis Reinos; de poco dcmpo a dla parre han dado algunos en tenerlos por ef-: traños, particularmente en los Cole– gios mayores, y porque todo es con- era las condiciones d~ la union, y de los Juramentos Reales; y que aunque contra eil:a novedad tengo hecha de– claracion en favor de. aquel Reino por Ley expreífa j jurada en mi Real nombre, ine ha fi1plicado, que para quitar dudas fea fervido de declarar, que los Naturales de Navarra., por la mifma rnzon lo fon de eil:os Reinos de Cafl:illa; y que gozan de. lo mifmo; que los q nacieron en ellos,y q cíl:o fe publique en eíl:a Corce,y en la Ciudad de Pamplona j o como la mi merced fueife : y teniendo atencion a que eíl:a pretenfion, que tiene el dicho Reinoj es juil:a, ya las den1oíl:radones de honra j y favor', que eíl:a merecien– do en mi fervicio , feñalandofe en to– das las ocaísiones que fo han ofrecido de el; he renid~ por bien de declarari como por eíla dedaro , que los N atu– ra~es del Reino de Navarra por la rnifma razon lo fon deftos 1nis Rei--: nos de la Corona de Caíl:illa j Lcon i y Granada , y de los demas a ellos fu– getos , y que gocen j y dcqen gozar en ellos de los OficiosjBeneficios, Ve– cas , Colegios , y de- todo lo demas utiJ , y honorofo, que pueden, y de...: ben gozarj los mifmos que nacieron;· y nacieren en é:íl:os dichos mis Rei– nos : y quiero j y es rii1 voluntad, que no puedan, ni deban fer , ni fean re.. nidos por eftraños, ni ·Navarra por Reino eíl:raño, fino que gocen, y p'1¡ue.. dan gozar de tod~s las honras , gra~ cías., mercedes, franquezab, liberra– desj exenciones, prehe111inencias, pre– rogativas j ~ inmunidades; y codas ~as arras cofas; que gozan, pueden, y de.. ben gozar los Naturales de deos di- . chos mis Reinos de la Corona de Caf– tilla, Leon j.y Granada; fiq exencion, .limitacion, ni refervaciob aiguna;co-= mo fe ha cíl:ilado fiempre. y en fu confonnidad mando a los Infantes , Pri,
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