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466 Lib I. Tit. VIII. De los-que fon -Naturales, ·&c.. NÚOS ,__ que fon lm meaios rrnra aft:en– Jcr al-Colegio m_ayor.., y que -con íer igual la calidad de noblez-a} <e· 1nge– nios en los- Nanlra,les dclle--Reino e, queden mud~o~ ,'"Of fu, pabreza .kn poder: .pro(~guh·en 1-a vir,rud, :y lel'!'ai:, ni roni_cgui-r las11onras.; y pueH:os-de-, biJos-a dbs. Por-todo lo qúal , lo diípudl:o, 'Y nundado por las dichas provifsiones, v lo executado en las dichas elcccio- 1 nc:s , rro puede caufar la.igualdad que vudl:ra Magdbd expreíTa en· la divi– fton de los premio~) ni confurmarfe a la voluntad del Fu-ndadór ,.y de ta Ley, ni aaiMar-a:rrnélhos Naturales a paífar adelante:· en f us dl:udio~ , ni efcufar-~rtimÍdes; y afsi juíl:amence nos caufa a t-odos d defconfuelo que r ' ' por cantas r-a2ones -n;pre1enramos a vueíl:ra Ma,gefi-Qd hpor el -mas fenfi– ble, pues vienen a quedar dte Reino, y fus Nanuales exclukks de tan.gran– cle beneficio} :-y honor· como hafu ahora han gozado-enfo---dicha U niver– fidad , fus -Efiudiós<> y · Cok_giDs : . y nueíl:ra aptitud-en ·-quanto a ellos:, -Y dichas-Íuertés -defvanecidas':> y la di– cha Ley, _ y Cedula Real .fin el efeéto que nos aíf(;guran la palabra Real-, .y Juramento-con que vudha Magef– tad nos tiene prometida fu _perpetua obferv-ancia. Y afsi e(perlmós de la f urna ·de- · me1~ill 'ae Vilcitra Ma.geíl:ad , .y de la -fineza, y zdo ·nanirttl con que. dl:e -Reino , y fus Nafúnr!e'5; 'Como Gem- .pre aman (u mayor fe-rvicio' nos ha de hacer merced de mandar derogar las dichas proV1fsiones, y lo ét1 t:Has conrenido , y lo hecho en fu execu::.. ·cio11, y cumplimiento, y que fin em.:. b:ngó fe obfcrven, y gu:udcn las di– chas con flirutiones , y reforma Realj frgun Íll fer , y t~.'.~9r. fieniprc obíer'– v adL1 J y que conforme a ellas entren rmefhcs N;ituralés'·Colcgiaks del $di:– cho Cokgio Inayorcde San lldephon-– fo} --como íiempre h;:in et1trado a una 'COH·losdichos Aqgondes) yCalce– lla-nos·Viejos en !ns diclus dos fuerces de Puertos -alknde.., o bien co-mo i eUos._, fe les de foenc fixJ. en bs dec- . ciones-de Re&or"" y ConGliMios que fe hicieren deuqui adcbnte} y qu:: h dicha Ley, ·y Cedula Real [e obCer· ven , y guarden en dl:o, y en h d~- - mas que contienen,, afsi e11. d dicho · Colegio mayor-, y Un.iver{idad de -AlcaB, como en los dem1,5 m~no~ . res)· eíl:ud-ios,y premios de db, y que Ja dicha-caufaHpor ~ino dijhnto) con · que han fido excluidos nucíl:ros N-1- . rurales ,-ni lo demas-prove-1do por las dichas cedulas, ni lo obr-ado en virtud de ellas no les :pare ·perjukio' ni fe -traiga en 'confequencia contra b di- ·cha Ley- 1 y Cedula Real) y que en ca~ fo que fe huv-ieren aífenrado las di~ . chas proviísiones, o qualquic:r;1 de .. llas ,-o auto ·de fu e~ecucion, y cum– plímiento de lo-contenido en ellas en los libros de dkho Colegio, y fu Ca-. ,pilla-:, tampcko :pare 'perj UlcÍb, ánte~ ·bien fe tilden , -Y borren , y fin em...i bargo tenga -efcéto {o referido. Suplicamos a vueH:r:i M1gcíl:acf nos haga n1erced de concederlo afsi en todo , y por cado; y que fe execu– te ; y curnpla en la primera ekcciot1 que fe ha de hacer en el dicho Cole– .gio rt1ayot} y Univerfidad de Alc1la, vifpera de San Lucas de!l-e añ_o d~ I 6 5 !.~ Y tn las figuienteS a perpetuo_, y que para que l todos tiempos con!– te eH:e pidimieritb, y mérted; q1-1e fn~ plkarno, ª· vuefha M:igeH:ad, y ef¡ 1 "'– ramos i·etibirla' Íeafsicnte en los c!i– ehos libros de acuerdos del diclFJ Colwgib, y Capilla, y fus Anales, (111~ · en ello, &e~ A
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