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~xenciones, y áquien puede Jarfe NatuL.1lez1. 46; De que [e íigue fer (corno fe ha. di– cho)cn quiebra de la dicha Ley ,y Real Cedula las dichas provifsitines , man-· dr.1tos, y execución, y quedar ·con ellas nueíl:ros Naturales privados a perpe– tuo, no folo dd de~echo, y poílefsion ('.e las didus dos fuerces de Puc:ri:os alll, fino cah1bicn de la aptitud que ~ueílra Magdhd por _dichas L'éy, y Real C·.::dula fue fervido declarar ha– ver tenido , tener para ellas ; y d di– cho oficio de Rell:or de dicho Cole– gio, y Univerfidad, y los demas fus honores ,prer rogJ ti vas, inmunidades, gracias' y exenciones, que pueden, y debc:n gozar los Caíh.:llanos viejos , yo <lemas rií1dooes del.) y de dithá \Jni– verfidad:porque quedando fin accion a dichas dos focrtes de Puercos all.i., y por ello fin con venicnciá alguna ; 11a– ra que los de Puercos ad. los admitan ~ ninguno de los dichos premios j por todos modos quedan exclmdos de la áptirlid a ellos: , Ni por h alternativa que vudha lvt-1 gdbd expreífa e_n fu dicha proviÍ-– fion ' con eibs palabras : ( y ji ;,,i fds di– chos dos (~inos je les hu"oieffe de ddr Ju– erfr a!giáfa, Jeá j drikdofi!a a!ternaúva– me)zte un a fío Ca/lilla la Vieja, y otró los de p :.tertr,s acd , -atento a qué todas eflo r Je jujzt,ill,} hacen u,i éüerpo,j, Cafli!la !a V iejcl otro cuerpo ) les que_d:t aptitud , porque demás de fer ánas palabras coridicionales, y fufpenGvag: y pbr el cun figuie11ce lid qifpoílrivas eri q1fan to l la tilterriativ~; vudha :Magdbd la dcxa efla a vbluncad de Puercos ad. un :1f10,y a la de Ca{li!Li lj VieJl otro año) y dte vieue a fer lb, rrii[md) que üd ÍC:l altetfíad\'. á con eftélo J porque Ccndo como fon los de C1ihlla la Vieja, lll.lS en ríurriero que ld$ Colé– gicdcs NavJrros , y Aragonefe_s ~ no b,1rl de querer darles fuerte alguna, cumu llv 1e la h:ari dado quando han eflado juiuos, )f aptos ig•1alme11te ·, Y la darlri menos ahora, ql1edJndoics adjudic1das t1bs por prop,Ü:. ~ üi lüs de PúertOs_acl han de querer admitir– los en fus dos fuerces , porLjuc {icudci proprias Cuyas , y tarnbkn dlos n1.is en nu111·cro, t.rn1po·to ha11 de querer votar e1i alternativa alguna1cxciuyl·n– dofe de Cus fuertes áLi.mifmo,con que la aptitud de los rluCH:ros quedi por codas vias exclui'da de todis la's dich:is fuertes, y pr·emios del dichó Colegio Mayor; y U nivedidad. Y aunque qual4uiera excluíiori fea de grande perjuidó a efl:e Reino~ el haY<!'.rÍe mótivado eiU entre otras razones 1 por far ejfe ~'iho dtflinto~ lu– ce mayor el perjuicio, y íentirnientoj pdrqtie quedjndd [ús. N:ltur~des ex- cluidos pordt~ de la, ~itha a1x1m~i en el efell:o v1eneh a qued2.r exclui– dos cte ella por lo rntítbd 9Lie {i fuera 'R.!á1ó eftrañó, quandq cómo fe h~ di– cho, dta unido ton los de Caíl:llla, y vuef\:d Magdbd, por efto tiene de– clarjdb a fus N::ituralcs 11or unos con los de elb, Y qu3ndo por tánt.1s razo .... nes tiene meretidó cíl:e Reino en d .1nirnd Real, y Patcrhal de vudrrx Magcfbd cod:1s_ las mércedd que 1~ tiene hechas en fu dedaracion ¡ A que fe añade j que Gcndd como es la dicha excltifion eri ordcri al di– cho oficio de Reáor, es-de bin daño· fo to11,tequéncia j que a dd repamde fe hariA_mas (eriílble en fodas condi– ci.ond, por perider del goviernb de li Univcrfidad, y Coltgios, y iJifpofi– cion de [us Vec:a'.s , y, premios , y fer el medio de ~?der d~r la niano para que riueH:r6s Naturales (que en la di– cha -Vnlverfidad rid ticncrt Colegio' menor alguno qu:e· f~a Patrimonial; como to tienen C;it1iila h Vieja ; y otras N acioncs,y Provincias)' quederr para Gcmpre dciliru1dos ddl:os pre.J

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