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ros la ··e:xdufsioll'"de la' dic;ha :Conf-. . . . tltuClOfl. Y vudh.1 !\-bgeftad dd'tgr:wi:~n- : donos,dcclaranJof1ós por:ip:os iguJ::.. · mente co;ho los C~dl:l bn.os , tur;.1 el dichcr~akgio, y dc::nls de E:Fnña--, y; Reinos·de CaH:ilL1 : fue fervido de rei- ~ pondcihos con ellas pab.bras : º-!e a los N~turales de effe ~ino no. los hr1moJ tenido, ni tenemos.por cflraños Je los 1v!_i– nos de Cafli!la,y Leon-,ye,z efla corifor-; midad htr» gozado 'y /ido admitidos a las Vecas de los Colegios ·m,1yores, fin dije- • rencia de los que han nacido en Czjl-illa , j queremos, que en la ·mífin-a ·confornúdaJ - lo fean adelá_nte , y que ·no les obfte 'en . qua11to nrira a la naturaleza., para poder fer admitidos en el Colegio de St/nta Cru'z de Valladolid, y en los den1as Colegios mayores de eflos (l{einos qu,llquiei· auto, o iledaracion, que en efla razoiz fe hifYJiáe dado ,J' pro1'ellÍo en el nueflro Co11fljo de Cafldla, antf!s por contetnplacíim Jet 'fvi– no lo abrogaitzos ,y queremos 1w t~i1gafuá- za , ni valor alguno jJ que el dfrfjo auto, ni los afsientos, ·or·denes , y cartas:; que contiene el pidimiento ,no os paren, ni pue– ,lim parar .peijuzcio, por quanto la confii– f¡¡cion ( en que parece ha1mfe fundado el dicho auto) no je entiende, ni núeflro ani. mo ha /¡'Jo, ni es de que je entienda con los Naturales Je eJfe (FJino ,Y efsi man:.. dan.os , que lo hecho tn el caja ' que el pe– dimiento contiene, na fe traiga r" con/e.)._ quettcia, ni ás plre, 1ú pueda parar perju,... cio alguno. _ Y las raiorles, y fundanienros, qu¿ para eila merced repre(i:nto a vudha l\bgdbJ el Rdno, y fe re6etcri en el _redimienro de_la dicha L~y , pdnci– palmenrc le reducen a la d~ dlar uni– do con los de Caítilb Jdcte fu dicho– fo incorporacion, y fer aunque diH:in– to de ello~ en quanro .1. b apcituJ re--– l ¡proca de fus NacurJ!cs con los de C.d1 ilb , p.uJ. obtener 3 y gczar en ellos lo que ·elles 'en dle Reino. Y vuéiha ~1:igdbd corrfirnundo– nos elb merced por fu Cedula Real de 3 o. 'de Scpticirtbre ·de 1647. refe– rendida :por el Secrecar'io Antonio Carnero, tu'e [ervidó d~ declar.ulo af– fi , dicicn ~ó : Q¿_u! lbs Naturales ,le tjle Rein? lo¡;,, po,· !~ m:fma ra ;pn de los de la Corona de C.iflil!a, L:>on, y Grana– da, y de los de,itl r a ellos fuzetos ,y que gozan, y tleben gózar en ellos de los o;í'– cios, 73e,ujicios , V eca, , Co!errr)os ; y de todo lo ~le:nds util , y honoro/)' que pue– den, J Jeben gozar los mf11ns cj .'e n,;cie– ron , y nacieren en los dichos Rqínos , y v¡uifo,fue ,Y es la voluntad Rea! ele 1Ju.cj,._ tra Magcflad, que no puedan , ni dtbmz fer , ni fean ·te11dos por eflrarír>s , ni ~Y.a- JJarra por Reino eflrm"1o, fino que :;,occn,y puedan gozar de tolas las honn1.s, graciM, mercedes ,franquezas-, libértades 'exen– ciones , p(eheminencias ; prerrogátilJas, e inmuniJader -,j tod,ú lar ótras co¡:1s que gozan ,Y pue.[qiz , y debcñ goZ!u los 11.1tu– ra!es de fo:, dichos ReÍJios de /,1 Coron,1 dt' Citjlilla' Lean ,Y Grana.la,/in exencirm, limitacÍon, ni rejer'))acion dfg,una , COI/JiJ fe ha ejlilailo iempr.e, y en [u confir- nüción mando vueíl:ra Magefl1d, q¡,¡_e fas Confejo,s ,j Tribunales , 1 Preji.lcntes., j Oidores ,j tod.1S las UnilJer(iLzde.r_; Co ~ lcgios níayores , y menares j j todos los demJs gúafde1t jJ e lWiji/a n; )' h,tgarl guar– dat, y cuúlpflr ;J ex.ecutar fa JiLha carta Je deddtacion d los Naturales de eflc Rei– no, pard que .lefde fu data en ,delJ.n:e fta;t teniJos por naturales de los dichos Reinos ,y Señorios de la Corona de Ca/– tilla j y los donas a ellos fuj:,etos 'y/e les j;ua1Aé, j cuinp!a lo alfen.le de cfto en ella. conte,úJo ,y para elfo 1 y que 1m,ga ,t no– ticia Je todos ,Y t¡ue nadie prtten,la igno - rancia la mando puMicar: COtn:) codl) mas fiOr exrcnfo coníl:a por la dích.i Re;il Ccdula, 1.1uepor ticslado en for– rn;:i ft pr ~-fema. De'
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