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:461 Lib. I. Tit. VIII. De los que fon Naturales, &c. Je 1ucg,'J "OS dan)OS poi· cm1Jenad<Js, lB ·con- ' tl'arie h,1cie11do. Y por no ·!uvcrfc cumplid0 ;:lsi en la clcccicn -de Rel1:or del dicho año, vueftra MJgef1ad -dio fobrccarra de la dicha Real -provifsion en Madrid a 2 3. de Julio de 1 6 so. años refrenda– da por d dicho Frácifco de Efpadaña, en que fin poner efcufa., ni dilacion alguna n1ando al dicho Reétor , y Colegiales , refiriendo las palabras de laprovifsion., la guardaífen, cum– plidfen' y execucaílen ' e hicieífen guardar , exccurar, y cumplir con– tarme á fo fer' y tenor' y [o -las penas dclbs i y porque dichos Colegiales de 1 Caíl:illa la Vieja dixeron que fe ha– llaban .de ftete que eran , ímpididos (fegun la reforma Real) los dos dellos, para entrar en fuerces en la cleccion del año de 16 s r.fuplicaron,y les hizo merced vueíl:raMag~ílad d~ habilitar– los, para entrar en ellas, como entra– ron por fu provifsion de 2. 9. deAgof– to de 1661," Y para que todo fe cumplieffe a[si., obtuvieron la fobre– carta Real de 14.de Oé\:ubre del mef– mo año, refrendada por el mi[ mo E[cri vano, y obedeciendolas en todo · todos , y los Colegiales de la Nacion de Navarra, que havia en el dicho Colegio, fe hizo aquelb eleccion de Reétor , y Coníiliarios, y la de Vicc– Reétor dcíl:e año ; dandofdes a los de G::aíl:illa la Vieja bs dichas dos fuer– tes, fin que enrraífen en dla los Na– varros; ni Aragonefcs. Y bien cierto es; que el animo Catholico .de vueíl:ra Mageíl:ad , en todo lo ré:fcrido ha fido como ficm– pre, de no harer perjuicio a tercero., ni quitar derecho :1dquirido a ningu– no, y de ocurrir a los inconvenientes rcpr~fenrado3 por los Caíl:dlanos Vie .JDS , tenict1do!os por ciertos_, Y que a rilar intc)rmado vucíl:ra Magdl:ad de 1o que en conl'rario cohfia del 1nan;i.– fieft:o, que fe prefenta e~ razon de que en la dicha Univcrfidad de[de d año ·de 16 3 6. ha11a eíl:e de 16 5 2. afs-i de los Eíl:udiantes matriculados en ella, como Colegiales m:ayores , y 1nenores ., y Rectores del dicho ColG– gio han fido muchos mas en numeró los Caíl:ellanos Vkjos, que las demas Naciones, y que en nada de lo que reprefentan han fido, ni fon perjudi– ciados , no huvi-era vucíl:ra Mageíl:ad concedido las dichas provifsiones , y n1andado derogar las dichas coniti– tuciones , y reformacion R·eal., ni [ u perpetua obfervant:ia, juftificacion, e igualdad con que fiempre fe ha pro-– cedido ert las fuertes de Rector , elee..: ciones., y provifsioiles de Vecas, ma- .yores , y menores, fin que haya havi.:i do diil:urbios, por la fuma atencion con que fe ha mirado el cumplimien... to de dichas coníl:iruciones , reforma Real ., claufula irritante , y penas do. ella. Y lo5 Caíl:ell'anos Viejos ninguna caufa jufk han tenido para quexarfc, y pedir fu derogacion a vueiha Ma--1 geíhd., con relaciones no tan ajufia– das como debian., y pudieran los Na– varros hacerlas con mas razon 3 con– forme al dicho manifidl:o , para pre... tender lo mifmo.,fino veneraran quá., to deben dichas coníl:ituciones., y re: forma Real, como hechas , y obfer.... vadas por vueíl:ra Magcíl:ad , y los Se-– ñores Reyes [ us Progenitores , y por tan pio, prudente , y Chriíl:iano Fun.. dador, como lo fue el del dicho Co.:i legio, y Univerfidad j fupueíl:o. que como del parcce.,los Naturales de eíl:e Reino por fu neccfsidad han fido los menos curfantes en ellas,y los que por fu grande defamparo hil.n tenido 1ne– nos premios , y Vecas , nuyores, y 1ncnore3., y ocupado menos veces el o.fi .

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