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exenciones, y a q llien puede darfe Naturaleza. 46 1 ·e/ dicho auto ) 'l!O fe entiende , ni nueflro animo ha ft'do , ni es , el que fe entienda con los 'Naturales de effe Y?..!ino , y afsi mandamos' que lo hecho en el cdfo ·que el pedimiento contiene no /e traiga en confe– quencia , ni os pueJa parar perjuicio ,dgu– no. L E Y XXXIV. LOS NATU1vf.LES (J)E NA- 1'arra Colegiales en él Mayor de Alca!~ de Enares entren en fuertes de (]{fBor con los de allende de los Puertos, en q Ae fe · Í1}cluye Ca/tilla la Vieja , y han de entrar con los Caflellanos Viejos. P. l p· ·· Or las Coníl:ituciones Apoíl:o- amp o- na Año licas del Coleg~o Mayor , y 1 6 5 2 • UniverGdad de Alcala eíl:a Ley I. di. ·r. fl: 1 b _ 1pue o , que e nom ra- miento de Reétor del dicho Colegio, y UniverGdad fe haga cada año por los Colegiales de el, y por Eleccion Canonica de mas VOt?S : y fe praético afsi defde fu fundacion ; haíl:a que la ultima refurmacion Real de el año 1: 61 5. dio la nueva forma que éoníl:a por la clauf 1:1la fe haciente que fe pre– fenta, facada del cit. 3. de la Real Re– formacion, én qué trata de Elcécion de Reél:or de dicho Colegio , y U ni– verGdad; por b qual fe eíl:acuyo; y ordeno. · Q._ue en la Eleccian de ~Elor, y Confiliarios fe guarde lo que la dicha Conflitucirm di/pone; con efle aditamen– to : que para lasfuertes de ~Elor )Joten todos los Colegiales , y cada uno por uno falo , y regulddos todos los '))otos, entre los quatro que ma-s tu'Piereii (conque mnguno tenga menos que quatro) fe echen (uertes; y ,d que cayere la fuerte ,quede por ~Eforj y los otros tres por Confiliarios : y que efl:o fe haga por efcucrinio en fa for~ rh~ que la dicha claulula pone: Y con fue los quatro que han de fer elegiJos para Truh. l. de la ~cop. entritr en las fuertes de rJZeBor, y Co,JZ~ liarios , hayan ele fer , y J"i:an los dos de allende los 1 Puertos:, en que entra Ctjli!la la Vieja , Aragon, y N·a}Jarra,y los otros d'.Js de aquende /oj· Puertos, en que entr,m ~ino de Toledo; la Nlanchaj And,ducict; y E/tremadura , y concurrmi en -ellos las dem~s calidades que Je requieren por la Conjl:itiú:ion , y Eflatutos : y la Eleccion que de otra manera fe 1Jiciert,/ea ninguna; y los que la publicaren , y fuerrn en que fe publique; incurran en pe11a de e:,..:pulfioú del Colegio._ · . Y_ vueil:ra Mageíl:ad por fu Real Provifsion, dada en Madrid a 2 8. de 1 Septiembre de 164 8. y por perdida, a 16. de Oél:ubrc de 49. referendadas por Francifco de E(padaña Elcrivano, a pedimienco, y relaciori de los Co– legiales de Caíl:illa la Viej~ del _,dicho Cogio; viíl:o por lrn; del Real Con– fejó,fe firvio ~erogar la dicha Coníl:i– rucion, y reforni.a, eri quanto a las dichas fuerces con eíl:as palabras : Os mandamos, que ahora, y de aquí adelan– te, de los quatro Colegiales, que mtr,111 en fuertes para el oficio de ~élor de ~/Ja di– cha Uni'verfidad , (ean los dos de ellos de [q,flilla la Yieja , fin que entren en ellor Navarros , ni Aragonejes, por far de rJvii~ nos diflintos ; y fi Je les hu1Jiefle de ddr fuerte alguna ,Jea _dandofela aÍternati1Ja~ mente: un año Caflilld la Vieja,y otro los de Puertos ad , atento a qut todor eflos fe juntan; y hacen un cuerpo ; y CafliUa la Vieja otro cuerpo , 'conque éorrera con igualdad la di1J,fron de los pfrmios; y fe cuniplira el intento ele! Fu,dadór ,y el de la Ley, y/e animarad los E flu:liantes a pajfar adelante e1i/us efludios, yje ef--u– fardn las inquietudes; que de lo contrai'Ío fe originan. Todo lo qua! queremosj y es 1meflra 1ioluntadfl guade, y cumpla (in exceder della en cofa algm1a , pena de la nueflra merced, y de cinquentd mil mar-a– ~edis para la nnofl,·a Camara, eri qut de/·- Ppp d~
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