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400 Lib. l. Tit. VIII. De los que fon Naturales, &c. }Jot unt> de fu-s autb~ de Capilla eh 13. de Julie de I 5 60. y lo mifmo ef– ta decLuado por_cedula particular fe– -cha en e! Pardo a ~ 8.de Abril 1 553-. y afsi en haver dado por dl:rañm; a los defte Reino, fe les hizo grande, y ·manifidlo agravio, por las razones, y -caufas referidas, y porque es derecha– mente confra el fin ) e intencion d~ la M~geíl:ad Catholi~a del Señor Rey Don Fernando , y contra el animo de vueíl:ra Mageíl:ad , y de los Señores Reyes fus pred~ceífores ; contra lo acordado por el mifmo Colegio ante– riormente, y contra la obfervancia de tantos años , y uniforme corre[pon– dencia que fe ha confervado contra eíl:os Reinos defpues de fu feliz incor– poracion, y aunque qualquier excluf– fion fuera de grande perjuicio J dl:a que es en orden a los Colegios, y de tan perjudicial confequencia, fe haria mas fenfible en todas condiciones, porque Gendo los medios para que las perfonas nobles , y de buena natura-– leza fe inrroduzgan en los puefl:os de– bidos a la virtud , y letras ) excluir de~ ·llos a los ddl:e Reino , feria impofsi– bilitarlos totalmc:nté , ,¡ negarles la ~fpiracion, mayormente quando fus Naturales, folo pcr eíl:e camino. le pueden tener, y alentarfe para 1nere– cer muchas honras, y ocupaciones en d fc:rvicio de vuefrra Mageil:ad ; y qu1..n~o hai tantas experiencias;· de los muchos que continuamente fe e– :x:erciran en las profefsiones de· At– :mas., y Letras , y pues efl:e Reino ha reconocido Gempre l _vueíl:ra Magef– tad en los favores que le ha h(:cho, tantas demoíl:raciones de amor, no diferenciandolo a los de Cail:illa,aho-– ra que tanto puede ren~rle merecido, por lo mucho que le ha-fervido,y-par lo que altualmenee le efl:a firviehdo, nos prometemos feguramentc:, que Gendo mas bieh ihfotmado de hs ri:.,; zones que nes afsiíl:en , no permitid que eíl:e Reino quede con el defcon .. fuelo que le ucafiono el verfe exdu1-• do por d dicho auto del Confejo. Para cuyo remedio fuplica a vueíl:ra Magefiad mande reparar el dicho a-. gravio, y para dio dar por nulo , in– valido; y de ningun efell:o el dicho auto del Confejo Real de Caftiila; Y. que la carta que exhibio el dicho Se_,_ fror Don Pedro Marmolejo, fe quite del libro corriente de los acuerdos, Y, Capillas de los Anales de los Colegia– les ' y demas partes donde fe huviere "pueíl:o , declarando poder todos los Naturales deíl:e Reino , como lm; de Caíl:illa , y Lean , y fin diferencia de--– llos fer admitidos en el dicho Cole:~ gio de Santa Cruz ., y en codos los de-: mas Colegios,y no enrenderfe rafpec-. to de Navarra la c:xclufion de fa dh cha confiitucion , que en ello, &c. A eflo os refp011demos, que d los Na~ DeCf'e!_IJ, tura.les de effe <%ino no los hemos teni--- do, ni tenemos por eflraiíos de los ~i,ws de Ca/lilla JJ Leon :,) en efla confonni- dad han g,rJz_,ado , y /ido admitidos a las VecM de lo:r Colegios mayores, /in dije-. rencia de los que han nacido en Cdjlílla, y queremos , que en la mifma conformida(l loJean aldelantr , y 1ue no les objle en quanto mira a la naturaleza:, para poder fer admitidos en el Colegio de Santa Cruz de Valladolid,y m los demas Colegios ma– yores de ejlos rR.!inos, qua/quier auto , a declaracion que en efla razon Je hu1Jiere dado , y proveido en el nuejlro Con(ejo de Cajlilla , antes por contemplacion del rJ?J!i– no lo abrogamos , y queremos no tenga faerzaJ ni 1Jalor alguno,y que el dicha au– to, ni los afsientos, ordenes, y c,1rtas que contiene el pidimiento , no os p,tren , ni puedan parar perjuicio,por qaanto la con):_ titucion ( en que parece ha1Je~/e fmulado ~ d
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