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e)tehtiónes, y~ quien püede darfe Naturaleza. 45'9 de eO:e Reino a los de Lean, y C,íl:i– lla fueífe' quedando Calvos j e ilefos todos fus Fueros, Leyes, y coftum– bres para governarfe por ellos : de manera, que el ha.veda incorporado no fue por modo de foprdsion, fino por el de unión principal , --y afsi cada Reino retuvo iu naturaleza anti– gua en Leyes, terrÍtório, y govierno, aunque los Nacudlés con derecho igual, y reciproco pará obtener pro– mifcuathente los de Cafrilla eriNavar– ra, y los de Navarra en Caíl:illa, Dig– nidades , Oficios, y Beneficios, lo qual afsi fe ha obíetvado , y uíado defpues ~Lte la diéha iI1cót~ótaci01i fe,_ hizo : de minera, que. de .ordinario; muchas de las Dignidades de eíl:é Rei– no han eíl:ado en Perf o nas Caíl:ella.::. nas , no haviendofc admitido eri el de otra Provinci.t, hi :Nadan alguna, y cambien fus Naturales; pot fer reci--' proca eil:a aptitud, han fido admid... dos a los Oficios,y Beneficios de Caf– tilla , por haverfe reéortocido fer eíl:e derecho llano, y corriente, y muy ajuíl:ado al animo de vueíl:ra Magef– tad, a mas de fer igual a ambos Rei– nos , y que fin el :, la dicha incorpo– r~cion no obrara efeé\:o álguno j y fiendo las razones iguales, prirtcipal. mente la de los Colegios , y de otros pueil:os, Dignidades, o Oficios; y la obfervancia, te(peél;o de los Navar– ros uniforme en tddos j hd hai caufa para que en ellos fe preterida incro~ ducir una diferencia tan odiofa, y de _ t~nto perjuicio , porque la· confücu– c1on fegunda habla coartadamente de los Reinos de Caíl:_illa, y Lean, dl:an– do eíl:c-unido a los de Caíl:illa, fe ha de entender ref pecld del lo milrñó; fino en fuerza de 1as palabras j éti fuerza de la voluntad J que nó pudo fer de excluirle, ni hacer inutil, ni fin tfi:~o la Íricorporadon , y a[si en el fentido dellas es viíl:o comprehen<lér– fc eil:e Reino, porque la coriil:itucion contiene do"s parces : en la primera, admite indiH:incamcnte los Reinos de C;.iíl:illa, y Leon; y crt la Cegunda; ex– tluye los Reinos efháños; y folo per.. mite fe admita un f ugéto de cada t1110 , y afsi es precifo que los deíl:e Reino efrerl. comprehendidos, eri_ la primera, y {i por la fegmida fe les ex– cluye; es declarados por eH:dños , y dl:o contradice a fu incorporaéion, y union, y a los efeétos que fe figuen al ánimo de .vueil:ra Ma geil:ad ~ y de los Señnte::s Reyes fus predeceífores, a la (ubfequente obfervancia que han interpretado., y fold ref}'ecto de] di– cho Colegio dexaria _ de co~rer con igualdad, lo que es refpcél:o d~ otros, y del mif mo haíl:a el cafo ptefenre , y de los demas cargos j ofitios, pudtosj y Dignidades i fe ha ufado ; y. bbfer--– vado .cort uniforme cod.-c:Ípondencia; a mas j de que como fe fuponc: eite reparo, fue nuevo' y nunca hecho; ni vifro en el dicho Colegio , ni otro alguno , pues en un ttufo_1b tiempo concurrieron en el los Licenciados Ollac;:arizqueta y Corrella, y defpues los Licenciados Armendariz y Navar-– ro,y en el de Alcala coricuttc:rl ~él:ual– mcnte Dori M~thlas ,de Rada, y los Doétqres Závalia, y Texeros , y an– tes concurrieron Don Miguel Efcu-– der.o ; y Peralta ., que fue Rcécor,J y los Doétotes Martinez y U rra j y los Doll:ores Lucas de Bernedo y Cla.vi– jos. Efi el Viejo de Salamatitá. j Don Juart de Echalaz, y Don t?_aufl:o de Eofa. En el del Artobi[pd, ~os Doc.. tares Garro; y Gottha , en el del Ar...: zobifpo Dort M1guel de Donafti:atL-i; y Don Ambfofio de Navaz, .fin bcros muchos; y el rruf mo Colegid de S;tn– ta Crtiz lo refolvio en eH:a ebnfortní~ dad; y en favor d~ los ddt; Reirto, por_
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