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O!iu A– iio. C4¡. -L{/yó. :l¡.~8 ·L~il?. l. ~it VIIIfDe los~que~lon-N atürales, &c. L E y xxxnr. .L o-s NAY.U~ALES (})ESTE ~in()' lo fea,r de Iris de Cajldla Jiiz dij– ·. tincion-, y /e dJ por nulo lo_ hecho rm el Colegio de Santa Cruz · Je · Valladolid. H . Aviehdofe pueíl:o ediltos en la forma ordinaria para ha– cer fa. provifsion · de algu– nas·Vecas Jurifl:as ,.que ha– via vacas en d Colegio de ~anta Cruz,_ de Valladolid, fe c,pufo a una· dellas,., Don Jofcph· de Egues y Beamonte, natural" de la Ciudad de Tudela en. efl:e Reino., y 1 haviendo --entrado en Capilla de Golcgio, para -determinar · fi fe admitiría fu opoficion , algunos de los Colt?giales fueron de voto , y parecer; de quena ·debia, ni podía admitirfe , : pocob!l:arle la confl:iru– cion del dicho Colegio., que difpone, que falo fe-admiran-en el los que fon 'originarios, y naturales de bs Reinos: de Cafiilla, y Leoh, ·y que de los Rei– nos eíl:raños, fe admita fclo uno de ·cada Reino , ·Nacion, o Provincia, y ·que fiendo aétualmente Colegial co– :n10 lo era el Licencíado Don Juan de .Torres, y Armendariz, natural de la Ciudad de Viana _, que es tarnbic:n en Navarra,no podia tener lugar la opo– ficion del dicho DonJofeph deEgues_, por obihtrle h :dicha -coníl:irucion ' y haviendofe recurrido a b Junta de Colegios, para que de'tertninaífrn ef– ta duda , haviendo{e vi1lo en ella en 1 7. de Junio de 1 6 3 9. lo ·q_ue el Co– legio informo una ' y otra parre ' no fe drtcrrniho lJ Junta , fino que C0- 1110 cof.~ r;:m importante, el día fi_ guiente fe llevaron todos los iiapeles al Coníejo pleno, y havicndofc viH:o, y conferido lobre ellos ' fin fer ddo r,·{lc Reino, ficndo tan foyo el inte- res,como fe r·econcco,acordo el Con– [ejo pleno, que d-Dotl:or Don Pedro ·Marmolejo ·eh:rivicíl"e al Colegio en C ..1pilla plenaJprrieÓres rodos los Co– legiales ·que fe execuraíTe ,Jo que fa mayor-\nrtc dd G:olegio relolvio, y acordo ,·quc·fue la·que dixo, y finüo-, no dchia !edrdrn.irid.:ih opoíicioa dd dicho Don Jofeph de Egues; fin cm .. bargo de L.rs razones,, y fundJmen– tos de la menór parte , por dl:ar clara. dicha coníl:itu-cion) que es la fegund:1 de las ronW1n1ciones del dicho Cole– gio, afsi e_n las palabras, c~mo en b volunrad del·Fundador, y que [e pu- 1lieífc la dicha·carta) y refolucion del Confejo, nofolo en el libro corrien– te de los acuerdos, y Capillas del Co– legio-, fino en el de los Anales, y en– tradas de Colegiales , ya donde me~ jor pareciere al Colegio, para· que Íe entienda aldelante el r,nrimiento del Corrfejo: todo lo qual afsi foe h~cho, y executado, y excluida la opoGcion dd dicho Bon Jofeph de Egues , con que expreíl"a, y daramtnte fe dcdaro afsi el fufodicho, como rodas los de eíl:e Reino deber fer tenidos } y repu– tados por cíl:raños de los Reinos de Caílilla, en que a los de eíl:e Reino fe les hizo manifidto agravio, porque el año de 1 5 I 3. fue unido > e incor– porado por el Señor Rey Don Fer– nando de glo1i.ofa memoria a los di– chos Reinos 'de Caíl:illa , y Lean, y aunque quedo el Reino diíl:into, y fe~ parado en territorio, Fuero, y Leyes, 110 fo quedo en la comunicacion, Y promifrua aptitud para los oficios Reales, y Beneficios Edefiaíl:icos, por havcrfe hecho.la dicha intorpor::icion con cfL-1 calidadj como contl:a del au-. to delb inferro ~n las Cortes Genera-· les qut fe tdebi-aron en la Ciudad d~ Burgos el año de 151 5 .donde expref– fomente fe dice, que la incorporacion de
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