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'exenciones) y áquien puede darfe Naturaleza. 457 tiento y uno de las Orden.1nzas vie– jJs. Y por otra Ley, y reparo de agra– vio del mifo10 Conde de Alcaudete del nño de n1il quinientos y treinta y uno. Y por la Ley fcrcnrá yüna de bs Corres dé Ell:dla del año de mil y quinientos [denta y íieée. y por la Ley quarenca y nueve de las Cortes de Pamplona; del afió mil y LJUinienros y fe!eüta y nueve ': y por orrás que hai hechas fobre eil:o. y dcni.as de ef– tar ello aísi proveido por las dichas Leyes , y ~e_paro de ag~avio , es cier– ro--qu~refolta eri beneficio publico de cfte Reino : y q u~ con los dichos -re– gi !hos , y prohibiciones fe ~ricárecen • inas los baH:imentos ; y reciben mu– clus vcxacionés, y daños los Natura– les de eitc Reirlo ; y en efpecial los Pueblos, y Valles de las Morlrañas, qm: corifinari_ cori la Provirlcia ¡ como fon el Valle de Baiéan ; lás citlco Vi– llas ; v las Villas de Goizueta:, Ara- ' 110, Lciza ; y Afdfo; y atrás que fe foclcn proveer de acarreó, y fon Pue– blus mu y crecidos; y de mucha con– i racation. Y no ~s jull:o, que por cC. ur en la frontera de la dicha Prdvin– tia , fcan de peot- tohdicion que los d1.:mJ.s Pueblos de eil:e Reirto , que co11ht1an con el de Aragon , y CaH:i– Jla , donde rici bai frmcjariteS tcgif– rros.: pues del rigoi; que en elles fe ha ufodo; ha rcfulrado, que los de la Pro– " incia, con quex.í_, y [entimiefüo que han tenido de los de dl:e Reirio , les lucen por ella las mif mas, y muchas mas vcx,1ciones : y no les conÜeritc:n, 11i Jexan paífar tiingunos baitirpen– tos , ;i·un de los qrie vieneri, y [¿ tra- 1:en por la Mar a lbs Puertos de San– S\..'balban, y Fuenferrabia. Y ap.nque , C'i tOld CóDVCOiente , que fe efcu[e la f1c1 dd trigo de dtc: Reino : ~ayor– rneritt ~fara los de Francia , y Bearne : y 110 parece , que eilo debe hacerfc por medios' y erpedientés j ·que pu~– den caular táto pci-juicio,y daúo á los mifrnos Naturales: pues por b nuyo/ parte lo vierien a pagar los qu~ no tierie0, culpa eri (a faca del d;ti10 rri– go; Y eil:o podria rcn1ediarfc, con que fean_c.iíl:igados con mucbo rigor; los qut fe l1Jli.lreri haverla tenido ; y execurando liú p~rias que hai pudl:as en razon dello. Y con cfl:o fe quittn del codo los <lidios. r,tgi1l:ros , y pro– hibkion~s pudbs f obre la comunica. cion de los dichos baltimencos Lo quil es de rriticho rricnos iriconve– niedte d1:é prefente año : en el q ual es ciérto, que eri la dicho Provincia; como es notorio ; hai 1riucha mas abtihdancia de trigo, y ceoada, que en dl:e Reino, y mas b.iratd; Y alsi deben ceífar las ioípechas de la dich.i foca : y no h;ii riecefsidad de los di– chos regiihos,y tdlimonios:y mucho minos de los Lugares donde [e faca,y cópta el trigo. Y el mandar q los llevé no feria de efcéco; Gno ocaíion de que los Soflirui:os Fi[cales , y Guard.1s quieran cohethar 'y vexar a los que llevari los dichos ba!timenros, como lo f uelen hacer muchas veces. Poten..: de fuplidmos a vudha Iv1agcíl:Jd íe firva de marid,úlo remediar : y que fo quiten los dichos regifhos,y fr:H:imo– nio~ ; y fe comurüq_uen los b.iíl:imen– tds libremente ,whforme a las dichas \ Leyes, y reparos de agravios i qu2en elld ; &,e , 1 __ A efio rifpondhnlú, que la piovifsion quejdbre eflo fe l3izo;fe de(pacho en hirn, y uii!Jdad uni"jjerfaL dél ~ino, por la ne~ cefsidad que ento1ices Je ofrecí :l , y j ufl~, cauJas qu~ p~ra ello hzl}Jo : pá que pues agora hJ ceffedó la dicha necej;idad ,J la cau/a que entónces /JUVó para fa dích.¡ pro– "oi{sion 3 por cd,itchiplaáo,z del ~ino Je alza la dicha pro)Jijsion, J' ma,t.ldntos que no fa ufi della.- LEY

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