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exentiónes, y a quien puedé darfe Natliráleza~ 4 5 ~ h:1igi en coníequenciJ, y que d las p:1r– tes fe les dé cumplid.1 Üttsfaciort d~ ro:.. do lo que huvieren gaíbdo : (e 11os hi i"efpondiJo, que b cncrad-1 de France– fes en elle Remo , y el re~uardo PJ• r~ {u defenfa oc.:d10110 la providencia que fe tomo entonces eri !_os pueftos 4ticl Pirineo; Y lüvierido cef!Jdd lJ C,1U– fa, como expreífa el pedimento, {e h:i de!p:icludo ordert, para que pued:1h bol. ver d fos caías las petCon::is 9ue dt1n en dichos Puettos , y que vuefha M.1- geaad [e hd tenidd ' y tiene por bien fervido de b grah volu11tjd , y zelo, con que eñ Lis ocaGottes referid,1s le hemos fervido., y que lo hechd ho fea de f:erjukio alguno , ~i fe traiga en toníequentia , y ~ue en lds ca!os al– debnre fe gu:irde el Fuero j y Leyes de cíl:e Reino inviolablemente. Y aun– que en el dicho decreto hemos recibí do merced de b Re..11 clemencia de vaef– ti-a ~iageíl:ad , rocbvia hd pddemos et: cu(ár, el bol ver j reprefentát) que con el no fe facisface bJitanrtmenre el reparo de agrJvio que tenemos pidido; por- 9ue no JanJofe por nulo todo lo o– brado en eíle cafo, y nundandd que a bs p.:uces fe les de cumplida Gcisfa– cion Je todo lo que hu vieren galbdo, fiempre quedan ofendidos los Fueros, y Leyes, eh que fe funda nueíl:ra que– xa , pues el agravio no le fundan1os en el prit11et bnce de los eres dias del· F11ero, cri qi1é Ctlieroti los vecinos de diéh:is V;.1lles a los pueílds referidos,ílno en que autique cefsó lá cat.16, y n1orivo, y pafso la ocafion dd Fuero, fin em.:. b.1rg0 l1Jn fido compelidos ~ efbt en dichos Puerto~ f y a c;oíl:a de dithos V Jl les. En cuya coníldetatiort fupli.i támos a vueíl:ra Mageíbd rios ni:mde tonceJer, lo que tenemos fuplitado por riuellro peJimcnro , dando expreffa– mcnre por nulo, y de ningun valor, hi efedo tollo lo obrado en eíl:e cafo,. T'om. 1.- de ia Recop: contra nueíl:ros Fueros , y Leyes, y 9ue a bs p..1rres (e les de cump!1lLif1- tisfJcion de rod:i lo L1ue huv1ercn g.1!~ uJo, qúe en dio &e . A e/lo ós refpondémos, que ~fití b.{– timtemente lo pro·veíd:J pm"'d fatiJfcrcion del Reino; y él reparo de fu Fuero, y Leyes , con que acudiendo los 0ecinor de las Valle! de Afee, y Erro al l!uf· tre nueflro /-'¡f[o Rey , les rn;mde pag,:11· el fue/do correfporzdi::nte á fu ocupacion por la ajfijlencia del Pirineo, fuera dé los tres dias del Fuero. A b replica que hemos hecho a l.i decrecacion que vueflr .1 Magctbd fué fervido hacer al pedimetitó de rep,1ro de agravio; de h.wer obligado a fa\it a los vecinos de bs V:dles de Arce , y Erro al Puerro del Burguere, y ;1 e!br en él pa([iJos los tres di,1s dd Fuero; ya coH:a de d1clüs Valles , eri coníi– deracion de llUe en dicha decrcr .c:on no fe rep:idb.1 el agravio ent,:T1ríle 1te, chndo expreíLmenre pcr nulo , ·y de ningtm valor; ni efecto roJo lo obr,1.:. do en e{1:e cafo contr.1 nudlros Fue_; · ros , y Leyes , y rn:iridJnJ.o , qn~ l bs p:irtes fe les dieíle cump\ida fatisf.i– ciori de codo lo l]lle huvieffen gafb..; do , h~mos fuplicJdo a vue{ha M,1.:;, gefbd fueffc ferviJCJ, <le nunlbr cLir poi· nulo, Y Je ningun v.1l0r , ni erecto codo b referido i y 9ue a bs p:.1rtes le les dieíle cumplidJ faris(1cion Je todo lo que huvieílen gJfbdo : (e no~ hl refpondido, que eíb baíl:.1nte proveí– do plr.1 [uisf.tcion del R~rio; y el re– pato de fu Fuero, y Leyes, ton que acudiendo los vecinos de Lis V Jl!es .de Arce; y Erro a\ Ilul1re vueíl:ro VilTo~ Rey.1 les n1:md:1ra pJgar d ltieldo cor– re(poridienre a fu cicup.H:ion pvr Jj afstflenciJ en el Pirinel?) foed de los tres dias del Fuer0; Y aunque en el dicho decreto hemos recibido merceJ 000 2. de Seg:ul,ú Rep/lc.1
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