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Pamplo– na .Año I i 8 4• Ley 6. 4;4 Lib. l. Tit. VIII. De los que fon Natutales, &c. fllf-PA(J(O (DE AG~PJO SOIJ3rJ(E ha1Jer ob!~11do a N.ituralts ·)Jecinos de diferentes Valles d afsiflir 'm«cho 'tiem'"" po r:n los Pirineos inat de los 'tres días del Fuero J fu ·cofta,. C ·ohforme al Fueto., nuefhos Naturales ·no pueden fer o-. blrga:dos a falir de fus cafa~,a. fervir en la Guerra , fino fo– lo t:n el tafo de entrar hueíl:e enemiga t::n la tierra, y fe pregonare. p_or ell~ . y entonces falo con prov1fs10n , o conducho para tres ·dias ' y de am a~ delante :, {i durare la ocaíion , efl:a o:.:. bligado vueílra Mágeíl:ad) a da:rles la provifsiort :necdfaria ·, y Gendó eíl:o afsi, fe hos ha teprefehtado por parte de las Valles de Arce, y Erro , que con ocafion de la entrada que hicic-– ron las armas de Francia eh eíl:e Rei– no en la PrimaVeta de elle año ) falie– ron ducicntos hombre~ de dichas Va...1. lles , y fueron~ la vill~ de Burguete., cíl:uvietoh en dla haíl:a qut Don San~ cho Miranda,Genetal de la Arcilleria; que al tiempo govétnabá las armasj los mando licenciar} con que bolvie– ron a f us cafas. y defpues de tres dias con nueva orden que dio fubieton al f uerco ~ien hombres ~e di~~asV~lc:~ 3 a traba Jªr en las forufic:1c10hes.,. y lo demas que fe ofrecia; y defpues de haverfe licenciado los fefcnta de ellos, han cíl:ado , y eíl:an continuamente afsiíticndo quarenta, pagados a coíl:a de dichas Valles,haciendo grande fal– ta a f us cafas ' y adminiihacion de fus haciendas, efpecialmente en tiem.. potan ocupado, y precifo como el de recoger los fi-utos,y de la Gembra, privandoles por eíl:e medio de fu li– bertad, rrtayorinente haviendo ceffa– do tanto tiempo ha la primera caufaJ y que e·n 'niF1gun cafo han ·p·odido [et obligados ~ fervir a coíl:a de los ·pue– blós, 'J d'l 'efro fe ha 'COntravenido a ·nueilro's Fueros_;cu'ya obfervantia nos tiene vueHra Magellad, aífegurada ton fulteal .Juramento : Suplicamos a vuell:ra Ma"geil:ad fea fervido de tnan·dar·dar ·pur nülo, y de ningun valor , 'ni efeclo todo lo obrado en 'cíl:e cafo tonfra hueíl:ros Fueros, y Leye·s, y -que n~ les pare perjuicio, ni fe traiga -en -cobfequcncia, y que a las parces fe les de cumplida farisfacion ·de todo lo ·que huvieren gafrado, que 'eh ello., &e~ . A ·ejlo os re/pondJmos:, que la enttadá btt'l'd~ ,Je Francefes en ejle rJ{eino ,y el re/guar- do para fu defenfa ocafiono la pro"Pidencia que fe tomo entonces en !01 Puertos del Pirineo; y ha'lJiendo tejfado la caufa,como -exprejfa el pedimento , he defpachado or- den ., pata que puedan bohrer a fus cajas las perforias que eflan t'n ~ichos Puertos,y nos hemos tenido ,Y tenemos por bienfer- 'JJidos de la grande '})o/untad J y z..,elo con que en las ocafiones referidas n-0s hd fer- 1Jido el (J{eino., yju1 Naturales:y mandJ~ mos ; que lo hecho nofea de perjuicio , ni fe traiga en con{equencia ;y que en los ca– fas de a/delante fe guarde el Fuero,y Le– y.es de ejle ~ino inviolablemente. Al pedimento de reparo de agn1- Replica~ vios' en que hemos fuplicado a vuef- cra Magdtad, fea fervido dar por nu- lo, y de ningun valor , ni efeél:o todo lo obrado en el cafo de havet obliga~ do a falir a los vedhbs de las Valles de Arce j y Erro j al Puerro del Bur- guete j y a eíl:ar en el paífádos de tres dias del Fuero ., y l cofta de las dichas Valles, cort ocaíion de la entrada que hicieron las armas Francefos en dl:e Reino en la Primavcta de eíl:e año, por fer contra nudhos Fueros, y Le- yes, y que no les pare perjukio, ni Ce traiga

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