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4;i Lib. l. Tit. VIII. De los que fon Naturales, &c. · Pilplon~ Añe de I 7 I 6. Ley 14. vio, y la infracciofl d-e nueíhas Le .. yes; remitiendo las caufas, y fu cono– -cimiento l vudha Corte , que es el Tribunal donde-en primera i11ítancia :deben fer conveni<l0s nudhos Natu– rales , afsi en io Civil , como en lo Criminal. Suplicamos a vuefua M;i_– :geíl:ad nunde proveer abfolucamente -como fe contiene en nudho primer pedimento , e:xpreífando la nuledad ,de b comiGion del Ilufue vueíl:ro Viífo-Rey, y que lo obrado en virtud . de ella RQ fe traiga en confequencia pua femejantes cafos , que puedan ocurrir en adelante , como lo c:f pera.– n10s de la Real clemencia , y juíl:ifi– cacion de vuefrra Magefrad , y en dlo, &e~ · f>eci»z()s J ifta nue'lla faplica , querJ– mos fea ,Y fe entienda lo decretado, como en ella fe expreffa, y que ni el defpaího, ni lo en fa l?irtud obrado fe traiga en con– fequencia partt femejantes cafas ,_ LEY xxvrn. <I(EPArJ<[) @E AG~VIO S013(J{E la prifion hecha por el ©uque de Po... _ pulí en la Venta de Sttn Miguel Oidotes de Vt'lefrra Corte , yt::onfejo, prohibiendo a los Ilufl:rns vudl:ros Viíf0-Reyes el multar, prender, pro– ceder, y caH:igar; lo qual fea ob[cr– vado fin quiebra por la~ Juíl:icias ordinarias , y vueíl:ros Reales Tri... bunale~ privativamente : y ha llegado a nuefira noticia ) que con orden del Duqu:e -de Populi,Capitan de las Rea– les Guardias de vueíha Mageílad , fe llevaron prefos a. la Ciudad de Core:... lla a Martín de Equifoain, ya Fran– cifca de Sada fu muger, refidences en la Venta de San Miguel del Monte, por d motivo de los grandes robos, que fe hicieron en la referida Venta: y hallando[e en la jurifdicion de la Ciudad de O lite, fu Alcalde previno el conocimiento :, de fi havian obra– do con inteligencia : y fiendo dicha prifion dd Duque de Populi en quie.. bra clara de dichas Leyes ; con el mas reverente refpeéto fuplicamos a vuef– tra Magcíl:ad,fe firva mandar dar por nula , y ninguna la prifion del dicho Marcin de Efquifoain, y fu muger; Y, que no pare perjuicio a nueíl:rai Le.... yes, y que fe obferven, y guardcrt, . fegun fu fer, y tenor, ni fe traiga en confequehcia lo afsi executado : que afsi lo efperamos de la Real clemencia de tl Monte. · de vuefrra Magdlad, que en ello, &c•. ·por la Ley-8. tit. 8. lib. 1. de la Retopilacion de los Sindicas, dl:a. difpuefio j que ningun Natural nueíl:ro pueda fer prefo por Miniíl:ro de Guerra , ni ef– trangero, fino po'r fus Jueces, y Mi– niíhos : y por la Ley 3. del año de 1 6 1 7. y la Ley l 4 .de el año de 1 6 2, 4. y por la Ley 1 o. del año de 1645. y la Ley 1. 2.. y 1 6. del lib. 1 • tic. 7. de la nueva Recopilacion , dU concedi– do d que nudhos Narurales folo han . de fer juzgados por los Alcaldes :, · y Ea gafe como el ~ino lo pide ; y dJ- DeCJ'~ mos por nulo lo obrado en d cafo , qu.e ex.... prejfa ejle pedimiento ; no fe traiga en confeq1uncia contra las Leyes ,J fe obfer--. '"Pen,fi.gun ju fer ,Y tenor. · wliiiii tiiiiiiti~~ ~lil'jii ~¡,~¡~¡~~~~ ~ J~¡¡¡¡ ~1i J"liiiii ~ ~¡¡j¡¡¡ íi j :il~ii~~ ~
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