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Decreto. Primera Replict'. e)tenciones, y~ quien puede darfe Naturaleza. 45 i mand,.u dar por nulo, y ninguno di– cho de(p.1cho de 1 s. de Oétubre, y todo lo en fu virtud obrado , aétua- - do, y fenrcnciado por el Juez de co– mifsion, y que no fe i:rá1ga en tonfe– quencia ; y que fe obferven, y güar– den dichas Leyes inviobblen1cnreJe– gun fu fer , y tehor; como lo e(pera- 1110S de la Re-al clemencia; y juil:ifi– cion de vueíha Magdhd , que en -ello, &c. A ejla juplica re/pandemos; q,ue aun- 1ue los contenidos en ella ,fe hicieron reos de la jurif dicion Militar , por ha"Ver impe– dido , turbado , y refijlidQ fu exercicio; por lo qum fe procedio par ella legitima– mente contra ellos. _(Decldramos fin em- - bargo por lo que defeamos complacer al rJ?.!ino , jJ-Or nulos, y ningunos los procedi– miento$ mencionados ; y queremos no redunden en perjurcio de los Fueros;y Le– yes, y 1ue eflas je guarden; y obferJJen cumplidamentefegun fu fer , y tenor ; y manddmos en fa confaquencia remitir d ' Huejlra Corte los .Autos. Al reparo de agravio fobre la co– mifsion, y lo obrado en fu virtud por el Licenciado Don Jofeph de Anoz contra diferentes vecinos de la Villa· de Falces. Ha fido fervido vuefira' Mageil:ad, mandarnos refportdet, que· aunque los cóntenidos en nueíl:ra fu– plica fe hicierbrt reos de la jurifdidon Militar , por haver -impedido ; ,turba– do , y reíiítido fu exercició , por lo qual fe procedio por ella legirirrtamen te contra ellos , declara fin embargo vudl:ra Mageíl:ad pQt lo qué defea complacernos por nulos; y ningunos los procedimientos hechos pot dicho Juez , y que no tedurtdert en perjui– cio de nueíl:ros Fueros; y Leyes_, y que éíl:as fe gi.iardcn,y ob[erveu cum– plidamente fegurt fu fer, ·y tenor, mandando en fu confequenci, remi- tir los autos a vudl:ra Corre;y aunque debemos dar las gracias a vueíl:ra Ma– gdl:ad, como lo hacemos con el ma– yor rendimiento, por lo que nos fa– vorece en dar por nulos, y ningunos dichos procedimientos , y que. no re– dunden en perjuicio de nudhas Le– yes ; no pod.emos dexar de poner en la Real confideracion de vudha Ma– geíl:ad, que 1á exprefsion qué prece– de a dicho decreto., es d,ireltamente contraria a lo que por el fo nos conce– de, y que la infracciori. dé Léyes que fe va a reparar por el deéreto, fe man– tiene:: , y f ubfiH:e con afirmar , que di– chos reos fe hicieron de la jurifdicion Militar, por haver impedido , turba~ do, y refiíl:ido fu exercicio~ Y con decir, que fe procedio por ella legíti– mamente, cuya .afeveracion ; no fe compadece con el reparo de:: la quie– bra de nueíl:ras Leyes ; y quedando fubfiítenf~ dl:a razon , en qui: aíferu-– vamente fe dice , que_ nue!tros Nat_u– rales pueden fer_ caíl:igados por los Iluíl:res vueíl:ros Viífo-Reyes; y Ca– pitanes Generales, por el footivo de refiíl:encia, o inobediencia a [us orde.. nes , y faltando como falta en el de– creto la exprefsion de darfe por nula la comilsion de el iluíl:re vueíl:ro ViC: fo-Rey;y iá claufula regular_ de q~c lo obrado no fe traiga en confequencia; podrl entenderfe iner.1 temifsion de vueíl:ra MageH:ad pa~a eíl:e cafo parf1-– cular; fin que firva de regla para_ lo~ que fe ofrezcan ert adelaate; fiendo afsi; que éónf<?trhe alás Leyes titadas en nuefir~ pedimdito,y efpecialnkn– te a la 5. de las uldmas Corres ; - J las que fe teherert en dla ; fiemprc que fe ha_ procedido pol' los Iluíl:res vutf-– tros Viífo~Reyes , a prifion ,- d c.iili– go 4e hueíl:ros NatUt'ales 5 éon el mo.. civo de inob~diehcia, o relifl:eJida a fus ordenes , fe h~ r~pJra.dq ol ngra.i vio

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