BCC00R51-7-10_0000000000000000410

446 Lib.}; Tit. VIII. D~ los que fon Naturales, &c. y 8. 'tir. 8. del miiino libro :, y las 1: 2. 3. -dt. 1. lib. 2. de la Recopilacion de los ·sindicos , y _la Ley J. ·con fus tres replicas de las Cf>rtt:s del año 1 6 3 2. te di[po~c , que no fe pue– dan derpachar Jue·ces de comi[sion ''contra los Naturales deH:e Reino, ni pueda haver oüos Jueces que conoz– can en ·materias de juíl:icia, fino fola– tnente los de la Real Coree en prime– ra infl:ancia , y los del Real Conf:jo - en grado de fuplicacion ; y aCsi bien por la Ley 3 1 . de las Cortes del año 1 6 1 7. fe difpone , que no fe puedan de[ pachar comifsiones generales , ni proceder[e en virtud de ellas. Y en re– paro dd agravio de la quiebra de las di 1 chas Leyes. Suplicamos a vu·eíl:ra Ma– geHad fea fervidó de mandar, dar por nu_la la fobredicha Cedula Real,y pró– vifsioh del Iluíl:re vueíl:ro Viífo-Rey; y todo lo obrado en virtud dello , y que lo hizcho eri efl:e cafó ho pare perjuido a nudtros Fueros, y Leyes, y fe obferveri, y guarden aquellas in– -violabl~mc:nte, que en ello, &c. Duretn. - A fjto os refpondemos; que fe da por nula la comifsion referida ,Y lo obrado en 'lÚrtud del/a, J manddmtJS HO pare pe1jut– cio a las Leyes , ni fa traiga en con/e- qucnctc1. LE Y XXV. a?.__E'l' A(J(O (j)E AG~VIO SO:B(RJ}, h'01:Jer embarazado la prifion de Mar– tín de Lefaca menor los Soldados de la Guardia de el Portal de la T aconera. .Eflel!a, pOr la Ley 3. tic. 9. lib. 4. de fa Año de nueva Recopilacion fe difpo- 1692, [' d íl: Ley 7 , ne, que no 1e pue an e or- var priGones hechas por Jas Juil:icias ordinarias ert perfonas de fu fuero, o de otras in fragtanti para re– mitir i fos Jueces , o haíl:a calificarfe en ta[o de duda (]Uienes lo fon> y qu~ los Iluíl:res vudhos Viúo-Reyes , o quien fo cargo , o de Capiran Gene– 'ral fir·viere aldelati"tc , cuiden de no ·permitir ló toncrari~ , y íiempre que fe han 'embarazado ·dlerentcs _prilio– nes ., fe ha 'pidido por reparo de agra– vio, y contrafutro) y [e ha. ·declarado 'por tal, 'como parece por la Ley 8. de las Corees del año de 1 6 5 i. y fiendo eíl:o afsi, a iníl:ancia de Gafpar de Ibi– "ricu, vecino de la Ciudad de Pamplo~ na, y Protó ..Albeitar deíl:e Reino fue condenado en contraditorio juicio Mardn de Lefaca me.nor , para que no exercieífe d_ ofició de Albeitar, fin rer examinado pena de ducient.ts li– bras,y por haver contravenido, fe de– claro,haver incurrido en eíl:a pena,por d Real Coníejo ; y haviendo ido el Miniíl:ro nombrado por el , a. poner en execucion las fentencias , rrayen– dolo prefo l fas Carceles Reales , el Alferez de Guardia; que dl:aba en la Taconera; fe lo quito, diciendo, que tenia orden del Iluíl:re vudl:ro Viífo– Reyj buque de BQrnombille, Virrey que fue de efl:e Reino, por decir, que era Artillero. Y haviendo ido el Ca– bo a PaÍacio ~ darle cuenta, bol vio con tefpudht , que dicho Martin de Lefaca quedaífe en el cuerpo de guar~ dia, y que el Miniil:r_ó fe focffe, como lo c:xecuto, dexandolo en el; por cuy.1. caufa eíl:an_ fin ponetfe en execucion las dichas fentencias, y ofendidas, y quebrantadas las dichas Leyes : En cuya con1tderacion , Cuplicamos a vuefha Mageil:ad fea fervido de man~ dar dar por nulo J y ninguno todo lo hecho ; y obrado en dicho cafo , y de ningur1 valor, ni efecto, y que no fe traiga_ en confequencia, ni pare per– juicio a nueíl:ros Fueros , y Leyes _, y que aquellas [e obferven inviolable– mente fegun fu fer , y tertor:, y qut! trt

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz