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exenciones) y á quien puede darf-e N aturalet1. - 44; das ) hacer roturas , cortes de leña , y carbon , y de pacer con f us ganados 1na y ores, y menores en los ter minos, y montes de dichos Lugares, y en los que db.ban deH:inados para la fabrica de la 1'.\-rmeria Real de Eugui, man– dandoles demoler las bordas : y cafo ruvieífen caufa para no hacerlo, acu.– dieífen ante el , donde ferian 01dós en juil:icia. Y fin embargo de haver declinado jurifdicion de eíl:os man– datos, y procedimientos , por no fer Juez competente para ello, no fe ha abfienido del conocimiento , y ha paífado a dar nuevas ordenes,y man– daros en la mifma razon, y de que no pefquen en el rio de Eugui: todo lo qual es en quiebra de las fobrcdichas Leyes. Y en reparo ddl:e ,gravio, fu'"" plica.mas a vuefl:ra Mageíl:ad , fea fer.. vido de mandar dar por nulos, y nin– gunos codos los a.uros, mandaros , y procedimiento~ hechos por el 'dicho Don Jofeph de Zavalza corttra los dichos Jutados, vecinos, y Conce– jo de los Lugares referidos: y que lo obrado en los dichos cafos no fe crai– ~a en confequencia, ni pare perjuicio a las dichas Leyes , y fe obferven , y guarden aquellas inviolablcm~nte , que en ello., &c. . •m.. I Á eflo os rejpondemos , qut manJare- 8P~cre o. · mosfean con1Jenidos losJurados , 'lJecinos, y Concejo 1·eferidos rn efle pedimento , en lo que hu1Jiere que pedir contra ellos,en los Tribunales ~ales de Corte, y Confejo;y lo hecho en efle _cafa ~o declaramos por nu– lo,y que no pare perjukio a las Leyes, ni Je traiga en confequencia, L E Y XXIV-. (i{_EP A1\__(J © E 4c~v [0 SOJJ'Rfi la Cedula. ~al que obtu'llo :Don Gil Je Cajlejon , y jz, delegacion m (j)on Fi:r- min de Marichalar , 11ombr,11Llol1J JuezConfer1Jtldor dcfle ~ino. A In.11:ancia de la Cohdcfo de Oñate 'e obtuvo Ui1a Ce- P"ip!on:1 l~ Afio d~ dula Real de daca de 4. de 1 6 7 f. Oél:ubre del año de 167 2. Lr.1 7• en que fe manda, fe cumplieífc en to- do, y por codo con la fubddegacion que el Licenciado Don Gil de Caf\:e- , jon del Cenfejo Real de Caíl:illa, hi:.. zo en d Licenciado D011 EH:evan Fer:.. min de Marichalar , G>idor del Con-'– fejo Real dctíl:e Reino, para que ufo(– fc en d privativamente de la comif-. fion que tenia. en las (ofas tocantes al oficio de Correo Ma,yor. Y por otra provifsion dada por d Iluíl:re vudho Vi ífo-Rey en 2 6 ~ de Deciembre del mi[mo año de 167 2,. fue nornbrado el dicho Licenciado D. Efi:evan Fer-'-_ min de Marichalar por Jue2: Confer– vador de Don Antonio de Aperregui., Correo Mayor del, y de fus Thenien– tes , dandole poder ; y facultad para que mandaífe pagar los portes que 1~ parecicífe , y execu~r las penas puef 7 tas en la dicha Cedula Real,conrra los que incurrieífen en d(!sfraudar lCJS portes; y que fi fe formaífce licigi~; paífaífe a Íentenciarlas con cohfulra del Regente , y los del vud\:ro Con– fejo,. y que la dicha provifsion, pare-– c~édole neccífario, la hicieífe publicJr ch cíl:a Ciudad de Pamploná, y en las demas Ciudades de dl:e Reino. Y es afsi, que la dicha Cedlila Réál,y pro– vifsion del Iluíl:r; vliefl:ro Víífo-Rey es contra lo difpudl:o por diferentes L~yes dd Reino , pues por_ la í ¡ . t 2_, I 3, I _:+• y 1 7. tit. 4~ lib. L y las 7. · Non y
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