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4-++ 'Lib. l. Tit VIII. De los que fon N atur2~~es, &c. ocaGone~ de tanto elcandalo. 'Supli- . camos a vuefh:1 Magdbd.. nos h..1g-a merced de mandar declarar., y decla– re codo lo hecho en el dicho cdfo -por nulo , y ninguno, y ier contra las di– chas Leyes, y no les pare perjuicio alguno, ni debcrfe era her en conr e.... <-]_Uencia , y quedar aquellas tn [u de- . bido valor ) . y autoridad, y que de aqui adelante los Capitanes Gcnera– ks no den ordenes contra ellas' ni permitan que fus Soldados hagan fe– me jantes excdfos ·) ni queden fin exemplar caibgo, como en el dichc c1fo quedaron los que lo cometieron, haviendo ocafionado vias de hecho de tanto cfcandalo, y que fe manden cail:igar con la feveri1ad que pide la· calidad, y gravedad de los dichos ex– ceífos, que en ello, &c. Dur~t~. 'A tj'l-o '})os refpondJmos , que fe man- Ja, que no·fe puedan eflorvar prijiones hechas por :nuejlras Juflicias en per/onas ele fu fuero , o de otros in fraj,anti, para remitir a fus Jueces, o hafia calificar/e en cafo de duda quienes lojon ,J nueflros Virreyes,· o .quien fu cargo, o de Capitan General jir"Piere, adelante cuidaran de no permitir lo contrario, ni que "lJecinos Na- . tura/es del ~ino, y de la jurifdicion ordi-: , naria, puedan fer prifos , o detenidos , ellos ,o fus bienes por Oficiales de la Guer– ra ;y ji en el cafo referido fe hu1Jiere con– . tr!Penido ,fe da todo por nulo, J no fe traiga en confequencia, ni pare al <R.!ino perjukio alguno. ~ ~ ************ + ****+***+**** ·**** * ***f ****** **** ** * L E Y XXIII. ~PA1<.._,D (f)E AGP0VIO SOBPJ!, '9s proc+dimicntos de '.Don Jrfeph de Zavalz....a contra los 1Jecinos de Los Lu.. .gares de Erro, Iragui , y Citveti., prohibiendo/es el goce de los Man... tu de dichos Pueblos. P Or la Ley 3. tit. 2. y la Ley 3• Páp!o,:,J tic. 4. lib. 1. de la Recopila- AnfJ de . d 1 s· d. n., d·f 1 6 7 sº ClOll e os m 1cos eua I - Ley 1 • · · pueil:o, que ningun Natural de eíl:e Reino pueda fer de[poífddo ., ni convenido fino en los Tribunales ~Reales deH:e Reino , donde puedan · folamente fer llamados a eH:ar en juf– ticia. Y por· las Leyes 3. y 4. de las Corres del año 1 6 1 7 .laLey 4 .del año 1 614. la Ley 8. del año 1 6 3 2 .la Ley 10. del año 1645. y la Ley 11. del año I 6 6 2. efl:a di[puefl:o afsi bien., que los Jueces del exercito , gente de Guerra, y. Alguaciles del Campo no puedan proceder., ni ~premiar en co.. fa alguna a los N,turales deíl:e Reino; y por otras muchas Leyes , como fon la Ley 2 5. 4 3 • 6 5. y 7 5. del año 1 6 1 7. la Ley 5 o. del año 1 6 2. 4. la Ley 1. y 5.. del año 1 6 3 2. las Leyes 2. y 7. del año 1 6 4 2. Ley 5. del añ<? 1 6 4 5. la Ley 9. del año 1 6 5 2. eil:an dados por· nulos todos los procedimié tos hechos contra los Naturales ddl:e Reino, en los· cafos que no [e ha pro– cedido contra ellos por los Tribuna– les de la Real Corte , y Confejo. Y fiendo efl:o afsi Don Jofcph de Za– valza con orden,· y comifsion que di– xo tener del Conde de Mon·terrey., Capitan General de roda la Artillería de E[ paña , ha procedido contra los vecinos, Jurados, y Concc:jo de los Lugares de Iragui , Erro., y Cilveti, dc:fpojandolos de la poífefsion en que han eíl:ado , y citan de fabric.u bor- das,
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