BCC00R51-7-10_0000000000000000410

exehtiones, ya qüien puede 'darfu Naturaleza. 443 ~nformacion que co'ntra ellos recibio. Y haviendo llegado al Porcal de San Nicolas deíl:a Ciudad 1os Soldados. que e~ el eíl:aban de Guardia, dete– tiiendolos a todos , impidieron al di– 'cho Juíl:ida, y d~mas Guardas que traia , llevar los dichos prefos a las di– ch~s Carceles Reales, con pretexto de que eran Soldados") y fin embargo de que el dicho Jufl:icia ks dixo que no eran. Y efrando altercando fobre dl'ó llego un Sargento de la Ciudadela ton una efquadra de quince, o diez y feis Soldados, y a mano armada, con or– den , que decian cene~ del Ma.effe de Campo, en cargo de Capitad Ge-e. neral por ínterin del propietario , y Virrey ddl:e Reino no falo les impi– dieron el llevar los prcfos a. las dithas Carceles Reales , fino que quitando– íelos,, los llevaron pref os a la dkha Ciudadela al dicho Juíl:icia , y fus Gu_ai:das: y defpues. de havei;los dete– nido en ella., fe les dio fo_ltura, que– tlandofe con los arcabuces que lleva– ban , dos mulas de alquiler , y o.tra propia del dicho Jullicia; y las prHio~ hes de bierro,ctJn que lleva.han lo.s di– thos delinquentcs, los quales defpues por el Capirart General fueron remi.:.. tidos no a las Carcclcs. Reales.;. fino ' . a la de Guerra, en qlle efluvicron : eh todo lo qaal fe contravino a los fue– ros, y Leyes. ddl:e Reino, y fe defpo:– jo la jurifdicion Real, y ordinaria por los dichos Soldados. , y orden del Gt– heril, con que. dirl!ron haver proee.. dido. y fe ocafionaron vias de he~ cho , y mucho efca.ndalo ha haver toncufrido eµ-dicho .Portal en el di– cho caf o. otros Minifrtos Real<1:s j y perf onas Seculares·, por defender la autorid-ad, y jurífdicidn Real, pues conforme la Ley i. y 6,del año 1 6 3 2. y la 1. del año I 6-4 5. no pudiendo les Uufl:res ~udl:ros VJífo-Reyis, ni tap1bncs Generales 'embárazarfe eri artii..-ulos d_e juH:icia , ni impedir las priG.ones, ni lo demas que fe obraré: por los Tribunales,y demas Jufl:icias, en ningun cafo en qlie fe ha d~ cono~ ccr de los delinq uentc:s , en efpcciJi cogidos en fragante, como en elle ca– fo : po¡que, aunque pretendan fer del fuero Militar:, los pue 1e prender q'ualquier Jufi:icia ordinaria canfor.:. me a la Ley 6. lib. 1. tic 8. de la Re– copilacio~ y por la 'calidad del fra– gante , aun fiendo los delinquentci Naturales, pueden fer prefos pór los Miniihos de la Guerrá i y haH:a que fe conozca , fi ión , b , no del fuero Militar ,deben efra.r prefos por la R.eal Coree , y en f us Carceles , y deberi en ella oponer [u declinatoria , por toca– lle el conocimiento , de que [e figtíe; que en haver quitado lds dicho~ pre– fos_/e procedio en notoria contiaven– ciorl. de las dichas Leyes ; y J?d trien~ en ha.ver llevatlo a la dicha Ciudade· la a los dichos Juí\:icia i y 1 ,Guardas; deteniendolos en ella, y quiclhdo las mulas , armas , y priúones , por Ídti Naturales defre Reino, y contra ld di[ puefl:o en la Ley 4. de las Cortes del año 16 2, 4. y !as crl ella refd:id~J~; Y aunque nuefl:ra. bipucaciorl, cum.– pliendo con [u obligadon, y en cafo tau gra'1e, y de tales drcunfrantias., o– currid ál Maeí\:re de Campo,y r~[po~ dio no haverfe heclw €011 fu ordefi,ñi ndticia.' ni haver el.lado prefos el di– ,ho Juíl:ic-ia, y Guardas, ni hi'fer fi.;.; do llevados por los dichos Soldados a la dliha Ciudadela, fino haverfe idd volrirlfariamtnte, por haver hecho e"' llos rdation de lo contrario,y porqu¿ no quede, en ninglin tiempo exetriplar de tales circunitancias, e'n cortfravefl.. cion de tantas Leyes, y en tan gran~ defautoridad de la jurifdido~ Rea1 j y parrt que~ todos tiimpos fe €fcufen dca-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz