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<ti. Lo otro en el dicho v.1ndo, no foto fe p'ot~en las diclus·penas milita– res it los al·ii.b1dos que tilc.'trcn mili– ra.ndo deb,1xo de la mano del General · del dicho Exercico Real, 2u1ue p:1rece IlQ [e puede eH:ender b dicha pena:, (i_ no rambien en-·cafo 'qlle hol'9icren a eH:e Reino:- fiendo' aisi., '9Ue entonces confor-me a derecho deben"fer·1uzga: dos por les dichos Tribunales, iJbr' ftr h juri[dicion de [u dotnicikio., y ha– ver[e hecho el dicho fervfrio ·, no 'pa– ra n1fürar la dicha -gente debaxb de fa · 1nano ·del dkho vueH:ro- Iluíl:re Viífo– Rey. Y reconociendofe que kmejart~ tes vandos por fer en q_uiebra ·de -hrs dichas Leyes) y en perjuicio de los di– chos Naturales, no fe han podido -é- _ ebar · fin nueíl:ro ·confencimiento el tJUC fe publico el año I 6 4 2. por los c¡ue fe aufencaron del Tercio,ccn eúe trvimos a veíl:raMagefbd, fue defa– forandolos en el vando que :contra ellos p1omulgarn:os. Y fiendo-como es nudho ddeo de que el dicho f-er– vicio fea efeélivo ·, y la ·gente del· di– cho Tercio permanente , ·defea.111os cambien que los n1edios para eH:o con– venientes nofcan en tanta quiebra de -nueH:ros Fueros-, y Leyes , colnO fa que padecen por el dicho vando -, en particular por , fc:r eíl:ando juntos en Cortes ; ·en cuya conGdc:racion fupli– carpos a vueíl:ra MageH:ad nos haga Jnerccd de mandar por reparo de agra– vios dar, y de por nulo d dicho van– do , fu publicdcion; penas e, y tonfif_ cacioncs,y todo lo en virtud del obra– do , y efectuado ; y que rto ft traiga en confequencia; ni los Iluíl:re3 vud:. nos Viífo-Reyes echen femejantcs vandos; ni part11 perjuicio a las di– ch::is Leyes, Fueros; y Capitulo de jn ilruccion : y que aquellos, y bs di- · clus Leyes fe ob1ervcn, y guarden in- - viohblcmcnte, declanndo no haver- fcpolido' dar el did,o-vando, ni jm– poncr Íus·dichis: prnas ·contra los di– chos-Naturales--,' qttc-en dio-, &c. ;;{efio'"fJos hfponclefn6s:, que el Jictndo ·D:,refo. que refi'crc el pdirnirnto-,fue copt<l del que fe echo- el afi,rp{!Jfod() en la fonn,JCióu del Tercio, con que me f,·J:io cL '[(ei110) 1Íe 'fl!e 1fo os d(jl~iJ pvr agra1'iados, y ·i:f pcmr la peita de co,zj,fcitcián en ejle , /,d Ji,lo/1cra de la intencion de tf't:«jtro Virrey ; pero por cd'ntemplacion del rJv!ino, queremos , y nas ·pface;, que lo ·:crmt-errido en el di~ · cho 'l}émdo , que 'es contra los Fu¡,ros , y 'Leyes defle ~ino , )za fea de '"valor af:z,u- 1rw , J' lo-que en 'Virtud del dich1 'van:!o fe · huviere ofradn , fen la conformúfod dicha fea nulo ,Y de ningrin efecfo·, y no pttre pe,jukio a ·las Leyes·, J 5 Fuero's de! ~ino, ni fe traiga en confequencúi ,Y· a/delante --no fe ·dejpacharJn, ,ti publicaran jeme– jantes 1Jandos en obfer1Jtmcía de fas Le:.. yes que je rejii.·re1L t E Y xxrt · LOS CAPtr ANES GENERALES no den 'órdenes para qui'tcú· los pre{os J los· Mmiflros de 1a Ju/licia ordinaria, 1zi los Naturales puedan fer pr~/os, ni detenidos por Oficiales de Guerr.1 , 1ii fe rftor1Jen prijiones hech,is ciz ji·a– gante pitr{! remitir .~ fvs Jueces. E- ' L Alcalde ordiriatio de li Vi– . lb de Valricrr:1 renü~io ~o_n _..JI Juan de Agmrre, Juíbc1á. de ella, Migue1 de Lecum– berri, Fabian de Yanguas 1 Fr~rnciíto de Miri~da, y Pablo de Ab1dia, ve– cinos Je la n;i[h1a Villa , pr,.:-fos a bs Catceles Reale~ ele efb Ciud:1d a Gre- -gario L1rreá; y Fr;¡ncifro MoralLs, por Ladrones folreador~s ., h,\vÍc:ndn - 'los apt~benei<lo en frag.tnt~ ~ con b: 111- Piípfo;J.z Ano de I 6 5 ~. Lty. 8,
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