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exenciones, ya quien pt1€de-darfe Naturaleza. 4 59 h~ccr p;ifrort , ni proceder c6ni:ra las -per[onJs qut no fon de fu juri[dicion, íino fuere para remitirlos a fus Jue-:– ces , y en fragante delito) y en b di– cha ocaGon-, y pudl:o havia muchos. Miniil:ros Reales que pudieran hacer fo .dicha prifion J oa quienes [e pudo cntreg3.r d dicho 11refo., y afsi fue en quiebra dé la dicha Ley, el no lo ha– ver entregado, y ftendo el cafo rcfu..: rido en concurfo tán univcrtal, y pu– blico, requiere dpecial; e inefcufable reparo de agravio, porque fu colera11~ cia pudiera fer de· mas perjudiciablc confequencia ; y afsi foplicambs a vueiha Mageíl:ad, mande dar por nu– la, y ninguna la dicha priíion j man– dato , y detention, y que no fe traiga en confcquencia , ni pire perjukio a las dichas Leyes, y que en reparo de agravio fuyo aquellas quede11 en fu inviolable obfervancia, que 1.n e~ Ilo, &c. Orrofi detimos j que cambien por mandato del dicho vueíl:ro Iluíl:re Viffo-Rty ,"o de fu Auditor Gener;1l de b g~nte de Guerra de eH:e Preíidio fue prc:fo Jofeph de Sola NJtt1ral del, y domiciliado_ en la Ciudad de Pam– plonJ, fegun fe dice, por lttvcr llrva– do pJrJ Francia en unJS mulas fuyas a ut10S Pormguefes , que ivan ~on li– cencia fopudb J y eH:uvo prdü rnu– ch? tit"mpo en la -<aiudadch de .la di– cha Ciudad , }:laviendd fulminado contra el h cauta el dicho Auditor, io qual es ca-mbien contra las dichas Le... ye<; , y ci-) particular por hd fer el di– cho c:do de Eltada,y Guerra,-y quan– du lu füera., fer predífo d cono~eríc del. por el dicho Auditor acompañ.1-:– do con 11110 de los Jueces Naturales; corno fe ditc en la Ley 8 ¡ de bs Cor– tc"s del JÍlO I 6 28. dc:ma-5 que el paífar los dichos Porcuguefes, ni lafaca de c1vallos, oro, plata,. y otras cofas al· Tom. I. de {a Recop.· Reino de Franci.1 no fon de Efbdo, y Guerra, fino de JuH:itLt, y no pue– den por ellos frr los N:1turJles prcfo-s, ni juzgados, fino folo por los Jueces de los dichos Tribuniies Re.iles de Cortfcjo) y Corre, y no por el dicho Au:ditot, o Alcalde de Gu:ud:1s~ comó fe dice en la dicha Ley 8. y en b 6 2. de las dichas Corres, y eP. L:t 1.. 3. y 4-· de las del año 1 6 17. y aísi hl fido eri quiebra <le rodas b dicha priiioü, y conocimiento dt cáuf:1, para cuyo re~ páro de agravios; fuplicamos a vucC– rra Mageibd mande dar, yde por nu~ la, y ninguna la ditha prifion, jumo con el conocimiento de b dicha cau– fa )· Y p~ocedimier:no del dicho Audi– tor; Y que no fe traíg,1 en coníequen– cia, ni paren perjuicio a las <lich;1~ .Leyes, y que aquellas queden en [u valor,y obiervanci.. 1 inviolabl~mentCJ, q uc en ello , &e; A eflo 'l7Ós refpondemos , que la ordm Decretb~ . que dio el nueflro Virrey a Von Anto 1 1io de Solh no fue de prijion , fino pára qzie fe detu1Jier,i Nfiguel ivfarti11ez 1 11úrnt1·<1S /e celebraban IM Ex, equi.is de la Serm ¡: fnrJ ~imz mi nu,1,y cara j y amad,t mugcr ( que (Dios haya) pt1ra evitar inquietudes, d due lnllJ,ia JaJo }'tiricipio el dia ,lé antes~ y el ha17ede pue/to en et rue,-po de Guar– día j y tenido algunos días je oce'jirma de la r.ejijl-encia ·qul hizo ; que afii por e!!.1, _como p(Jr el lugar que fui -en la Pla'."{a de Armas j pufo en muehu duda d quini to - raba el conocimiento defle cafo ·, y par~i /d deliberacion ~fae 1:ec~lfarió el tiempo que efluvo detenido ,:Y ji,i embargo, que el di. cho Virrey tu'Vo pareceres, le toc/tb.i J /i Auditor efia cauja ; por haceros grdcit1 o¡ la rtmitio,cirbitra,zdo eu 1Jueflro_/uvor) pe– ro po1: co,ttemplaci~n d_e{7?!i111 p!edm j_f que lo hecho ,_/t'pdrccie;:e, (et af:¿o '.co,it;a. los Fueros , y Leyes del ,·:nci !u ¡íJi·e per- · - juicio, ni Je tr,úga m-conjcq:tencht. . J\:'lmm z. En

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