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~~'8 Lib. I.Tit. VIII. De lns que fon Naturales, &c. :(:le, den 'temejantes libertades, ni otras , la Plaza ti€ Armas del Palacio Real J,e -de prefos que eíl:uvieren con manda- . la Ciudad de Pamplona Miguel-M~r– ro de k,s Jueces de Corte:, o Con[e- ' tinez de Heredia, Efcrivano Rcal,coft "jo , o de otros que tuvieren jurifdi- · orden de.Don Antonio de Solis, Se– t:ion para ello, ni fe ~mbaracen en los '. crecario del Iluíl:re vueíl:ro Viífo-Riy ·arcicult>"s que fueren de juil:icia, dan- · Conde de Oropeífa, el dia que fe ce– do . por nulo el procedimiento fufo lebraron las Ex~uias Reales. de la dicho, y que aldelartte no fe traiga en . Reina nu,eHra. Senara ( que Dió's ha::. 'éonfeci.uencia. · · ya) dl:ando ef perando en com::µrto de A eflo 110s refpondmios, que fe guar- ¡ rodas los Miniihos, y perfuna·s de los íDtN'tto. ·den las Leyes del Reino que hablan acerca ; Tribunales, y otros muchos para a.. .del agrtilio que reprefentais, y lo hecho ; compañar al dicho vüefho Huíhe contra l'Uas no fe traiga en coefequencia, i Viífo-Rey, y los Jueces de los dichos ni pare perjukio al Remo, y los nueflros : Tribunales a li-1 Iglefia Cathedral, en Vijfo .... P-._eyes tendran particular cuidada : que fe celebraron las dichas Exeq~asl c.omo -ie han tenido, qHe de aqiu adelante : y por caufa , frgun fe dice , de haver fe remitan las c~ufas de juflicia a los de( i el dicho Miguel Martinez tenido cier.. nue}lrn Crm/ejo ,J .Alcaldes_de la nuejl_ra '. us palabras con unos criados del di– Corte 'm~or. : cho vueHro Ilufhe Viífo-Rey la tarde LEY XX. NO SE HAGA _ P(J{!SION (j) E .Naturales, a.unque fea en la Pla4J de Arrn.M del Palacio defla Ciudad , que no fia por Minijl:ros de los Tribu– nales ~ales ,Y otras cofas. , A'"' Olrd·t, p Or la Ley 7. de las torce~ del . n.no e ,.., I 11 i: 1 6 4 5 • , ano 1 6 4 2 • y as en e a rerc:- LeJ' 10. ridas eíl:a di(puefiojque vuef- tro Iluíl:re Viífo-Rey no pue– da. Frocedet en nin~n cafo, civil, ni criminal a caíl:igar a ningun Natural, ~ con mandato [uyo, ni del Auditor de la gente de Guerra fe puede hacer prilión, fino fuere con Oficial. del Reinó} y que tenga mandato para e– llo de los Jueces de la Corte, y Con– Íejo Real del-, y en. cafo que lo fuere como prefo indebidamente debe fer pudlo en fu libertad, como fe refiere en la Ley 1 9. de las Corte5 del año de 1>76 .que es la 8. del lib. 1. tic. 8. de la Recopilacion , y en contraven– tion de las dkhas Ley e~ fue pre[ q ~n ;antes durante las Exequias en la dicha.. :Iglefia , y aunque la dicha prifion di- 1 xo, fe hizo con mandato del dicho 1 . vo.eftro Iluíl:re Viífo-Rey , fue en contravencion de las dichas Leyei., por lo que queda referido , Y- par fer _como es el dicho Miguel Maninez ~ N_acural de eíl:e Reino, y domiciliado ! en la didu, Ciudad, y no f olo fue pre– {fo , fino tpmbien detenido muchos f_dias .en el dich~ Palacio , y aunque ;defpues rcconoc1endofe, que el cono" ; cimiento dct la caufa privativamente ! tocaba a los Jueces del dicho vudl:r~ ;Tribunal de Corte, y c:l dicho prefo ;fe les remitio,junto con la caufa a las 1 Carceles Reales de ella , la dctenciori ! fue cambien quiebra de las dichas Le– :yes , porque aunque el dicho Miguel ,Martinez huviera dado nueva caufa ·quando fue pref~ , para ferio por o– .trds fugetos que los MinHhos Reales ·de los dichos Tribunales, havia de fer folo cogiendolo en fragante , y para remi_cirlo luego a fus Jueces , porque conforme a la Ley 6. del dicho cit. 8. el Akald~ de las Gu~rdas no puede ha..

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