BCC00R51-7-10_0000000000000000410
Pl"íplonJ Ano de 1 6 3 2. Ley 5. exenciones, y á quien puede darfe N_aturaleza. 43 7' L E Y XIX. LOS VFR .... ~YES NO PROV'EAN en materia Je Juflicia, es reparo Je agravio, S lempre te ~a juzgado por incon– veniente, y agravio, que los Iluíl:res vudhos Viífo-Reyes fe embaracen en proveer , o impedir los articulas de juíl:icia , ~uyo conocimiento , y decifsion pertenece a los Tribunales que vu~íl:ra Magef– tad tiene en eíl:e Reino ; en todo ge– nerq de caufas, por fer contra el in– tento , y difpoíicion del Fuero, y Le– yes del_, que generalmente lo prohi– ben , y eipecialrnente contra los Na– turales, cuyo propio Fuero es el de los Tribunales de: Corte; y Confejo, y Jueces inferiores, a donde refpeétiva- 1nente han de fer 01das , y juzgadas fus caufas, como lo di[ponen la Ley 4 3. de las Cortes del año 1 6 I 7. y las allt citadas , y afsi las veces que fe ha intentado lo contrario por vueíl:ros Viífo-Reyes,fe ha dado por reparo de agravio, haciendonos vueíl:ra Magef– tad merced de remediarlo , como fe hizo d año 1 5 8 6. por la Ley 2, 6. de las Cortes del dicho año , y por la Ley 1 I. lib. 1. tit. 14. de la Recopilacion, y por las Leyes 3. y 4 3 .del año 161 7. y por la Ley 8. del quaderno de las ultimas Corees del año 1 6·2, 8. y ex– preífamente tiene vueíl:ra Mageíl:ad mandado, que fiempre que fe ofre– cieren femejantes cafos , fe remitan por fus Virreyes , qll:e fon, b feán a los Tribunales de Coree, y Confejo, aun haíl:a los cafos de multa, que fon los mas leves _, y en que apenas fe re– quiere cono~imiento de caufa, có1no parece de. la dicha Ley 2 6 .del quader– no de las Cortes de 1 58 6. Y contra– _vi niendo a todas eíl:as Leyes el Obif~ - Tom. l. de la ~cop. p o de Pamplona eri los c1rgos de Vir– rey, y Capiran General deil:e Reino , dbndo prefo Manin de Guev:1ra na– tural del en las Carceles R~ales de elb, con mandamiento ; o fobrecarL1 de los Alcaldes de Coree , y tratan dofo, fobre fi [e havia de conocer de la in– munidad de la Igldia~de donde fue fa~ cado, y prefo por b Co rce, confor– me a.Ja coíl:umbre que tiene, o por d Juez Eclefiaíl:ico,deddio de hecho la. c·ompetencia, imbiando dos Alguaci– les , uno de la Curia Eclefiafl:ica , y otro de la Corte, con mandamiento, o libranza para que lo facaífen, como en cfeéto lo facaron, y bolvieron a la igldia al dicho prefo, quicandolo ª la Corte,de que_ re(ulto quebrantamien– to de nueHros Fueros,y Leyes, lo uno en haver impedido, y e1nbarazado el conocimiento del dicho arriculo de juíl:icia, pues con eíl:o fe dexo ~e pro– ceder en el, y lo otro en haver provd.. do mandamiento de folcura concr, el dicho pr~fo , que tampoco lo podia. hacer fino la mi[ma Corte que lo te– nia prefo. Y lo otro en ha verlo exc– cutado por Alguacil de la Curia Ecle.... fiaíl:ica,porque eíl:a prohibido por Le~ yes deíl:e Reino, que los Natural~s no ícan prefos fino por los Alguaciles, y Miniíhos de los Tribunales Reales por la Ley 3. y 4. del quaderno de las Corres del año 1 6 1 7. y la 111ifma– razon milita para la execucion de fa .folrur"a, y libertad, y el Juramento que vuefira Magefl:ad nos tiene hecho de guardar nueíl:rn.s Leyes , obliga cambien a. los Virreyes, y fe les ell:a. mandado que nos las gu,ud~n, y ob" ,ferven por la -Ley 4. lib. 1. tic~ 3. de 1~ ,Reco~ilacion. Acento lo qual, fupllcamos a vueíl:ra Mageíl:ad man~ de, que fe nos guarden inviolable- ,mente los dichos Fueros , y Leyes , y que ald~lante vueíl:ros Viífo-Reyes !\1rrnn UQ
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz