BCC00R51-7-10_0000000000000000410
456 Lib. l. Tic. VIII.-De los que fon N an1ralc'S¡ ·&c. bienes de lo~ -dichos Juan de Hu arte , y Juan de Sorvet, y que adelante no [e hagan femejantes embargos ·en los Naturales tlcfl:e Reino,, ni los hatu-ra– lizs.dos ))or el, que es lo mifmo, Rilo · hecho [é traiga en confequencia, que <eJ:1 ello, &c. PilplotM Ano de I 6 l 4• Ley 4. '..A ejl<J JJos refpo·ndhnos, que je gua~– Jen las Leyes del (%i-no contenidas en. el, pidimiento,J qu-e no fuenueflra intencion, q a los Naturales del, contra lo di/pueflo por ellas ,Je les embargaffen _fas bienes, tzi tal fJrdm dio nue/ho V ij]o-Cí?.fy ,y a/si nos place , qtte lo hecho contra -ellas, no fe traiga m confiquenáa ) J que la difpo/i- /! cion de las dichas Leyrs,fe entienda tam.;.. bien con los naturalizados por el 'Rf ino,y relJocamo's los embargos hechos a los conte~ nidos en ejle pidimientrh '.L E Y XVIU~ 'P(pJSIONES í>E NATU~LES defte ~ino no fe hagan por los Jue- - ces del Exercit'fJ1 C . Onformc: al Fuero, y Leyes de dl:e Reino , y agravios reparados , los Naturales del no pueden fer juzgados fino )?Of los Tribunales Reales , que vuef– tra Magdl:ad tiene en dl:e Reino, ,o..:. lnO fe ve por la Ley i 3 i y 4· Hb. 2 ¡ t1t. 1. de la Recopílacion de los Sindi...! cos, de tal fuerte, que aun no fe pue– den hacer priíione,s por otros Jueces,; y en particular los del Exercito,como lo diípone la Ley 6. lib. 1. tit. 8.. de la mefma Recopilacion, que lo prohi· be exprdfamentej exceptuando el ca"'" fo de fra~ante delito ., y pata remitir el prefo a fus Juece~;y por la Ley 2. 7, del año t 58 6. (e difpone j que aun los Virreyes no hagan multa, y que remitan los culpados·a fws Jueces pa- :ra que ros c::ii1ig\Jen, º rnúlcen coi\:. forme a fu c.tlidad, y por la Ley 3\ '/ 4. de las Corres del año 1611~ y las referidas ·en dbs-. T ambien fe diípo-– ne, 'que los Alguxciles del Cainpo, e, Miniíl:r"os de Guerra, no prendan a -los Naturales <ldl:c Reino, y codas ef-'– tas Leyes fon -agravios reparados, ld qual frenao anfi,DonPhelipe de Beau mont Caíl:ellano de la Ciiidadela, y Ca!l:illo dd.l:a Ciudad, en el cargo de Capitan General, hizo que unos Sol 4 dados prendieífen a Antonio de Míe– des, Efcrivano Real Natural ddl:e Reino publicamente, y lo llevaron a la dicha fortaleza , y en ella en uh 'calabozo lo tuvo pre[o muchos dias, fin fer perfona de fu jurifdi-' cion , ni poderlo hacer conforme las dichas Leyes, y aunque los J?iputa-. dos, y Sindfo:os reprefentaron d agra-– vio , y contrafuero , no le quifo dar libertad , antes confirmando el dicho agravio lo tuvo prefo, y importa po– co hacerfe Leyes , y jurarfe fu obfi:r– \randa, fino fe guardan, y en eH:e cafo fe contravino a codas las que quedan referidas ., y otras n1uchas. Por lo qual fuplicamos a vueH:ra Magdl:ad mande reparar él dicho agravio, y dar por nula la dicha priíion , de tal fuer– te, que no haya parado, ni pare per... juicio a las dichas Leyes, y que ade– lante no fe hagan femejantes prifio– nc:s, que en ello re,ibira men:ed. . Por contemplacion del 1<.!ino j por JJÍd Decrefo~ de reparo de a¡;ra}Jio, ordenamos, y mttn- dJmos , que Je obfetlJen , y guarden las Leyes del ~ino, y declaramos ha1Jet /1'"do, y fer contra ellas !ti prijion referida en el pedimiento :; y rJº ha1'erft podido hacer , y mandamos; que de aqui adelante no fe ht1.J g,an femejantes prijiones , ni la hecha fa traiga en confequencia. tEY
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz